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  • EDICIÓN DE 14/12/2015
 
 

Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015

14/12/2015
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Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015 (BOJA de 11 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 502/2015, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 70, que la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas debe articularse mediante el instrumento de la Oferta de Empleo Público, que se aprobará por sus Órganos de Gobierno. Así se contempla, en el ámbito de la Junta de Andalucía, en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

La Ley 6/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece en su artículo 12, que durante este año no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, con excepción de los sectores determinados en la legislación básica del Estado, y hasta el porcentaje máximo de la tasa de reposición de efectivos que en la misma se fije. En este sentido, el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 define los sectores y administraciones para los que, como excepción, no se aplicará la limitación señalada y en los que la tasa de reposición se fija en un máximo del 50 por ciento.

Teniendo en cuenta los límites antes señalados, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2015 mediante la aplicación del límite máximo del 50 por ciento de la tasa de reposición de efectivos del sector. Las plazas a ofertar se concentran o acumulan en los Cuerpos, Especialidades, opciones y/o subopciones cuya cobertura se considera prioritaria, o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial, de conformidad con lo que dispone en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, en relación con el artículo 21.Seis Vínculo a legislación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

De conformidad con todo ello, la Oferta de Empleo Público que se aprueba en este Decreto, incluye plazas que conforman las estructuras de personal en aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo el apoyo a las funciones prioritarias recogidas en el citado artículo 21.Uno.2. de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, como son las del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas, las de asesoramiento jurídico así como las de la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos. Así, se incluyen plazas correspondientes a los Cuerpos Superiores de Administradores, tanto de las especialidades de Administración General como de Gestión Financiera, como a los Cuerpos de Gestión Administrativa. Igualmente se contemplan plazas de los Cuerpos de Letrados y de Inspección Médica, así como del Cuerpo Superior Facultativo y de Técnicos de Grado Medio en opciones de áreas prioritarias, incluyéndose por primera vez las subopciones de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo con la finalidad de permitir el acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía de especialistas con la cualificación necesaria y legalmente exigida para el desempeño de puestos en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. La oferta queda conformada finalmente con plazas en cuerpos que suponen el necesario apoyo administrativo a las funciones prioritarias señaladas y pertenecientes al Grupo C.

Asimismo, y con la finalidad de hacer posible el ejercicio del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ofertan plazas que deben proveerse por personal ya funcionario de carrera, mediante procesos selectivos de promoción interna. Igualmente, se incluyen plazas para personal funcionario a proveer por personal laboral fijo mediante el sistema de promoción interna, en aquellos supuestos y con los requisitos que se determinan en la disposición transitoria segunda del citado Estatuto, manteniendo con ello el compromiso de la Administración asumido a partir de la Oferta de Empleo del año 2009.

En esta Oferta, y en cumplimiento del artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, desglosándose por cuerpos, especialidades u opciones de acceso, destinado tanto a las personas con discapacidad física, mental o sensorial, como a las personas con discapacidad intelectual.

Debe destacarse, finalmente, que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación y en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al año 2015, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario que figura en el Anexo I, así como las plazas que deben proveerse por personal ya funcionario de carrera o laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla el Anexo II.

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso para el personal funcionario, son las que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.

3. Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre. Dicha acumulación se acordará, en su caso, por la Consejería competente en materia de función pública, siempre antes de la publicación de los listados provisionales de las personas adjudicatarias de las plazas correspondientes al proceso de acceso libre.

4. Conforme a la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril esté desempeñando funciones o puestos de trabajo que corresponden a personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria, tenga una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona y reúna los restantes requisitos exigidos en las convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en relación al artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Se incluyen en el Anexo II del presente Decreto las plazas para este personal, determinándose en las bases específicas de las convocatorias los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, y las características y los requisitos del mismo. En todo caso, a este personal se le valorarán, como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un 7 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, con la siguiente distribución: el 5 por ciento para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y el 2 por ciento restante para personas que acrediten discapacidad intelectual. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Disposición adicional primera. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, garantizándose en caso necesario el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En todo caso, los procesos selectivos de promoción interna se tramitarán siempre, en cuanto a la presentación de solicitudes y peticiones de destino, mediante la utilización de medios electrónicos.

Disposición adicional segunda. Promoción de personal laboral fijo a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario.

1. Al personal laboral fijo que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, promocione por resolución de esta Oferta de Empleo Público a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario, le será adjudicada plaza en el mismo centro de trabajo donde se encuentre destinado. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se crearán los puestos de trabajo de personal funcionario que resulten necesarios, suprimiéndose simultáneamente los puestos de personal laboral que venían desempeñando.

2. Al personal laboral fijo que ocupe con carácter definitivo puestos asignados en la Relación de Puestos de Trabajo a personal funcionario, y acceda por el sistema regulado en el artículo 3.4 del presente Decreto a cuerpos de personal funcionario, le será adjudicado el puesto que ocupe, con igual carácter de ocupación, en los términos establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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