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Modificación de las Directrices de Técnica Normativa

04/01/2016
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Orden de 30 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 29 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la modificación de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013 del Gobierno de Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA APROBADAS POR ACUERDO DE 28 DE MAYO DE 2013 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de diciembre de 2015, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba la modificación de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013 del Gobierno de Aragón.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo se ordena su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", como anexo a esta Orden.

ACUERDO DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA APROBADAS POR ACUERDO DE 28 DE MAYO DE 2013, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Las Directrices de Técnica Normativa fueron aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 28 de mayo de 2013, y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", el 19 de junio de 2013, mediante Orden de 31 de mayo Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia.

El objetivo principal de las directrices radica en la mejora de la calidad normativa, en elaborar leyes de calidad que contribuyan al cumplimiento de principios básicos propios de todo estado democrático, tales como la seguridad jurídica, o la inteligibilidad. Ambos principios permiten que los ciudadanos sean conocedores de manera cierta y precisa de la normativa aplicable.

Ahondando en estos principios, se quiere reforzar la seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de las órdenes que emanan de los titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón. Para ello, dadas las profusas órdenes que rigen la vida administrativa, se estima conveniente modificar la forma de nominarlas, de manera que se facilite el acceso del ciudadano a ellas, y el manejo por los operadores jurídicos. La técnica adecuada para ello es la numeración; ya que no resulta suficiente para su identificación la fecha de su formulación. La numeración se realizará según se vaya produciendo su inserción en el "Boletín Oficial de Aragón", y se completará con la introducción del Código del Departamento del que emane la disposición. No se pretende que afecte a todas las órdenes sino solo a las que tengan naturaleza normativa y de mayor importancia, quedando excluidas aquellas que no se publiquen en el diario oficial y las que estén referidas a contratación y anuncios.

Con el mismo objetivo de profundizar en la seguridad jurídica, por lo que se refiere a las órdenes del titular del Departamento competente en materia de función pública, por las que se publican las modificaciones de la relaciones de puestos de trabajo, se incorpora el número de modificación de la relación de puesto de trabajo afectada.

En definitiva, con las novedades introducidas se trata de mejorar la seguridad jurídica al permitir con esta identificación una búsqueda más fácil de las normas que emanan de los poderes públicos en Aragón, para que los ciudadanos y operadores jurídicos públicos, y privados puedan acceder con seguridad y facilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de diciembre de 2015,

Acuerda:

Primero.- Aprobación de la modificación de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013, del Gobierno de Aragón

Uno. Se modifica la directriz 7 de las Directrices de Técnica Normativa, que queda redactado como sigue:

“7. Nominación

Los anteproyectos de ley y proyectos de ley tendrán como título únicamente su nominación, es decir, el nombre que indique el objeto de la norma y su contenido esencial.

Los decretos, decretos legislativos y decretos leyes, tras el tipo de disposición, recibirán un número de orden en cada tipo, referido al año de su aprobación; a continuación, y separado por una barra de izquierda a derecha se indicará el año de aprobación -éste, expresado con sus cuatro cifras en caracteres numéricos-, y seguidos de la mención del día (en cifra) y el mes (en letra) que se enlazan entre sí y al año mediante la preposición de. Tras lo cual unido mediante preposición de se hará referencia al Gobierno de Aragón, como órgano del que emana la norma. Quedaría redactado de la siguiente manera:

"Decreto 5/2015, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que (...)"

Las órdenes que vayan a ser publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", (excepto las publicadas en la sección V del BOA) irán numeradas de la siguiente manera:

1.º Se indicará el código alfabético de tres letras que corresponda al Departamento que inserte la disposición, conforme a lo recogido en el anexo a este Acuerdo. Cuando sea una Orden conjunta entre varios Departamentos se indicará con el código del Departamento que inserte la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2.º Seguidamente y separado por una barra ordenada de izquierda a derecha se insertará el número correlativo, según el orden de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La numeración se reiniciará para las Órdenes que sean adoptadas en el siguiente año.

3.º A continuación, separado nuevamente por una barra ordenada de izquierda a derecha se insertará el año de adopción de la Orden, expresado en cuatro cifras.

La composición sería la siguiente:

"Orden PRE/15/2015, de 8 de enero, por la que (...)"

El resto de las órdenes y las resoluciones sólo deben hacer constar la fecha en la que son firmadas, comenzando por el día (número), seguido del mes (letra) y del año (número completo), enlazados entre sí y al día por la preposición de. Detrás de la fecha, y con nuevo enlace mediante la preposición de, se menciona el órgano del que emana la disposición: el titular del Departamento correspondiente (no el Departamento) para el de las órdenes, y el titular de la Dirección General o titular de órgano competente para el de las resoluciones.

Tras las indicaciones de las disposiciones, el título de las mismas finalizará con el nombre que indica el objeto de la norma y su contenido esencial. Su redacción debe ser clara y concisa, evitando las descripciones propias de la parte dispositiva pero procurando una exactitud que permita hacerse idea diferenciada del campo que trata de regular: lo más breve que sea posible sin merma de capacidad expresiva. No conviene el uso de siglas y abreviaturas en el nombre”.

Dos. Se añade un segundo párrafo a la directriz 59 de las Directrices de Técnica Normativa, con la siguiente redacción:

"La Orden por la que se publica la modificación de una relación de puestos de trabajo deberá indicar en el título el número (en número y ordinal) de modificación que supone respecto de la Orden por la que se publica la aprobación inicial de dicha relación de puestos de trabajo

Cuando la Orden que publica la modificación de las relaciones de puestos de trabajo afecte a varios Departamentos, no deberá indicarse en el título la referencia expresa de modificación, siendo suficiente una referencia genérica a que se publica la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de varios departamentos. Será en el articulado en el que deberá expresarse como título de cada artículo el número de modificación de la relación de puesto de trabajo que corresponda".

Segundo.- Aprobación de los códigos alfabéticos de los Departamentos.

Se aprueban los códigos departamentales que figuran en el anexo a este Acuerdo.

Los códigos departamentales se adaptarán a las modificaciones departamentales que se produzcan mediante Resolución del titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.

Tercero.- Publicación y producción de efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y producirá efectos desde el día 1 de enero de 2016

Tabla omitida.

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