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El TS deniega revisar la antigüedad de una empleada municipal objeto de despido improcente

16/08/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación promovido por una extrabajadora municipal de programas como el taller de empleo de Torreblanca o el programa de Orienta de inserción laboral, cuyo despido a manos del Ayuntamiento de Sevilla fue declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Mientras el Consistorio fue condenado a readmitir o indemniza a la afectada, la misma recurrió al Supremo en orden de "la determinación de la antigüedad a efectos de computar la indemnización por despido improcedente".

SEVILLA, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del Supremo, fechada el 14 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina que promovía la extrabajadora municipal, contra una sentencia de la sala de lo Social del TSJA que declaraba improcedente su despido a manos del Consistorio, ordenaba su readmisión o indemnización, pero "reconoció la antigüedad correspondiente al último contrato, pretendiendo la recurrente que se le reconociera desde el primero, de marzo de 2007".

La trabajadora, ee efecto y según el Supremo, prestaba servicios desde 2007 para el Ayuntamiento en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado, en programas como el taller de empleo de Torreblanca y el programa Andalucía Orienta, en diversas ocasiones. Al término del último contrato, en 2012, percibió las cantidades correspondientes por el concepto de indemnización por su finalización.

La trabajadora municipal denunció al considerar que se le había despedido de manera injusta, cosa que el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla desestimó en 2013. Sin embargo, en 2015, la Sala de lo Social del TSJA estimó en parte un recurso interpuesto por la mujer y revocaba la sentencia impugnada, declarando la improcedencia del despido y condenando al Ayuntamiento de Sevilla a optar entre readmitirla o indemnizarla.

La sentencia del TSJA, en ese sentido, reconoció la antigüedad correspondiente al último contrato, al considerar que desde el contrato que finalizó el 30 de abril de 2010 al iniciado el 19 de agosto de dicho año habían transcurrido más de tres meses, por lo que entendió que había existido "una ruptura del vínculo contractual que no se producía entre los dos últimos contratos, entre los que solo transcurrieron 37 días".

El Supremo, en ese sentido, ha inadmitido el recurso de casación de la extrabajadora municipal y ha avalado la sentencia del TSJA, al no apreciar la "unificación de doctrina" alegada por la recurrente al no coincidir su caso con la "sentencia de contraste" esgrimida por la mujer.

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