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  • EDICIÓN DE 06/11/2017
 
 

Régimen transitorio de tributación de la tasa fiscal sobre el juego

06/11/2017
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Orden EYH/960/2017, de 2 de noviembre, por la que se regula el régimen transitorio de tributación de la tasa fiscal sobre el juego durante el año 2017 (BOCYL de 6 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN EYH/960/2017, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE TRIBUTACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO DURANTE EL AÑO 2017.

La Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas modifica la redacción de la Disposición Transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y ha aprobado para el año 2017 una serie de beneficios fiscales en la tributación sobre el juego.

Por una parte, se recuperan para 2017 los mismos beneficios vinculados al mantenimiento y la creación de empleo en las empresas del sector, que estuvieron ya vigentes durante 2016. Por otra parte, se introduce la aplicación de un nuevo tipo impositivo reducido del 1% en las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un límite de 400.000 euros de valor facial, beneficio ligado también al requisito de mantenimiento del empleo.

En ambos casos, la disposición transitoria primera de la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas establece que estos beneficios fiscales en los tributos sobre el juego se apliquen a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2017.

La retroactividad de esta medida determina la necesidad de regular un régimen transitorio que permita la regularización de la situación tributaria de los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego, mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda, tal y como se prevé en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Por todo lo expuesto y en virtud de la mencionada habilitación normativa,

DISPONGO:

Artículo 1. Regularización en la tributación de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas o aparatos automáticos sujetos a cuota anual de importe fijo.

1. Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas o aparatos automáticos sujetos a cuota anual de importe fijo que tuvieran derecho a aplicarse alguna de las cuotas reducidas previstas en la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas y que, a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, ya hubieran presentado la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2017, deberán presentar un modelo 045 declarando su nueva situación tributaria.

2. En el caso de que el sujeto pasivo hubiera autoliquidado e ingresado el importe anual de la cuota tributaria en un único pago, se iniciará el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la finalidad de reembolsar la diferencia entre la cantidad inicialmente pagada y el importe a ingresar resultante de la nueva autoliquidación.

3. Cuando el sujeto pasivo hubiera optado por el fraccionamiento automático de la cuota autoliquidada en los términos previstos en el artículo 33.5. a) del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, la regularización de su situación tributaria se realizará por partes iguales en los períodos de fraccionamiento pendientes de pago. A tal efecto, el sujeto pasivo podrá obtener, en su caso, los nuevos documentos cobratorios en la forma establecida en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Orden HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

Si, a consecuencia de la regularización, resultase que el sujeto pasivo ya hubiera ingresado en los períodos precedentes una cantidad superior a la que le correspondería satisfacer por todo el año, se le reembolsará la diferencia entre las cantidades ya pagadas y el importe a ingresar obtenido de la nueva autoliquidación mediante el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. La presentación del modelo 045 de autoliquidación en que se declare la nueva situación, así como la solicitud de los ingresos indebidos, cuando proceda, se realizarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 2. Regularización en la tributación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.

1. Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego del bingo con derecho a la aplicación de algún tipo reducido de los previstos para el año 2017 en la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas podrán obtener la devolución de la diferencia entre el ingreso ya efectuado y la cuota resultante de aplicar los tipos establecidos por la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación. Para ello, se utilizará el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Las solicitudes para la devolución de ingresos indebidos se presentarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 3. Regularización en la tributación de la tasa fiscal aplicable a los casinos de juego.

1. Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego desarrollado en los casinos que, por aplicación de la tarifa reducida prevista en la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, finalizasen el último trimestre de 2017 sin haber podido compensar la totalidad de lo ingresado en los trimestres anteriores, podrán obtener la devolución del exceso entre los pagos efectuados y la cuota resultante de aplicar la tarifa anual establecida por la Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación. Para ello, se utilizará el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Las solicitudes para la devolución de ingresos indebidos se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización del plazo voluntario de autoliquidación del último trimestre de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica y a la Intervención General de la Comunidad a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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