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Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura

08/03/2016
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Decreto 20/2016, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento (DOE de 7 de marzo de 2016). Texto completo.

El Decreto 20/2016 tiene por objeto la creación del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y regular su organización, composición y funcionamiento.

El Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura se constituye como el órgano colegiado de participación social y asesoramiento en las políticas públicas para el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano desde el respeto a su identidad cultural.

DECRETO 20/2016, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DEL PUEBLO GITANO DE EXTREMADURA Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas;

remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

La participación de la población en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, además de estar amparada en las normas fundamentales señaladas, resulta esencial cuando dichas políticas están dirigidas a la inclusión social de determinados colectivos sociales. Muestra de esta convicción es la existencia, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de diferentes órganos de participación en servicios sociales.

Mediante Decreto 179/2001, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, como órgano colegiado, consultivo y de participación en materia de identificación de necesidades y promoción de la igualdad real del colectivo gitano en las diversas esferas de la vida económica, política, cultural y social. Dicho órgano ha constituido el principal espacio de interlocución y participación del pueblo gitano, a través de sus organizaciones, en la identificación de necesidades y en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas a favor de este grupo de población.

Tras varios años de funcionamiento de este órgano, la Junta de Extremadura y las propias organizaciones del movimiento asociativo gitano consideran necesario establecer una nueva regulación normativa. Las principales novedades se centran en la regulación del funcionamiento del propio órgano colegiado y del procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que forman parte de dicho Consejo Regional. Asimismo, la nueva regulación conlleva un cambio en su denominación, pasando a denominarse Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, más acorde con la historia y realidad de los gitanos y gitanas en Extremadura.

La aprobación del presente decreto, mediante el que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura como órgano de participación social y asesoramiento en las políticas públicas de desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, viene a consolidar e impulsar la participación del pueblo gitano a través de sus organizaciones en la esfera polí- tica, social y en las instituciones públicas, dando así cumplimiento a lo establecido en la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, y en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros que recoge la necesidad de apoyar la ciudadanía activa de los gitanos y fomentar su participación social, económica, política y cultural en la sociedad, puesto que la implicación y participación activa de los mismos gitanos, incluso a través de sus representantes y organizaciones, es esencial para mejorar sus condiciones de vida y para su avance en la integración social.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, oído el Consejo Regional para la Comunidad Gitana de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de marzo de 2016, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y regular su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura se constituye como el órgano colegiado de participación social y asesoramiento en las políticas públicas para el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano desde el respeto a su identidad cultural.

2. El Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura se adscribe a la Consejería competente en materia de minorías étnicas, a través de la Dirección General que tenga atribuida dicha competencia.

Artículo 3. Fines.

Como órgano de participación social y asesoramiento, el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura tiene los siguientes fines:

a) Ser el cauce para la participación social del pueblo gitano, a través de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas para el desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, recogiendo propuestas, iniciativas y medidas dirigidas a tal fin.

b) Asesorar a las Administraciones Públicas, y en particular, a la Junta de Extremadura, en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas para el desarrollo y promoción integral del pueblo gitano.

c) Representar los intereses del pueblo gitano y sus organizaciones ante la Junta de Extremadura en las políticas de desarrollo y promoción del pueblo gitano.

Artículo 4. Funciones.

1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en el impulso y promoción de la participación de la población gitana en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, proponiendo a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de minorías étnicas, las medidas e iniciativas que estime necesarias.

b) Favorecer el diálogo, la cooperación y colaboración entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano y de éstas con la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas, en materia de sus competencias, en favor de la consolidación del movimiento asociativo.

c) Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, referente al desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, a la superación de desigualdades y al respeto a su identidad cultural.

d) Proponer a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de minorías étnicas, medidas para el desarrollo y promoción integral del pueblo gitano en Extremadura, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Elevar, anualmente, al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura informe sobre propuestas concretas dirigidas a dar respuestas a las necesidades del pueblo gitano en Extremadura y a su inclusión social.

f) Informar, a iniciativa propia o a requerimiento de las Administraciones Públicas, los planes y programas que puedan afectar al desarrollo y promoción del pueblo gitano, así como formular propuestas y recomendaciones en esta materia.

g) Informar sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.

h) Recabar información sobre normativa, programas y actividades que desarrolle la Junta de Extremadura respecto al pueblo gitano, ampliando dicha información a normativas y actividades de las Administraciones locales, de la Administración General del Estado y de los organismos internacionales.

i) Impulsar estudios sobre actuaciones relacionadas con el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano.

j) Promover la difusión, divulgación, conocimiento y reconocimiento de la riqueza cultural del pueblo gitano con objeto de eliminar prejuicios y contribuir a la plena inclusión en la sociedad.

k) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos o instituciones de ámbito internacional, nacional y/o local, que trabajen en la defensa de los derechos humanos.

l) Cuantas otras funciones se le atribuyan o se consideren necesarias para el logro de sus fines así como aquellas que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

3. Los informes que emita el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter de facultativos y no vinculantes.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y veintiuna vocalías.

