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  • EDICIÓN DE 08/05/2017
 
 

Planes de Prevención y Atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e Instituciones Sanitarias Públicas

08/05/2017
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Orden 370/2017, de 24 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden 212/2004, de 4 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e Instituciones Sanitarias Públicas y crea la Comisión Central de Seguimiento (BOCAM de 8 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 370/2017, DE 24 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 212/2004, DE 4 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES Y LÍNEAS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN FRENTE A POTENCIALES SITUACIONES CONFLICTIVAS CON LOS CIUDADANOS EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS Y CREA LA COMISIÓN CENTRAL DE SEGUIMIENTO.

La Comunidad de Madrid abordó específicamente el problema de las agresiones a los profesionales en los centros sanitarios, a través de la publicación de la Orden 212/2004, de 4 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, en la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos, en los centros e Instituciones Sanitarias Públicas y se crea la Comisión Central de Seguimiento.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la mencionada Orden, se constituyó la Comisión Central de Seguimiento de los Planes de Prevención y Atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los Centros e Instituciones Sanitarias Públicas de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 683/2006, de 24 de marzo, se modificó el artículo 7 de la Orden 212/2004, en lo referente a la composición de la citada Comisión, únicamente para dar entrada en la misma a tres vocales designados por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y el cambio de Secretario de la Comisión.

Las situaciones conflictivas con los ciudadanos suponen un problema de salud laboral para los profesionales de los centros sanitarios, que debe ser abordado con un enfoque de prevención de riesgos laborales. Considerando que el artículo 6.1.k) Vínculo a legislación del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales el diseño, coordinación y gestión de las políticas de salud laboral y prevención de riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud, se procede a adscribir la Comisión Central de Seguimiento de las situaciones conflictivas con los ciudadanos a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

Atendiendo al enfoque de salud laboral y de prevención de riesgos para los profesionales en su puesto de trabajo y dado que la Comisión Central de Seguimiento prevista en la Orden 212/2004 no está operativa toda vez que entre sus miembros se encuentran titulares de puestos que actualmente no existen en la estructura de la Consejería de Sanidad ni del Servicio Madrileño de Salud, se considera conveniente la modificación de su composición, aproximando el análisis, diseño y seguimiento de las actuaciones preventivas ante las agresiones, al ámbito en el que las mismas se producen, incorporando a la Comisión Central de Seguimiento profesionales de diversas categorías y de los distintos niveles asistenciales, tres de los cuales serán designados a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud.

Como consecuencia de la adscripción de la Comisión Central de Seguimiento de las situaciones conflictivas con los ciudadanos a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, las referencias que la Orden 212/2004 efectúa a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, como órgano impulsor y coordinador de los Planes de Prevención y Atención, deben ahora trasladarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

El Decreto 14/2005, de 27 de enero, integró el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud y modificó la denominación de éste, que pasó a denominarse Servicio Madrileño de Salud. Por ello, las referencias que la Orden 212/2004 efectúa al Instituto Madrileño de la Salud, deben entenderse realizadas al Servicio Madrileño de Salud.

La Agencia “Pedro Laín Entralgo”, para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios fue extinguida en aplicación de lo establecido por la Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación. Sus funciones corresponden actualmente a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, de conformidad con lo señalado en el Decreto 195/2015, de 4 agosto Vínculo a legislación. En consecuencia, las referencias que la Orden 212/2004 hace a la Agencia “Pedro Laín Entralgo”, deben entenderse realizadas a la citada Dirección General.

El Decreto 10/2004, de 29 de enero, vigente en el momento de la publicación de la Orden 212/2004, atribuía la Presidencia del Servicio Madrileño de Salud y del Instituto Madrileño de Salud al titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias. En la actualidad, el Decreto 195/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, hace depender el Servicio Madrileño de Salud del Viceconsejero de Sanidad. En consecuencia, las referencias que la Orden 212/2004 hace a la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, deben entenderse realizadas a la Viceconsejería de Sanidad, y las referencias al Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias corresponden al Viceconsejero de Sanidad.

Por último, debe considerarse que la denominación de Consejería de Sanidad y Consumo, vigente en el momento de la publicación de la Orden 212/2004, cambió a Consejería de Sanidad mediante el Decreto 7/2007, de 20 de junio, permaneciendo en la actualidad esta denominación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, por lo que las referencias que la Orden 212/2004 efectúa a la Consejería de Sanidad y Consumo, deben entenderse realizadas a la Consejería de Sanidad, y las referencias al Consejero de Sanidad y Consumo corresponden al Consejero de Sanidad.

En virtud de lo anterior, y en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) Vínculo a legislación y 50.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 212/2004, de 4 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a potenciales situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e Instituciones Sanitarias Públicas y se crea la comisión central de seguimiento

El artículo 7 de la Orden 212/2004, de 4 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las directrices y líneas generales para la elaboración de Planes de Prevención y Atención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e Instituciones Sanitarias y crea la Comisión Central de Seguimiento, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Composición de la Comisión Central de Seguimiento.-La Comisión Central de Seguimiento estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y estará constituida por los siguientes miembros:

7.1. Presidente: El titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

7.2. Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Actuaciones Jurídicas del Servicio Madrileño de Salud.

7.3. Vocales:

a) Un Coordinador/a del Servicio de Urgencias de Hospital.

b) Un Director/a de Centro de Salud.

c) Un Responsable de Unidad de Atención al Paciente de Atención Primaria.

d) Un Médico/a del Trabajo, Responsable de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Un Técnico/a Superior de Prevención de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Un Médico/a de Familia de un Centro de Salud.

g) Un Médico/a asistencial del ámbito hospitalario.

h) Un Enfermero/a de Hospital.

i) Un Técnico/a de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112.

j) Un Técnico/a Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) de Hospital.

k) Un Auxiliar Administrativo/a con funciones de atención a usuarios de un Centro de Salud.

l) Un Celador/a de Hospital.

m) Un miembro de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Los Vocales serán nombrados por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, tras consultar a la Comisión Central de Salud Laboral, de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud, que propondrá a tres de los Vocales.

La duración del mandato de los Vocales será de dos años.

7.4. Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Actualización de referencias

1. Todas las referencias que la Orden efectúa a la Consejería de Sanidad y Consumo, deben entenderse realizadas a la Consejería de Sanidad, y las efectuadas al Consejero de Sanidad y Consumo, deben entenderse realizadas al Consejero de Sanidad.

2. Todas las referencias que la Orden efectúa a la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, deben entenderse realizadas a la Viceconsejería de Sanidad, y las efectuadas al Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, deben entenderse realizadas al Viceconsejero de Sanidad.

3. Todas las referencias que la Orden efectúa a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

4. Todas las referencias que la Orden efectúa al Instituto Madrileño de la Salud, deben entenderse realizadas al Servicio Madrileño de Salud.

5. Todas las referencias que la Orden efectúa a la Agencia “Pedro Laín Entralgo”, para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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