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  • EDICIÓN DE 19/05/2017
 
 

Incendios forestales

19/05/2017
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Ley 4/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura (DOE de 18 de mayo de 2017). Texto completo.

La Ley 4/2017 modifica el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 4/2017, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 5/2004, DE 24 DE JUNIO, DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES EN EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/2004, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, nació como fruto de la experiencia en la lucha contra los incendios forestales, así como de la necesidad de llevar a cabo un planteamiento integral que incluyera la prevención, la extinción y la regeneración de las áreas incendiadas, pues únicamente considerando estas tres líneas de actuación en su conjunto sería posible garantizar un tratamiento homogéneo y eficaz en esta materia.

La Ley partía del principio de que la prevención y la lucha contra los incendios forestales concernía a todos, y de que el uso de los montes debe estar presidido por la necesidad de adoptar medidas de prevención que faciliten que, en el caso de existir incendios forestales, el daño que causaran fuera el menor posible.

En materia de prevención, se fijó una planificación que afectaba a todos los montes, donde la Administración regional establecía las bases de la prevención en diferentes escalas mediante el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX), en el que se delimitarían las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente. Se estableció la obligatoriedad para los responsables de los montes de elaborar los Planes de Prevención de Incendios Forestales; Para las Entidades Locales se previó la necesidad de contar con los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, para evitar el peligro en los núcleos urbanos. Esta planificación pretendió garantizar la implicación de toda la sociedad en las tareas de prevención, con el objetivo de que los incendios forestales fueran combatidos también durante el invierno con la adopción de medidas preventivas.

En relación a las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, establece que el Consejo de Gobierno podrá declararlas de acuerdo con el artí- culo 48.3.º de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, estando formadas por áreas con predominio de terrenos forestales y delimitadas en función de los índices de riesgo y de los valores a proteger que hagan necesarias medidas especiales.

Mediante Decreto 207/2005, de 30 de agosto, Decreto 86/2006, de 2 de mayo y Decreto 260/2014, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se declararon las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente en Extremadura.

La Ley 5/2004, de 24 de junio Vínculo a legislación, recoge los instrumentos de Planificación para la prevención de los incendios forestales, la obligatoriedad en su elaboración y ejecución en los términos previstos en la misma y demás normativa aplicable, y la vinculación de Administraciones y particulares, estableciendo la Ley que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente en materia de incendios forestales con cargo al obligado, previo apercibimiento del mismo.

La frecuencia y virulencia de los recientes incendios forestales acaecidos en Extremadura y la importancia de los valores amenazados evidencian no solo la necesidad de una constante supervisión de los Planes de Defensa en las Zonas de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo con lo recogido en los artículos 26 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, sino también, en caso de declararse de interés general la urgente ejecución de estos trabajos preventivos, poder recurrir a la previsión de la ejecución subsidiaria de los mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.4 de la Ley de Montes.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, da más cobertura legal a esta posibilidad, al recoger no solo la ejecución subsidiaria de la Administración con carácter oneroso como ya se establecía en la Ley 5/2004, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, sino también la ejecución subsidiaria de la Administración con carácter gratuito, previa declaración por el órgano competente del interés general de la ejecución de estos trabajos preventivos en las Zonas de Alto Riesgo.

La modificación de esta normativa viene, así, motivada por la previsión recogida en el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y que en relación a las Zonas de Alto Riesgo de Incendios, indica que se podrán declarar de interés general los trabajos incluidos en los Planes de Defensa de incendios forestales, y determinar, en cada caso, el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria de la Administración.

Con esta finalidad se modifica el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, relativa a la “Actuación Subsidiaria”.

Artículo único. Modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Se modifica el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, que queda redactado como sigue:

“Artículo 38. Actuación subsidiaria.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo podrá dar lugar, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan, a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente en materia de incendios forestales con cargo al obligado, previo apercibimiento al mismo.

En las Zonas de Alto Riesgo de Incendios, se podrán declarar de interés general los trabajos incluidos en los Planes de Defensa de incendios forestales, y determinar, en cada caso, el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria de la Administración”.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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