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Formación profesional de Radioterapia y Dosimetría

23/11/2015
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Decreto 184/2015, de 12 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Radioterapia y Dosimetría (BOPA de 20 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 184/2015, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE RADIOTERAPIA Y DOSIMETRÍA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 39.6, que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

Asimismo, su artículo 6 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas. En su disposición final segunda se establece que las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2015-2016.

Según el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. En todo caso, la ampliación y desarrollo de los contenidos incluidos en los aspectos básicos del currículo, establecido por el Gobierno, se referirán a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en las correspondientes enseñanzas, así como a la formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional establecido tal y como se recoge en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, dispone en su artículo 8.3 que las administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnica Superior o de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría de aplicación en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo está dirigido a personas que ejercen o desean ejercer su actividad en el sector sanitario, utilizando fuentes emisoras de radiación ionizante para el tratamiento de tumores y cáncer, obteniendo imágenes para simular el tratamiento radioterápico y realizando la dosimetría clínica mediante la simulación virtual del tratamiento. Estas personas llevan a cabo su trabajo bajo supervisión médica y aplicando criterios de máxima seguridad biológica, tanto en unidades de oncología radioterápica como en unidades técnicas de protección radiológica y en centros de investigación.

La red de centros asistenciales del sector sanitario del Principado de Asturias, tanto pública como privada, requiere profesionales con cualificación para cubrir las necesidades que derivan de la realidad sociológica a la que da cobertura. En este contexto, las Técnicas Superiores y los Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría desarrollan su trabajo en el ámbito de la atención especializada y trabajan como miembros de equipos multiprofesionales de prestación de servicios de salud, aplicando tratamientos con radiaciones ionizantes bajo prescripción médica y contribuyendo a la asistencia a los pacientes durante su estancia en las unidades de radioterapia.

Finalmente, cabe destacar que tanto la “accesibilidad universal” como el “diseño para todas las personas” se garantizan en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Asimismo, en la regulación del currículo de este ciclo formativo se ha tenido en cuenta la formación en “diseño para todas las personas”, tal y como se establece en la disposición final segunda del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Por otro lado, se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en su artículo 24 Vínculo a legislación y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de noviembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría, según lo dispuesto en el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Asimismo será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

La identificación del título, el perfil profesional, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 Vínculo a legislación a 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.

Artículo 3.-Objetivos generales

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.

2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:

a) Conocer el sector sanitario de Asturias.

b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.

Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo primero, se organizan en los siguientes módulos profesionales, según lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre:

a) 1345-Atención al paciente.

b) 1346-Fundamentos físicos y equipos.

c) 1347-Anatomía por la imagen.

d) 1348-Protección radiológica.

e) 1359-Simulación del tratamiento.

f) 1360-Dosimetría física y clínica.

g) 1361-Tratamientos con teleterapia.

h) 1362-Tratamientos con braquiterapia.

i) 1363-Proyecto de radioterapia y dosimetría.

j) 1364-Formación y orientación laboral.

k) 1365-Empresa e inciativa emprendedora.

l) 1366-Formación en centros de trabajo.

m) PA0003-Lengua extranjera para uso profesional.

Artículo 5.-Currículo

El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo segundo, respetando lo establecido en el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 6.-Espacios y equipamientos

Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza que deben reunir los centros docentes que impartan el currículo del ciclo formativo de grado superior en Radioterapia y Dosimetría regulado mediante el presente decreto son los establecidos en el anexo tercero. Dichos espacios y equipamientos deberán cumplir lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, así como la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todas las personas y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 7.-Profesorado

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera.-Oferta a distancia del ciclo formativo

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda.-Atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la familia profesional de Sanidad

La impartición del módulo profesional de lengua extranjera para uso profesional en la familia profesional de Sanidad corresponderá al profesorado siguiente, ordenado según la preferencia de atribución a los cuerpos y especialidades:

Tabla omitida.

Disposición adicional tercera.-Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.

Disposición adicional cuarta.-Elementos transversales en el desarrollo del currículo

1. El currículo de este ciclo formativo se concretará en las programaciones docentes, potenciando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño universal o diseño para todas las personas y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

2. Los métodos de trabajo y actividades formativas recogidas en las programaciones docentes tendrán en cuenta el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y se diseñarán y desarrollarán evitando los estereotipos y prejuicios de género, los roles y los comportamientos sexistas.

Disposición adicional quinta.-Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo

1. La Consejería competente en materia educativa determinará los centros docentes públicos de titularidad del Principado de Asturias que ofrecerán las enseñanzas de este ciclo formativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios y equipamientos previstos en el artículo 6 y de la disponibilidad de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo establecido en los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación respectivamente del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.

2. Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cumplan los requisitos mínimos de espacios y equipamientos previstos en el artículo 6 y dispongan de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo establecido en los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación respectivamente del Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud ante la Consejería competente en materia educativa.

3. Aquellos que hubieran sido autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior en Radioterapia, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 556/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia, y deseen ofertar las enseñanzas reguladas en el presente decreto, deberán solicitar la adaptación según lo que establezca la Consejería con competencias en materia educativa.

Disposición adicional sexta.-Oferta del ciclo formativo en la modalidad dual

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad dual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. La Consejería competente en materia educativa podrá adoptar las medidas que estime necesarias y dictar las instrucciones precisas.

Disposición transitoria única.-Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo con carácter retroactivo

1. Habiéndose autorizado la implantación de las enseñanzas de este ciclo formativo para el curso 2015-2016, el currículo correspondiente al ciclo formativo regulado en el presente decreto se implantará con efecto retroactivo en el año académico 2015-2016, en la parte correspondiente a los módulos que se imparten en el primer curso, según figura en el anexo primero.

2. Durante el año académico 2015-2016 dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el primer curso del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 556/1995, de 7 de abril.

3. Durante el segundo año académico se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo curso, según figura en el anexo primero, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el segundo curso del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 556/1995, de 7 de abril.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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