Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2017
 
 

Subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite

25/10/2017
Compartir: 

Orden 39/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional (DOCV de 25 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 39/2017, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE ÉLITE CON PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES INTERNACIONALES O LIGAS DE MÁXIMA CATEGORÍA ESTATAL DE DEPORTE NO PROFESIONAL.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

En desarrollo de esta competencia, resulta oportuno promover el deporte de élite, la competencia deportiva de rendimiento y la excelencia deportiva, y en ese sentido se enmarcan las ayudas destinadas a los clubes deportivos de la Comunitat Valenciana que participan en competiciones oficiales de carácter estatal o internacional, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden 78/2014, de 23 de septiembre.

La Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece en su disposición transitoria octava el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley para la adecuación de la normativa reguladora en materia de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

Para facilitar el conocimiento de la normativa reguladora de estas ayudas en una única disposición se aprueban unas bases reguladoras que sustituyen las anteriores y se adecuan a la Ley 1/2015 citada.

De conformidad con el artículo 164.a Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

En la elaboración de la presente orden se han seguido los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física reconoce a los clubes de élite su papel en la representación de la Comunitat Valenciana en competiciones nacionales e internacionales, como uno de los máximos referentes del deporte autonómico. Todo lo cual conlleva, siguiendo el principio de proporcionalidad, a la adopción de medidas necesarias para fomentar la participación de los clubes en competiciones oficiales de carácter estatal o internacional.

Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, citada.

En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de la presente orden se ha procedido a la información pública destinada al público en general, mediante la publicación del oportuno anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y su acceso a la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las ayudas de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En aplicación de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Vínculo a legislación, se han incorporado criterios en la valoración de las solicitudes con el objetivo de potenciar una mayor participación femenina en competiciones oficiales de carácter estatal e internacional, dada la menor presencia de la mujer en las mismas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, y la comunicación de la comisión relativa al concepto de ayuda estatal (DOUE C 262, 19.07.2016), dado que estas ayudas no tienen carácter selectivo por tramitarse en régimen de concurrencia competitiva, se consideran únicamente criterios objetivos para su concesión, se excluye el deporte profesional y no tienen ningún efecto sobre el comercio de los estados miembros.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. La presente orden se aplicará a los clubes deportivos que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, que puedan obtener la condición de entidad beneficiaria por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar adscrito a la federación correspondiente de la Comunitat Valenciana.

b) Participar con equipos de categoría absoluta o senior, durante la temporada deportiva que corresponda al año de la convocatoria, en competiciones de máxima categoría o división, organizadas o reconocidas por la federación española o internacional correspondiente, con la salvedad prevista en el punto primero, para el caso de los deportes colectivos, cuando no exista representación de clubes de la Comunitat Valenciana en la máxima categoría. Se excluye el fútbol masculino cuyas máximas divisiones estatales son profesionales, así como la liga profesional de baloncesto masculino (ACB). Por lo que las competiciones incluidas son las siguientes.

1.º. En el caso de deportes colectivos, y considerando como tales baloncesto, balonmano, béisbol y sofbol, fútbol femenino, fútbol sala, fútbol americano, hockey, rugby, voleibol, waterpolo y kayak polo:

– Campeonatos de Europa / Competiciones europeas de clubes, con participación mínima en ese deporte de ocho países y que se clasifiquen en sus respectivas ligas y campeonatos estatales de máxima división.

– Ligas estatales oficiales de máxima categoría con clubes de la Comunitat Valenciana que se celebran por sistema de liga regular, organizada o reconocida por la federación española correspondiente. Cuando no exista representación de clubes de la Comunitat Valenciana en la máxima categoría, se considerará la inmediatamente inferior. Para facilitar la estabilidad económica y la recuperación de la categoría de competición entre dos temporadas deportivas consecutivas, las entidades, que hayan sido beneficiarias el último año, podrán solicitar subvención por un año más siempre que se mantengan en una división de carácter estatal.

2.º. En el caso de deportes individuales:

– Campeonatos de Europa / Competiciones europeas de clubes, con participación mínima en ese deporte de 8 países y que se clasifiquen en sus respectivas ligas y campeonatos de máxima división.

– Ligas estatales oficiales de máxima categoría que se celebran por sistema de liga en las que la competición no se realiza en concentración, sino por un sistema de competición de liga que se desarrolla en varias jornadas separadas en el tiempo e integradas por clubes que hayan ascendido a la máxima categoría estatal la temporada anterior o permanezcan en la misma, clasificados por sus resultados deportivos y trayectoria de la temporada.

