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Cláusulas suelo

El Congreso convalida este martes el decreto que fija el mecanismo extrajudicial sobre las cláusulas suelo

31/01/2017
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El Pleno del Congreso de los Diputados debate este martes el real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, que regula el mecanismo extrajudicial para que las entidades devuelvan las cantidades indebidamente cobradas a los hipotecados afectados por estas cláusulas.

MADRID, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

El texto, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de enero, ya está en vigor pero debe recibir luz verde del Pleno de la Cámara Baja, algo asegurado gracias al pacto alcanzado por el Gobierno con el PSOE y Ciudadanos y al apoyo que podría recibir de otros grupos parlamentarios.

El decreto ley establece un cauce extrajudicial para resolver, de forma "sencilla, rápida y gratuita", las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

El procedimiento es obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, el objetivo de la norma es evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el pasado 21 de diciembre que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Con esta decisión, el TJUE aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la hipoteca.

MEDIDAS COMPENSATORIAS

De igual forma, el cliente y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca, de forma que la entidad podría compensar a los consumidores afectados con la reducción de cuotas hipotecarias.

Igualmente, el consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente pero, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto éste, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.

Costas judiciales

Respecto a las costas judiciales, el decreto ley establece que si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.

Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

TRATAMIENTO FISCAL Y ÓRGANO DE SEGUIMIENTO

En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.

Además, se habilita al Gobierno para regular el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación del real decreto ley.

En este órgano estarán presentes consumidores y abogados, y emitirá un informe semestral y velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables.

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