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Medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general

23/11/2015
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Orden PRE/2454/2015, de 20 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general (BOE de 21 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2454/2015, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015, SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN DEFENSA DEL INTERÉS GENERAL.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de noviembre de 2015, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, un Acuerdo sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

ANEXO

Acuerdo sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

Adoptar medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general, en los términos que a continuación se recogen

EXPOSICIÓN

La Constitución Vínculo a legislación garantiza expresamente el principio de responsabilidad de los Poderes Públicos, en el artículo 9.3.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recoge en su artículo 8 el citado principio de responsabilidad, y lo desarrolla, afirmando que el Estado no asumirá, ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.

El principio de responsabilidad no exonera al Estado de ejercer sus competencias. Así, el Estado ocupa una posición de último garante del cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Públicas, en particular, en la función que tienen de prestación de los servicios a los ciudadanos. El ejercicio del principio de responsabilidad, por lo tanto, debe englobarse en la función superior del Estado de actuar en defensa del interés general, y garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos.

En desarrollo de la función del Estado en garantía del interés general, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, introdujo en su disposición adicional primera los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Según esta disposición, las Administraciones territoriales pueden solicitar al Estado acceso a mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, con la obligación de acordar un plan de ajuste, que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la deuda pública.

Los mecanismos adicionales de financiación, el primero de ellos fue el Fondo de Pago a Proveedores, quedaron regulados en sucesivos Reales Decretos-ley. Tras diferentes modificaciones, los mecanismos extraordinarios han quedado organizados en dos fondos, el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulados en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El sistema inicial de pago directo por parte del Estado de vencimientos al acreedor y de facturas al proveedor de las Administraciones territoriales se ha mantenido e incluso perfeccionado a través de instrumentos adicionales de liquidez, dando preferencia a la atención al pago de las deudas con proveedores de servicios públicos fundamentales. Conviene destacar que los mecanismos extraordinarios han atendido necesidades de liquidez incluso derivadas de deudas entre administraciones territoriales, a través de la creación de un nuevo Fondo Social, que proporciona financiación para convenios de servicios públicos fundamentales firmados por entidades locales con Comunidades Autónomas, y que estaban pendientes de pago.

Estos mecanismos extraordinarios de liquidez surgieron en un momento de restricción en el acceso de las Administraciones territoriales a la financiación de mercado. Proporcionando financiación a los proveedores y prestamistas de las Administraciones se han consolidado como decisivos para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos, y en particular en el acceso a los servicios públicos. Pero a su vez, los mecanismos han contribuido de forma decisiva a la consolidación fiscal de las Administraciones Públicas. De nada hubiera servido la simple provisión de liquidez, si las Administraciones territoriales no hubiesen avanzado en la consolidación fiscal. Los mecanismos han supuesto un éxito de política económica, en el sentido de que han atendido el fallo de mercado, la falta de acceso a la financiación, a la vez que han puesto en marcha un sistema de disciplina presupuestaria, que se ha exigido como condición para el acceso a la financiación a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales. La provisión de liquidez ha facilitado e incentivado la consolidación fiscal a través de los planes de ajuste. A su vez, sólo exigiendo responsabilidad presupuestaria a las Administraciones territoriales, evitando que la situación presupuestaria de una de ellas pueda repercutir de forma negativa en el resto, puede el Estado garantizar la defensa del interés general.

El esfuerzo de provisión de liquidez ha sido de una dimensión extraordinaria. Se prevé que la cuantía de los fondos proporcionados alcance la cifra de 184.983 millones de euros a fin de 2015, de los cuales 75.700 millones de euros se han destinado ya al pago directo por parte del Estado a proveedores de las Administraciones territoriales. La magnitud de esta inyección de liquidez ha permitido reducir la deuda comercial de las Administraciones territoriales en un 65 % para las 14 Comunidades Autónomas de las que se dispone de datos en todo el periodo en 2015 frente a finales de 2011 según la última información disponible, y en el caso de Entidades Locales esta reducción es del 45 % entre 2011 y 2014, tomando como referencia los ejercicios cerrados. A la vez, se han aprobado reformas estructurales como la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la nueva Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de control de la deuda comercial en el sector público, que introducen nuevos mecanismos de control, y fortalecen las instituciones presupuestarias, para que no se vuelva a repetir en el futuro un fuerte incremento del pendiente de pago de las Administraciones Públicas.

