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Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico

07/02/2017
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Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOCV de 7 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 3/2017, DE 3 FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) DIRIGIDAS AL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DOMÉSTICO.

PREÁMBULO

El principal objetivo que rige la política energética de la Generalitat es impulsar la transición hacia un nuevo modelo energético que esté basado en la eficiencia energética, en el aprovechamiento de las energías renovables, en las instalaciones de autoconsumo energético y en una logística de transporte y movilidad sostenible que minimice el impacto sobre el medio ambiente.

Este nuevo modelo energético es fundamental para la consecución del nuevo modelo productivo que se impulsa desde la Generalitat, articulado sobre el principio de sostenibilidad social, productiva, ambiental y política.

Para acometer este fin se plantea un modelo energético propio, coincidente en su filosofía con la política energética común en los ámbitos europeo y nacional, pero específico en cuanto a sus principios estraté- gicos rectores, que se plasman en un compromiso firme de evolución hacia un sistema energético sostenible, limpio, competitivo y justo.

Este modelo está orientado además a alcanzar un suministro energético eficiente y a precios competitivos, aplicando criterios de respeto medioambiental y de diversificación energética, todo ello promocionando activamente la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Teniendo en cuenta el objetivo de mejora de la eficiencia energética en la Comunitat Valenciana, la Generalitat pone en marcha las ayudas dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico con los que contribuir de manera eficaz a la disminución del consumo energético y de emisiones de CO2 en nuestros hogares, medida ya prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2016, del titular de esta Conselleria.

Con este tipo de incentivo se fomenta el ahorro energético en dicho ámbito, lo que conlleva un ahorro significativo en la factura energética.

Con esta orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas por el IVACE en el marco del ahorro y la eficiencia energética en el sector doméstico de la Generalitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones; en este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) Núm.

1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) Núm. 1083/2006, del Consejo.

A efectos de lo indicado en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas previstas en estas bases no quedan sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, ya que no reúnen todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para poder aplicar el principio de incompatibilidad con el mercado común, concretamente por el hecho de que van dirigidas a personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, y la actividad subvencionada consistente en la mejora de la eficiencia energética en el domicilio no se trata de una actividad económica, razones por las que estas ayudas no falsean la competencia.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1989 y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, en concreto en lo que al ámbito de la tramitación de líneas de ayuda y al diseño y desarrollo de medidas de financiación se refiere, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas dirigidas a la introducción de medidas de mejora de la eficiencia energética en las viviendas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Modalidades de ayuda

Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de otorgamiento el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, a tenor de las razones especificadas en el artículo 9 de esta orden y de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, entidad a la que corresponderá su gestión.

2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de estas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, si bien las distintas convocatorias podrán restringir los beneficiarios en atención a la naturaleza de las actuaciones susceptibles de apoyo. No podrán acogerse ni las personas jurídicas ni las comunidades de bienes, las herencias yacentes ni otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado o una unidad económica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.

Artículo 5. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda

1. Con el objetivo de reducir la demanda energética en los hogares de la Comunitat Valenciana, las actuaciones susceptibles de apoyo en el marco de las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden, serán actuaciones de renovación de equipamiento doméstico consumidor de energía por otro de alta eficiencia, y de actuaciones de reforma, rehabilitación y renovación de la envolvente térmica de las viviendas y de sustitución de equipamiento consumidor de energía por otro de alta eficiencia de acuerdo con las características técnicas que se especifiquen en las respectivas convocatorias.

2. La vivienda objeto de ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. En ningún caso serán objeto de ayuda los inmuebles destinados a un uso distinto al de vivienda.

3. Las ayudas previstas contribuirán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

4. El coste subvencionable será el coste de los equipos, materiales, instalación y montaje, incluido el IVA.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención no podrá exceder del 30 % del coste subvencionable.

2. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Solicitud y resolución de las ayudas

Artículo 7. Solicitudes

1. La solicitud y la documentación anexa indicada en el apartado 3 de este artículo será tramitada por el comercio o empresa instaladora adherida a la correspondiente convocatoria de ayudas de ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico, de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en ella, y se dirigirá a la Dirección General del IVACE.

2. La tramitación del procedimiento será telemática hasta la fase de subsanación de solicitudes, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

3. El solicitante deberá aportar al comercio o empresa instaladora la siguiente documentación para que aquella proceda a su presentación telemática en IVACE:

a) Solicitud debidamente firmada de manera presencial por el solicitante y por el comercio o empresa instaladora.

b) Datos de identidad del solicitante.

c) Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos en el impreso de solicitud; no obstante, podrá exonerarse la presentación de esta documentación cuando la normativa aplicable así lo permita en función del importe percibible de ayuda.

d) Declaración responsable del solicitante de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada.

e) Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.

f) Fotografías de los elementos objeto de ayuda antes y después de la actuación.

g) Documentación específica adicional que se determine en cada convocatoria.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con estas bases o con la convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

5. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

7. Asimismo, IVACE podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente y para la comprobación de la actuación realizada.

8. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio- competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión.

Artículo 8. Ordenación e instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Energía, quien podrá contar con entidades colaboradoras de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente orden, y a través de aquellas recepcionar la documentación requerida para la obtención de la ayuda, verificar que se cumplen los requisitos para poder ser tramitada, comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y emitir una preevaluación tras verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones, comprobando para ello los justificantes presentados.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas

De conformidad con lo previsto en el artículo 165.2.f), Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Este criterio único se justifica por el hecho de tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes.

Artículo 10. Comisión de evaluación

1. Una Comisión de Evaluación será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

2. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres integrantes de la Unidad IVACE Energía -uno de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión- y por un integrante del Área de Soporte del IVACE, todos ellos designados por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Asimismo, la comisión de evaluación elaborará una relación de las solicitudes que se proponga desestimar, indicando la causa de la denegación.

4. A la Comisión de Evaluación le serán de aplicación las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda. Asimismo, las ayudas concedidas serán objeto de publicación en la página web del IVACE.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Además de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar y justificar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en el plazo establecido para la presentación de solicitudes y mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 7.3 de estas bases reguladoras.

b) Los beneficiarios deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un mínimo de dos años. No obstante, en caso de que la ayuda esté cofinanciada por Fondos Estructurales de la Unión Europea, deberán respetarse los plazos que la normativa comunitaria exija.

c) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.

d) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

e) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

f) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. En caso de concurrencia con otras ayudas para los mismos costes subvencionables, quedará sin efecto la ya concedida por el IVACE, salvo renuncia expresa a la ya concedida por la otra Administración.

Artículo 13. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta de acuerdo con regulación prevista en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Se delega en la persona titular de la jefatura del IVACE competente para la gestión de estas ayudas, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de las cantidades concedidas, en concreto las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, o posibles prórrogas; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.

Artículo 14. Acumulación de ayudas

Las ayudas previstas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, así como con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias financiadas por Fondos Estructurales o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A estos efectos, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a la no concesión de otras ayudas.

Artículo 15. Entidades colaboradoras

1. El IVACE podrá contar con entidades colaboradoras en los términos establecidos en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.

Artículo 16. Subcontratación

La actividad objeto de la ayuda no podrá ser objeto de subcontratación.

CAPÍTULO III

Justificación, pago y control de las ayudas

Artículo 17. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de justificantes de gasto y pago, de fotografías de la instalación, y de otra documentación específica adicional que en su caso se determine en cada convocatoria, presentada con carácter general a través del comercio o empresa instaladora en la fase de solicitud.

3. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta. En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de aquellos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de esta) y el importe pagado.

No obstante, podrán admitirse formas más simplificadas para acreditar el pago -cuyo detalle vendrá establecido en la convocatoria- en caso de que esta no venga financiada por fondos comunitarios.

4. Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que se encuentren referidos al solicitante de la ayuda.

5. No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

6. El plazo para la entrega de toda la documentación recogida en el artículo 7, se establecerá en las respectivas convocatorias y no será inferior a 2 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 18. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya realizado la actuación a la que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.

Artículo 19. Control y verificación

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, tanto los beneficiarios como los terceros relacionados con el objeto de la ayuda, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por la entidad colaboradora en la convocatoria; del mismo modo se someterán a las actuaciones de control llevadas a cabo por cualquier órgano de la administración Central del Estado y de la Generalitat, o de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

2. Las acciones previstas en las presentes bases reguladoras estarán sometidas a las actuaciones de control que se incluyan en el correspondiente plan que desarrolle el órgano gestor de las ayudas. El control se realizará sobre la totalidad o una muestra de las ayudas concedidas en cada convocatoria.

El control administrativo se verificará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, a lo largo de todo el procedimiento.

3. Al margen de la comprobación y control a posteriori de las actuaciones relativas a las acciones subvencionadas establecidas en las presentes bases y de aportación preceptiva por los beneficiarios para el pago de las ayudas, existirá además un control específico o de supervisión que podrá consistir en visitas a los domicilios en los que se haya practicado la instalación, o en cualquier otro control que se establezca al respecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia económica

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, ya que no comporta incremento de gasto para su puesta en marcha y funcionamiento, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

La persona titular de la Dirección General del IVACE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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