2. La acreditación para obtener la condición de entidad beneficiaria, según el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se presentará con una declaración responsable que estará incluida en la solicitud de subvención, y el resto de requisitos se acreditará con los informes de la federación de la Comunitat Valenciana y la federación española correspondientes. Estos documentos estarán normalizados y se publicarán con la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución dictada por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones a clubes de élite de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 4. Finalidad de las subvenciones

1. Las subvenciones tendrán como finalidad apoyar la participación del club en competiciones oficiales de carácter estatal e internacional y la tecnificación de todos sus equipos.

2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Gastos derivados de la participación del primer equipo en competiciones oficiales: desplazamientos, alojamiento, manutención, arbitrajes y nóminas, que será como mínimo el 50% del importe de la subvención concedida.

b) Gastos derivados de la actividad deportiva del club relacionados con la tecnificación de todos sus equipos.

c) Otros gastos de funcionamiento relacionados con los apartados anteriores, debidamente justificados, que será como máximo el 10% del importe de la subvención concedida.

3. Se presentará un presupuesto del año natural de los gastos e ingresos de las actividades relacionadas exclusivamente con la finalidad de estas subvenciones.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual en la que se expresará el importe que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria, y que, como mínimo, acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, la firmará la persona que en el momento de presentarla ostente la representación del club deportivo, adjuntando documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

2. Cada entidad deportiva presentará una única solicitud en la que se considerarán incluidas todas sus secciones que participen en las competiciones que se detallan en el artículo 2.1.b de la presente orden.

3 Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria respectiva.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 6. Comisión técnica de evaluación

Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la subdirección con competencia en materia de deporte, que la presidirá, la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones, y cinco técnicas o técnicos de la dirección general con competencias en deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actuará como secretaria o secretario de la comisión. Su composición tendrá en cuenta el principio de equilibrio en razón de sexo, según se prevé en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El régimen jurídico de la comisión es el establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Artículo 7. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes de clubes de deportes colectivos se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Resultados de la temporada anterior a la convocatoria

1.º. Por clasificación obtenida en la liga regular de más de veinte jornadas, hasta un máximo de 900 puntos:

– Hasta un máximo de 900 puntos cuando sea la liga de máxima división estatal.

– Hasta un máximo de 450 puntos cuando sea la liga inmediatamente inferior.

2.º. Por clasificación obtenida en la liga regular entre doce y veinte jornadas, hasta un máximo de 400 puntos:

– Hasta un máximo de 400 puntos cuando sea la liga de máxima división estatal.

– Hasta un máximo de 200 puntos cuando sea la liga inmediatamente inferior.

3.º. Por clasificación obtenida en la liga regular con menos de doce jornadas hasta un máximo de 200 puntos:

– Hasta un máximo de 200 puntos cuando sea la liga de máxima división estatal.

– Hasta un máximo de 100 puntos cuando sea la liga inmediatamente inferior.

4.º. Ascenso a la máxima categoría obtenido por el primer equipo: hasta un máximo de 200 puntos.

5.º. Clasificación obtenida por un segundo equipo en la máxima categoría: hasta un máximo de 200 puntos.

6.º. Clasificación obtenida por el primer equipo en Copa del Rey o Copa de la Reina entre los puestos 1 al 8: hasta un máximo de 200 puntos.

7.º. Clasificación obtenida por el primer equipo en la competición europea oficial: hasta un máximo de 700 puntos.

8.º. Participación del primer equipo en competiciones europeas oficiales de máxima categoría durante las tres últimas temporadas de manera continuada: hasta un máximo de 600 puntos.

9.º. Haber participado en Campeonato de Europa en cuatro o más jornadas fuera de España: hasta 400 puntos.

b) Temporada correspondiente a la convocatoria

1.º. Por participación del primer equipo en liga regular de más de veinte jornadas: hasta un máximo de 400 puntos:

– Hasta un máximo de 400 puntos en ligas de máxima categoría estatal.

– Hasta un máximo de 200 puntos en ligas inmediatamente inferior.

2.º. Por participación del primer equipo en liga regular de doce a veinte jornadas, hasta un máximo de 200 puntos:

– Hasta un máximo de 200 puntos en ligas de máxima categoría estatal.

– Hasta un máximo de 100 puntos en ligas inmediatamente inferior.

3.º. Por participación del primer equipo en liga regular de menos de doce jornadas, hasta un máximo de 100 puntos:

– Hasta un máximo de 100 puntos en ligas de máxima categoría estatal.

– Hasta un máximo de 50 puntos en ligas inmediatamente inferior.

4.º. Participación del primer equipo en la competición oficial internacional, por sistema de liga (mínimo seis jornadas): hasta un máximo de 700 puntos.

5.º. Otro sistema de competición internacional con acceso a la clasificación: hasta un máximo de 500 puntos.