La cobertura de las necesidades de financiación por parte del Estado a través de estos mecanismos, a la vez que se exigía como condicionalidad la consolidación fiscal, ha lanzado a los mercados una señal de disciplina presupuestaria, que se ha traducido en una reducción del coste de acceso a la financiación. El coste de endeudamiento con los mecanismos de liquidez ha pasado de estar en el entorno del 6 %, en el primer Fondo de Pago a Proveedores, al 0 % en 2015 y a reducirse por debajo del 1 % a partir de 2016 para las operaciones del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas formalizadas hasta el 2015. La mejora de la situación presupuestaria y la reducción del coste de financiación han permitido, a su vez, al Estado subvencionar el coste de los intereses a las Administraciones territoriales, una medida adicional para facilitar su proceso de consolidación fiscal. Se estima que esta subvención de tipos de interés, en el caso de las Comunidades Autónomas, ha alcanzado un importe de 3.563 millones de euros en 2015.

La magnitud de la inyección total de liquidez proporcionada por los mecanismos extraordinarios y la subvención de tipos de interés han permitido contribuir de forma decisiva a acelerar la refinanciación de los sectores público y privado, para garantizar la prestación de los servicios públicos fundamentales en los peores años de la crisis económica, y ha activado la palanca del canal de crédito, para impulsar de forma decisiva la recuperación económica y la creación de empleo. Resultado de la disciplina presupuestaria y de las reformas aplicadas, el PIB avanza en España en 2015 por encima de un 3 % en tasa de crecimiento anualizada, en contraste con el resto de las economías avanzadas, cuya estimación de crecimiento está en el 1,5 % para la zona euro y en el 1,9 % en el caso del G7.

En las últimas semanas, se han producido una sucesión de acontecimientos en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que devienen en riesgo para el interés general. De un lado, la calificación crediticia de la Comunidad ha empeorado notablemente, llegando a ser calificados sus títulos como bono basura o inversión especulativa por parte de las tres agencias privadas de calificación más importantes, a diferencia del mantenimiento o mejoras de calificación que ha tenido la deuda del resto de Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación de Comunidades Autónomas. El pasado 9 de octubre, la agencia de calificación Standard&Poor´s redujo el rating a largo plazo de la Comunidad Autónoma de Cataluña un escalón, con perspectiva negativa, y unas semanas después, el 12 de noviembre, Fitch tomaba también la misma decisión y lo rebajaba dos escalones. Ambas agencias de calificación motivaron su decisión en el impacto que los recientes acontecimientos tenían sobre la capacidad de coordinación de la Comunidad Autónoma con el Gobierno central. Esta situación contrasta con las de otras Comunidades Autónomas, como Andalucía o Valencia, también adheridas a los mecanismos adicionales de financiación, para las que las agencias han mejorado su calificación crediticia en 2015. Estas decisiones, que empeoran la calificación crediticia de la deuda de la Comunidad Autónoma de Cataluña, encarecen y restringen su acceso a los mercados, también para la financiación de su deuda a corto plazo, para la que no existe cobertura del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Para garantizar que la liquidez proporcionada por el Estado a través de mecanismos adicionales de financiación se destina a la financiación de los servicios públicos, y que la Comunidad Autónoma prioriza todos sus recursos disponibles a su financiación, en defensa del interés general, se establecen condiciones específicas a la Comunidad Autónoma de Cataluña, amparadas en la normativa de estos mecanismos. Estas condiciones tienen como fin último garantizar que los ciudadanos tengan igual acceso a los servicios públicos, independientemente de su territorio de residencia.

