CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5964-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65.BIS.1, INCISO "O JUDICIALES", EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS 2 Y 3, DE LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, AÑADIDO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 4/2013, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24, 117.3 Y 149.1.6 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5964-2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 185/1999, en relación con el art. 65.bis.1, inciso o judiciales, en relación con los efectos previstos en los apartados 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el art. 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, por posible vulneración de los arts. 24, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, ejecución de títulos judiciales núm. 185/1999, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.