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Subvenciones en la modalidad Becas de Internacionalización

05/07/2017
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Resolución de 14 de junio de 2017, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca la concesión de subvenciones en la modalidad Becas de Internacionalización, en la fase de formación en Internacionalización, establecida en la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se regula el programa “Cátedras Andaluzas de Internacionalización” (BOJA de 5 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA MODALIDAD BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN, EN LA FASE DE FORMACIÓN EN INTERNACIONALIZACIÓN, ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA “CÁTEDRAS ANDALUZAS DE INTERNACIONALIZACIÓN”.

BDNS: 326731.

Por Orden de 24 de mayo Vínculo a legislación de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía y Conocimiento, de subvenciones por la que se regula el Programa “Cátedras Andaluzas de Internacionalización” (BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2016). La citada Orden, en su artículo 16, delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

Por otra parte, el artículo 16.2 de la Orden reguladora de estas subvenciones establece que “La convocatoria de las medidas Aulas de Internacionalización y Becas de Internacionalización se podrá efectuar de forma conjunta o separada. La medida Becas de Internacionalización se podrá convocar por fases, en función del formato que estructura”.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2017, la concesión de subvenciones en la modalidad Becas de Internacionalización, en la fase de formación en Internacionalización, reguladas en la Orden de 24 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el programa “Cátedras Andaluzas de Internacionalización” y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que establecen en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que regula el Programa Cátedras Andaluzas de Internacionalización las universidades que componen el Sistema Universitario Andaluz.

Tercero. Objeto.

Se pretende proporcionar una formación práctica en comercio internacional a jóvenes con titulación universitaria homologada, para facilitar su inserción laboral en empresas, asociaciones y entidades andaluzas con un proyecto de internacionalización.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que se adjuntan como Anexo I a esta Resolución, teniendo en cuenta que el procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de Internet https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/, irán dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden de 24 de mayo de 2016, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía y Conocimiento, en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/.

Sexto. Créditos disponibles.

Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017, destina a las actuaciones en materia de Internacionalización de la Economía en el ámbito de la Consejería de Economía y Conocimiento, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

Medida Becas de Internacionacionalización, fase de formación en Internacionalización.

Partida presupuestaria: 0900010040 G/72C/44156/00 01 - “UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA-CÁTEDRAS ANDALUZAS DE INTERNACIONALIZACIÓN”.

Cuantía: 52.500 euros.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Séptimo. Costes indirectos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden reguladora del programa “Cátedras Andaluzas de Internacionalización”, se pueden imputar costes indirectos, también subvencionables, debiendo hacerlo la universidad beneficiaria en la parte que razonablemente corresponda, incluyéndose como apartado diferenciado en el presupuesto presentado con la solicitud, con indicación del método de imputación.

Los costes indirectos no podrán superar el 20% del presupuesto definitivo para el desarrollo de la fase de formación en internacionalización para cada solicitante.

Octavo. Número de aspirantes que acceden al curso de formación en internacionalización y cuantía de la ayuda.

1. El número máximo de aspirantes que acceden al curso de formación en internacionalización será de 60 alumnas o alumnos.

2. La ayuda en concepto de compensación de gastos por la realización completa del curso se establece en 700 euros.

Noveno. Asignación de las plazas al curso de formación en internacionalización entre cada una de las universidades solicitantes.

1. Cada universidad podrá solicitar un máximo de 60 plazas al curso de formación en internacionalización.

2. Cada una de las universidades solicitantes tiene garantizadas 6 plazas en el curso de formación en internacionalización.

3. Las plazas que queden vacantes, según lo establecido en el apartado anterior, se asignarán plaza a plaza entre las universidades solicitantes, conforme al orden del registro de entrada de la solicitud, hasta cubrir la totalidad de las 60 plazas establecidas para el curso de formación en internacionalización en el punto sexto de la presente convocatoria.

Décimo. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas en relación con esta medida, será desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017.

Undécimo. Notificación.

Los actos que deban notificarse a las universidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento, se notificarán obligatoriamente de forma telemática en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, a cada una de las universidades interesadas.

Duodécimo. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante la Orden de 24 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el programa “Cátedras Andaluzas de Internacionalización”.

Decimotercero. Plazos para resolver.

1. De conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Orden de 24 de mayo de 2016, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención solicitada será de cinco meses, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. El vencimiento de los plazos sin haberse producido la notificación de la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

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