6.º. Por participación femenina del club en competiciones estatales, hasta un máximo de 200 puntos:

– Hasta un máximo de 200 puntos por participación con equipo femenino senior en competiciones de primera o segunda división estatal.

– Hasta un máximo de 100 puntos por participación con equipos femeninos en competiciones estatales.

7.º. Número de deportistas valencianos con licencia senior o absoluta integrantes del primer equipo del club: hasta un máximo de 200 puntos.

8.º. Relación de equipos de categorías inferiores: hasta un máximo de 100 puntos.

9.º. Valoración del proyecto deportivo del club: hasta un máximo de 800 puntos.

10.º. Número de deportistas del primer equipo del club que figuren en la lista de deportistas de alto nivel o en la lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A y nivel B, correspondientes a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 100 puntos.

c) Se aplicará un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria. Este factor corrector será de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación.

d) La subvención no superará el 30 % de la mencionada liquidación.

2. La valoración de las solicitudes de clubes de deportes individuales se efectuará atendiendo a los siguientes criterios

a) Resultados de la temporada anterior a la convocatoria

1.º. Clasificación obtenida por el primer equipo en el campeonato de Europa de clubes: hasta un máximo de 1.000 puntos.

2.º. Haber obtenido el primer, segundo o tercer puesto en la clasificación definitiva en la competición oficial de liga estatal de clubes de máxima categoría: hasta un máximo de 400 puntos.

3.º. Clasificación de un segundo equipo en la liga estatal de clubes de máxima categoría: hasta un máximo de 300 puntos

4.º. Clasificación obtenida por el primer equipo en Copa del Rey o Copa de la Reina entre los puestos 1 al 3: hasta un máximo de 300 puntos.

5.º. Ascenso a la máxima categoría obtenido por el primer equipo: hasta un máximo de 100 puntos.

b) Participación en la temporada correspondiente a la convocatoria:

1.º. Participación en campeonato de Europa de clubes de categoría absoluta o senior: hasta un máximo de 400 puntos.

2.º Participar en Campeonato de Europa oficial de clubes de categoría absoluta o senior con más de dos desplazamientos fuera de España: hasta un máximo de 200 puntos.

3.º Participar con cinco o más deportistas en las competiciones oficiales a las que se refiere el artículo 2.1.b, hasta un máximo de 200 puntos.

4.º Participación en un campeonato de Europa de clubes de categoría inferior a la absoluta o senior: hasta un máximo de 200 puntos.

5.º. Participación en liga estatal de clubes, con más de seis jornadas: hasta un máximo de 200 puntos.

6.º. Por participación femenina del club en competiciones estatales: hasta un máximo de 200 puntos:

– Hasta un máximo de 200 puntos por participación con equipo femenino senior en competiciones de primera o segunda división estatal.

– Hasta un máximo de 100 puntos por participación con equipos femeninos en competiciones estatales.

7.º. Número de deportistas valencianos con licencia senior o absoluta integrantes del primer equipo del club: hasta un máximo de 200 puntos.

8.º. Número de deportistas de categorías inferiores a la senior que hayan obtenido una clasificación entre los dos primeros puestos de su categoría en los campeonatos de España en la temporada anterior a la fecha de convocatoria anual: hasta un máximo de 500 puntos.

9.º. Valoración del proyecto deportivo del club: hasta un máximo de 800 puntos.

10.º. Número de deportistas del primer equipo del club que figuren en la lista de deportistas de alto nivel o en la lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A o de nivel B, correspondientes a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 500 puntos.

c) Se aplicará un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria. Este factor corrector será de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación.

d) La subvención no superará el 30 % de la mencionada liquidación.

3. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de mayor a menor puntuación y se adjudicará a aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. En el caso de producirse empate se valorará, para su desempate, el mayor número de deportistas que se hayan desplazado en competiciones fuera de España. Y si persistiera el empate, que se hayan desplazado dentro de España.

Artículo 8. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, y en base a dicha propuesta, resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según se establezca en la convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la conselleria con competencias en materia de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley general de subvenciones.

2. Cada convocatoria anual y su correspondiente extracto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

4. De conformidad con el artículo 3.2 de la citada Ley 2/2015, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:

1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.

4. Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.

6. Disponer de los libros contables para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se realizará una separación contable entre las actividades subvencionadas y las actividades económicas que puedan llevar a cabo.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos y material de difusión, y publicidad la colaboración de la Generalitat. Además se hará constar en la web del club la subvención que se conceda, indicando, al menos, la entidad concedente, el importe recibido y la actuación subvencionada.

9. Colocar en las instalaciones donde el club desarrolla su actividad deportiva, en lugar visible y durante la realización de los partidos de competición, publicidad estática alusiva a la colaboración de la Generalitat.