2. Asimismo, podrán formar parte del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura hasta tres personas de reconocida trayectoria en la defensa de los derechos del pueblo gitano y su inclusión social, que actuarán con voz pero sin voto y serán nombrados por la presidencia del consejo, a propuesta del Pleno, por un período de cuatro años.

Artículo 6. De la Presidencia.

1. La titularidad de la Presidencia del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de minorías étnicas.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del consejo así como la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar los acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable y de los acuerdos adoptados.

g) Cualesquiera otras que le sean inherentes a su condición de Presidente o le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la que ocupe la Vicepresidencia primera y, ésta, a su vez, por la persona que ocupe la Vicepresidencia segunda.

Artículo 7. De la Vicepresidencia primera y segunda.

1. La Vicepresidencia primera del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de minorías étnicas.

2. La Vicepresidencia segunda del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura corresponderá a una de las personas que represente a las organizaciones del movimiento asociativo gitano en las vocalías del Consejo, designados mediante acuerdo por éstas y entre éstas y nombrada por la Presidencia del consejo.

3. Son funciones de las Vicepresidencias:

a) Ejercer las funciones atribuidas a la Presidencia, en su orden de sustitución, en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.

b) Cuantas otras funciones les sean encomendadas por la Presidencia del consejo.

Artículo 8. De la Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo Regional del Pueblo Gitano corresponderá a un funcionario de la Dirección General competente en materia de minorías étnicas, con voz pero sin voto, que será nombrado por la Presidencia del Consejo por un período de cuatro años. Asimismo, la Presidencia nombrará a un funcionario para sustituir al titular de la Secretaría en casos de vacantes, ausencia o enfermedad.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones de los órganos del consejo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del consejo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del consejo y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 9. De las Vocalías.

1. El Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura estará constituido por veintiuna vocalías, en la siguiente proporción:

a) Ocho vocales en representación de la Junta de Extremadura, con rango de Directo General, Jefe de Servicio o equivalentes, con competencias en cada una de las siguientes materias:

- Políticas Sociales.

- Mujer.

- Juventud.

- Sanidad.

- Educación.

- Cultura.

- Empleo.

- Vivienda.

b) Diez vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, conforme al procedimiento que se determina en el artículo 10.

c) Dos vocales en representación de las Diputaciones Provinciales, uno en representación de la Diputación Provincial de Badajoz y otro de la Diputación Provincial de Cáceres.

d) Un vocal en representación de la Administración local de Extremadura.

2. Son funciones de los Vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Presentar propuestas a la Presidencia del consejo para su inclusión en el orden del día.

c) Participar en la elaboración de los informes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

d) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

En ningún caso, los vocales podrán atribuirse la representación del consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

3. Conforme al artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la Presidencia del consejo velará por la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres en las vocalías del consejo.

Artículo 10. Procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del consejo.

1. El procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que designarán representante en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de minorías étnicas que deberán ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán participar en el proceso de elección anterior, las organizaciones del movimiento asociativo gitano que, a fecha de publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea una asociación, federación, fundación o cualquier otra similar.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo de conformidad con su personalidad jurídica, como mínimo, con un año de antigüedad a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria.

c) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

d) Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tener contemplado en sus estatutos como objetivos o fines el desarrollo de actuaciones, la promoción, atención, inclusión y/o integración social de la población gitana.

f) Acreditar la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la población gitana.

3. La convocatoria pública por la que se regule el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano establecerá los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten, criterios que necesariamente deberán incluir, entre otros, la implantación territorial de la entidad, representatividad, antigüedad, estructura y capacidad de gestión, experiencia en la realización de programas sociales, experiencia en órganos de participación social, grupo de población al que dirige su atención priorizando las asociaciones de mujeres gitanas y jóvenes gitanos y gitanas sobre el resto de grupos de población.

Artículo 11. Del nombramiento y cese de los vocales.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura el nombramiento de los vocales, previa designación, conforme a lo siguiente:

a) Los vocales en representación de la Junta de Extremadura serán designados por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias señaladas en el artículo 9.1.a).

b) Los vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano serán designados por el representante legal de la organización electa.

c) Los vocales en representación de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, por el órgano competente de las mismas.

d) El vocal en representación de la Administración local de la región será designado por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

Cada vocalía en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura tendrá nombrado a un titular y un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Únicamente podrá asistir a las reuniones del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura el titular de la vocalía o su suplente.

2. El mandato de los miembros del consejo será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. En caso de que lo sean por razón de su cargo, estará supeditado a la permanencia en el mismo.

No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por períodos de igual duración.

