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Fiscalía de Sevilla

La Fiscalía se opone a que el juez conceda la libertad condicional a Isabel Pantoja

23/12/2015
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La Fiscalía de Sevilla se ha opuesto a que el juez de Vigilancia Penitenciaria pueda conceder la libertad condicional a la cantante Isabel Pantoja, que ingresó en la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra el día 21 de noviembre de 2014 para cumplir una condena de dos años de cárcel por un delito de blanqueo de capitales.

SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, en un escrito elevado este mismo miércoles al Juzgado, el Ministerio Público se ha opuesto a que se le conceda la libertad condicional a la tonadillera, ya que hace relativamente poco tiempo, concretamente el 4 de diciembre, que la Audiencia Provincial de Málaga le dio el tercer grado o régimen de semilibertad.

Ahora, será el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 el que deba pronunciarse sobre si concede o no la libertad condicional a Isabel Pantoja.

El pasado 10 de diciembre, la Junta de Tratamiento de la cárcel de Alcalá de Guadaíra remitió al juez de Vigilancia Penitenciaria el expediente de Isabel Pantoja a fin de que decida si le concede la libertad condicional en cumplimiento del nuevo Código Penal después de haber conseguido el tercer grado penitenciario.

Y es que el nuevo Código Penal establece que, en los casos de los internos primarios con penas inferiores a tres años de cárcel que han obtenido el tercer grado o régimen de semilibertad, la Junta de Tratamiento remitirá el expediente al juez de Vigilancia Penitenciaria para que éste decida si concede o no la libertad condicional.

Asimismo, la Junta de Tratamiento acordó el régimen de vida del tercer grado de Isabel Pantoja, optando por el régimen "normalizado", que significa que la tonadillera tendrá que dormir en prisión de lunes a viernes, cuando podrá abandonar la cárcel hasta el lunes, pudiendo pernoctar de este modo los fines de semana en casa.

Esta decisión se conoció después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga concediera el tercer grado penitenciario a Isabel Pantoja, para lo que fue "esencial" el que la tonadillera haya "asumido la responsabilidad del delito".

De esta forma, estimó el recurso de apelación presentado por la defensa contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla de denegar este régimen de semilibertad. La decisión de ahora del Tribunal ha contado con el informe a favor de la Fiscalía sevillana.

"BUEN COMPORTAMIENTO"

En el auto, la Sección Segunda de la Audiencia malagueña se refiere a sus manifestaciones previas sobre el delito de blanqueo de capitales y a su repercusión social, y señala que la clasificación prematura en tercer grado "puede afectar a los fines de la pena y conseguir pervertirlos", además de "proyectar a la comunidad la sensación de vaciamiento --cuando no impunidad--".

Pero, también se señala en dicha resolución, que es firme, que, en este caso, en la cantante concurren las circunstancias de "buen comportamiento mantenido desde su ingreso en prisión y una buena evolución personal"; además de que ha hecho un uso "correcto" de esos permisos penitenciarios.

Asimismo, indica que Pantoja, que es una "delincuente primaria", ha cumplido "más de la mitad de la condena de dos años que le fue impuesta", al tiempo que "cuenta con apoyo familiar y posee ingresos económicos procedentes de sus actividades profesionales y artísticas".

También se señala que "viene cumpliendo el compromiso de pago de la multa que le fue impuesta", ascendente a 1.147.148,96 euros.

Pero sobre todo se incide en que en un informe emitido por la trabajadora social, educador y jefe de servicios médicos y miembros de la Junta de Tratamiento --que "votaron a favor de la concesión del tercer grado"-- consta que la cantante "ha asumido la responsabilidad del delito cometido".

"Tal reconocimiento y asunción de la responsabilidad representa un factor absolutamente esencial para favorecer un régimen de semilibertad", indica el Tribunal, que añade que "si tiene consciencia del desvalor realizado por su conducta ciertamente se puede concluir que existe un fundamento claro y rotundo de alejamiento del delito".

ASUNCIÓN DE SU RESPONSABILIDAD

Al respecto, se añade que "sólo cuando personalmente la penada asume su responsabilidad, el peligro de recaída en otros episodios delictivos se aleja de forma rotunda".

Por último, se alude a la reforma legislativa en la que la libertad condicional "declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento".

Es "este conjunto de circunstancias" el que lleva a la Sala a considerar que Pantoja, "tras el cumplimiento de más de la mitad de la pena de privación de libertad, es merecedora del progreso de grado solicitado, el tercero", lo que se acuerda "sin perjuicio de los programas de seguimiento y evaluación de actividades que puedan establecerse".

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