Además, la información económico financiera facilitada por la Comunidad está cuestionada debido al afloramiento de más de 1.300 millones de euros de gasto, que tendrá un impacto negativo, si bien no recurrente, en el déficit de la Comunidad Autónoma en 2015, en términos de contabilidad nacional, lo cual puede afectar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de las Administraciones Publicas en su conjunto, por tanto de nuevo al interés general. Ante la especial relevancia que la falta de idoneidad y completitud de la información económico-financiera remitida por la Comunidad Autónoma de Cataluña al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Comité Técnico de Cuentas Nacionales va a llevar a cabo, actuaciones inmediatas directamente encaminadas a la verificación y contraste de la información autonómica de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Atendiendo a la relevancia de estas actuaciones, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas informará de su resultado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

A estos signos de riesgo se añaden las manifestaciones de alguno de los representantes de sus instituciones declarando el impago de la deuda con las farmacias o expresando públicamente su voluntad de incumplimiento de las leyes, lo que ha puesto en riesgo la estabilidad y el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas y el resto de instituciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña y ha generado una situación de incertidumbre económica en la misma que está perjudicando a ciudadanos y empresas.

En atención a la situación descrita, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos fundamentales en defensa del interés general, adopta medidas adicionales para la Comunidad Autónoma de Cataluña relativas al desarrollo y ejecución de los mecanismos adicionales de financiación, de forma que el acceso a nuevos fondos queda condicionado a que cumpla las nuevas condiciones que comienzan con el envío por parte del interventor general de la Comunidad Autónoma de un certificado que permita tener constancia de la situación económico-financiera real de la comunidad autónoma. A estos efectos cabe recordar que como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.

En su virtud, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 20 de noviembre de 2015, establece lo siguiente:

Tabla omitida.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Competitividad, en su reunión de 20 de noviembre de 2015.

ANEXO I

Servicios públicos fundamentales

(Programa presupuestario y descripción)

1. 313 Suport a la família.

2. 314 Atenció a la immigració.

3. 315 Promoció de l'autonomia personal.

4. 316 Atenció a les persones amb discapacitats.

5. 317 Inclusió social i lluita contra la pobresa.

6. 318 Atenció a la infància i a l'adolescència.

7. 411 Atenció primària de salut.

8. 412 Atenció especialitzada de salut.

9. 414 Salut pública.

10. 415 Transferències internes per serveis de salut.

11. 419 Altres serveis de salut.

12. 421 Educació general.

13. 422 Educació universitària.

14. 424 Serveis complementaris a l'educació.

15. 425 Beques i ajuts a l'estudi.

16. 426 Formació del personal docent.

ANEXO II

Otros servicios públicos prioritarios

En todo caso, se entienden como prioritarias, con independencia de su clasificación funcional, las siguientes partidas:

1. Remuneraciones del personal de la Generalitat y sus entes dependientes.

2. Gasto corriente de la Generalitat y sus entes dependientes en lo que sean servicios básicos de funcionamiento.

3. Intereses y vencimientos financieros.

4. Transferencias a EELL.

5. Inversiones financiadas con fondos europeos.

Por otro lado, se consideran programas presupuestarios prioritarios, los enumerados a continuación (con indicación del programa presupuestario y su descripción):

1. 125 Administració de les finances de la Generalitat.

2. 211 Administració de justícia i Ministeri Fiscal.

3. 212 Serveis de justícia juvenil i atenció a les persones afectades pel delicte.

4. 213 Serveis penitenciaris i mesures penals alternatives.

5. 214 Dret civil, mediació i entitats jurídiques.

6. 215 Formació del personal de l'àmbit de Justícia.

7. 221 Seguretat ciutadana.

8. 222 Trànsit i seguretat viària.

9. 223 Prevenció, extinció d'incendis i salvaments.

10. 224 Formació del personal de seguretat.

11. 225 Protecció civil.

12. 331 Ocupabilitat.

13. 521 Carreteres.

14. 522 Infraestructures ferroviàries.

15. 523 Suport al transport públic de viatgers.

16. 524 Ports i transport marítim.

17. 525 Aeroports i transport aeri.

18. 526 Logística i altres actuacions de suport al transport de mercaderies.

19. 527 Infraestructures del transport de viatgers per carretera.

20. 552 Infreaestructura i gestió de tractament de residus.

21. 712 Participació dels ens locals en els ingressos de l'Estat.

22. 911 Deute públic.

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