3. El cese de la condición de vocal se declarará por la Presidencia del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, cuando concurran las causas que se determinen en el Reglamento interno de organización y funcionamiento del consejo y cualquier otra legalmente establecida.

Dicho cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que proponga la entidad representada por el vocal cesante, en la forma prevista en el presente artículo, por el periodo que reste hasta la finalización de los cuatro años.

Artículo 12. Cese de las organizaciones del movimiento asociativo gitano representadas en las vocalías del consejo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocupen las vocalías del consejo cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del plazo de cuatro años desde su nombramiento, salvo lo dispuesto en el artículo 11.3.

b) Renuncia expresa de la entidad.

c) Inasistencia sistemática e injustificada a las reuniones. Dada la relevancia del papel que desempeñan estos vocales, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando se desatiendan por parte de la persona que ocupa la vocalía en representación de estas organizaciones y entidades dos convocatorias consecutivas sin justificación.

2. En los supuestos de cese de las organizaciones del movimiento asociativo gitano establecidas en el apartado anterior, la vacante generada será cubierta por una nueva organización del movimiento asociativo gitano que conforme al procedimiento establecido en el artículo 10 del presente decreto no hubiera obtenido representación en las vocalías y hubiera alcanzado mayor puntuación.

En caso de que no existiera ninguna entidad se procederá a realizar un nuevo procedimiento de elección conforme a lo regulado en el artículo 10 del presente decreto.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 13. Órganos del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

El Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura podrá reunirse en Pleno, en Comisión Permanente y/o en los grupos de trabajo que se constituyan.

Artículo 14. Del Pleno.

1. El Pleno está constituido por la Presidencia, las dos Vicepresidencias, la Secretaría y las diferentes Vocalías.

2. El Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuando su Presidente lo estime justificado o a instancia razonada de un tercio de las Vocalías del consejo.

3. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia, al menos, con diez días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a cinco días.

4. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día, y deberá remitirse a los miembros del consejo, en el tiempo que medie entre la convocatoria y la correspondiente sesión y, en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, la información que sea necesaria para su deliberación y toda aquella que sea requerida por la Presidencia.

5. El Pleno del consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o quienes les sustituyan, y, al menos, la mitad de las vocalías.

En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la Presidencia, la Secretaría o quienes les sustituyan y la tercera parte de las vocalías.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.

En el acta levantada por el secretario o persona que le sustituya, deberá constar los asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

7. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de expertos o asesores, cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa de su Presidente o a petición de alguno de los grupos de trabajo.

8. Corresponde al Pleno el desarrollo de las funciones reguladas en el artículo 4 así como aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y la creación de los grupos de trabajo que estime necesarios.

Artículo 15. De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, integrada por las dos Vicepresidencias y ocho vocalías, es el órgano ejecutivo del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, encargado de garantizar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno, así como de realizar demás asuntos de trámite, preparación o estudio. De las ocho vocalías que conforman la Comisión Permanente, cuatro lo serán en representación de las organizaciones del movimiento asociativo y el resto por los representantes de las diferentes Administraciones Públicas.

2. El nombramiento de las vocalías que vayan a integrar la Comisión Permanente se realizará por la Presidencia del consejo. El mandato de las vocalías en la comisión coincidirá con el que les corresponda en el consejo regional.

3. En el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura se regularán las competencias y funcionamiento de la Comisión Permanente, así como el procedimiento de elección de las ocho vocalías que integran la misma.

Artículo 16. De los grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura podrá acordar, cuando lo estime necesario y por mayoría de sus miembros, la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia.

2. Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Pleno o, en su caso, a la Comisión Permanente para su aprobación.

3. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo, que estará integrado por un máximo de cinco vocalías, sin perjuicio de que éstas puedan requerir la asistencia de expertos en las materias encomendadas, a fin de recabar su asesoramiento.

Artículo 17. Gestión administrativa.

1. La Dirección General con competencias en materia de minorías étnicas impulsará el funcionamiento del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y a tal fin prestará el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

2. La pertenencia al Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura no generará derecho a retribución alguna. No obstante, los miembros del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura que ocupen las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, tendrán derecho a indemnización por los gastos originados como consecuencia de la asistencia a las reuniones del Pleno, la Comisión Permanente y los grupos de trabajo que se creen, en orden a la consecución de los fines establecidos en el presente decreto para el consejo.

Dichas indemnizaciones deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicios. Dichas indemnizaciones deben ser aprobadas previamente por la Presidencia del consejo.

Artículo 18. Régimen jurídico.

1. El Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura se regirá por las disposiciones del presente decreto, así como por las normas contenidas en su Reglamento interno de organización y funcionamiento y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución.

2. En lo no previsto en las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Convocatoria del procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las bases por la que se convoque el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

En el plazo máximo de tres meses desde el nombramiento de los miembros del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno del consejo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 179/2001, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Regional para la Comunidad Gitana, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de minorías étnicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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