10. Colocar la publicidad institucional de la Generalitat en todas las equipaciones y material deportivo del club, en las competiciones oficiales, encuentros amistosos, entrenamientos y actos protocolarios en que participen cualquiera de sus equipos deportivos.

11. Participar o asistir a actos protocolarios o actividades deportivas a solicitud de la dirección general con competencia en materia de deporte, siempre que no afecte al normal desarrollo de las actividades propias de la entidad.

12. Participar con los equipos de categorías inferiores del club en los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.

13. Ceder a los jugadores y las jugadoras de la plantilla del club para participar en los partidos en que compita la selección autonómica de su deporte.

14. Velar por la protección de la salud de los deportistas y las deportistas, así como observar y colaborar dentro de su ámbito en la prevención contra el dopaje y contra la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte.

15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 17 y 18 de la presente orden.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que aumentara la dotación económica de la línea presupuestaria se distribuiría el aumento entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte o no ajustarse a los conceptos subvencionables.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2.

Artículo 13. Procedimiento de pago

El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. La conselleria con competencia en materia de deporte, tramitará el pago de la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente:

a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, deberá contener la siguiente información:

1.º. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los siguientes extremos: clasificación final y resultados obtenidos por el primer equipo o deportistas del primer equipo en las competiciones estatales o internacionales disputadas, así como las de los equipos de base o deportistas de categoría inferior a la absoluta y la relación de convocados por la selección estatal o autonómica.

2.º. Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se indicará en cada uno de ellos una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

3.º. Liquidación del presupuesto presentado con el detalle de ingresos y gastos, firmada por la persona que presida el club y el secretario o la secretaria del mismo, presupuesto al que se refiere el artículo 4.3. Este documento se presentará una vez finalizado el año de la convocatoria, cuyo plazo terminará el 1 de febrero del año siguiente al de la convocatoria. En el caso de ser inhábil pasará al primer día hábil siguiente.

4.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011 Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación, deba haber solicitado la entidad beneficiaria, para los gastos de prestación de servicios por empresas de consultorías o asistencia técnica que superen los 18.000 euros. La elección se hará conforme a criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

1.º. Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.

2.º. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

– Una relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

– Las correspondientes facturas originales, con copia, que les serán devueltas para su custodia una vez comprobadas y estampilladas, quedando a disposición de la Generalitat y de la Intervención General.

– La liquidación del presupuesto presentado con el detalle de ingresos y gastos, firmada por la persona que presida el club y el secretario o la secretaria del mismo, presupuesto al que se refiere el artículo 4.3. Este documento se presentará una vez finalizado el año de la convocatoria, cuyo plazo terminará el 1 de febrero del año siguiente al de la convocatoria. En el caso de ser inhábil pasará al primer día hábil siguiente.

3.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011 Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación, deba haber solicitado la entidad beneficiaria, para los gastos de prestación de servicios por empresas de consultorías o asistencia técnica que superen los 18.000 euros. La elección se hará conforme a criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. La convocatoria anual podrá establecer como anexos a la misma, modelos de los documentos para la justificación establecidos en el presente artículo.

4. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas será el que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser posterior a quince días antes de la finalización del ejercicio presupuestario.

Artículo 15. Plan de control

1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, no obstante, la dirección general con competencias en materia de deporte, podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

2. El órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 16. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, quedan además excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

a) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

b) Adquisición de bienes destinados a la venta.

c) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

d) Multas y recargos por prórroga y apremios impuestos por cualquier administración pública.

e) Los billetes emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada.

f) Gastos extras de hotel (teléfono, alcohol, vídeos, tabaco, propinas, etc.)

g) Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse, se computarán exclusivamente por dichas cuantías máximas.

h) Gastos ocasionados por comidas de trabajo, excepto aquellas comidas cuyo objeto sea la realización de una actividad deportiva directa.

i) Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles para los fines del club.

j) Gastos sociales (becas, primas por seguros de vida, etc.), excepto la cuota a la Seguridad Social y demás cotizaciones sociales.

k) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.

l) Indemnizaciones por despido.

m) Anticipos reintegrables.

n) Gastos devengados fuera del período objeto de subvención.

ñ) Licencias deportivas a cargo de los deportistas y las deportistas.

2. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):

a) Si el club solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13.º Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.

b) Si el club realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

Artículo 17. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 18. Reintegro o revocación de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. Se establecerán unos criterios de graduación para determinar la cantidad a percibir o el importe a integrar, según el caso, estos criterios deberán responder al principio de proporcionalidad.

e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que se deba iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título X de la citada Ley 1/2015.

DISPOSICION ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 78/2014, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y/o ligas de máxima categoría nacional de deporte no profesional, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y la Ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente.

Segunda. Habilitación normativa

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana