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TS

Condenados padre e hijo por cobrar el paro tras falsificar contratos y cartas de despido

16/03/2017
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cuatro años de cárcel y tres años y medio, respectivamente, para un padre y un hijo que consiguieron que se le reconociera el derecho a cobrar el paro y una indemnización por despido al falsificar contratos de trabajo y cartas de despido de una empresa en Tenerife.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 15 (EUROPA PRESS)

Según informa el alto tribunal, los dos son condenados por delito de falsedad en documento privado en concurso con delito de estafa procesal y deberán indemnizar al Fogasa en las cantidades que obtuvieron a cuenta de su despido simulado (8.600 euros el padre y 7.200 euros el hijo), reservándose las acciones al SEPE para obtener el reintegro del dinero que pagó como prestaciones y subsidios de desempleo. El Supremo ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El padre era funcionario del cuerpo general auxiliar de la Administración del Estado, con destino desde 2008 en la Agencia Estatal Tributaria (Aduanas del Aeropuerto Tenerife Sur) y desempeñaba funciones externas de asesoría para una empresa de construcción, de lo que se aprovechó para hacerse con el sello de dicha sociedad para confeccionar los documentos falsos.

Junto a su hijo --quien había prestado en periodos inferiores a un año servicios laborales para dicha empresa-- elaboraron sendos contratos de trabajo entre cada uno de ellos y la mencionada empresa, plasmándose en ellos la firma del administrador único de la sociedad, quien desconocía estos hechos, no correspondiendo con la realidad.

El padre, en contrato simulado fechado el 11 de agosto de 2006, se atribuía los servicios de jefe de Administración a tiempo completo, con jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes y de duración indefinida, con un salario de 3.000 euros mensuales. Y el hijo lo hacía en el contrato el 23 de noviembre de 2006, de duración determinada, como albañil de la construcción, fechado hasta el 22 de noviembre de 2007.

El 31 de octubre de 2007, los acusados presentaron como auténticos en la Oficina del Servicio Canario de Empleo los contratos de trabajo simulados. Y el 23 de febrero y 2 de marzo del año 2009, con la finalidad de cobrar las prestaciones por desempleo y ulterior subsidio, haciendo creer a la Administración que habían sido despedidos, presentaron ante el INEM (hoy SEPE) sendas solicitudes de prestación contributiva acompañadas de sendos certificados de empresa, según los cuales, uno y otro acusado habrían dejado de prestar servicios para la misma con fecha de 14 de febrero de 2009, elaborados en consonancia con el contenido de los contratos simulados.

Ambos acusados consiguieron su objetivo y se dictaron por la Administración las correspondientes resoluciones administrativas estimatorias de las prestaciones solicitadas, de tal manera que el hijo percibió una prestación por desempleo de 17.725,24 euros, de los que 9.883,29 euros fueron por prestación contributiva por desempleo y 7.841,95 euros por subsidio asistencia por desempleo del antiguo INEM.

Por su parte, el padre percibió una prestación por desempleo de 16.963,66 euros, en concreto, 11.851,66 euros por prestación contributiva por desempleo y 5.112,00 euros por subsidio asistencia por desempleo del SEPE).

Posteriormente, plantearon dos demandas ante la jurisdicción social aportando sendas cartas de despido a través de sendos telegramas aparentemente emitidos por el administrador de la empresa de construcción y dirigidas a cada acusado, en las cuales aparecía que la citada empresa les comunicaba el despido con fecha 31 de mayo de 2009 por cese de la actividad empresarial, acompañadas de los simulados contratos de trabajos y nóminas inauténticas, con idéntico conocimiento de la absoluta falta de veracidad de los hechos que expresaban y con la intención de darles la apariencia de verdaderos.

Con tal designio, plantearon sendas demandas judiciales en reclamación de despido improcedente y consiguiente indemnización, así como en reclamación de cantidades adeudadas por salarios no satisfechos. La Magistrada de lo Social, quien creyó en la veracidad de la prueba documental presentada, dictó sendas sentencias condenatorias, declarando la improcedencia de ambos despidos.

El engaño de los acusados se descubrió con ocasión de la reclamación al Fogasa de los salarios de tramitación en virtud de insolvencia de la empresa de construcción, que daría lugar al expediente administrativo. El jefe de la Oficina del Fogasa constató el doble pago efectuado en el mismo periodo a estas personas por prestaciones por desempleo y salarios dejados de percibir, presentando denuncia ante la Fiscalía, a la vez que se denegaba el pago de los mismos (salarios de tramitación).

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