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Estructura orgánica de la Consellería del mar

19/11/2015
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Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del mar (DOG de 19 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 168/2015, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MAR.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre Vínculo a legislación, fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, atendiendo a los criterios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede al mismo tempo determinar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Mar, respetando los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el Gobierno gallego.

El decreto introduce como principales novedades una reorganización de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría General Técnica, así como la asignación de competencias, tras la desaparición de la Secretaría General del Mar, a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y la creación de las jefaturas territoriales con sede en A Coruña, Celeiro y Vigo, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de las delegaciones territoriales en las que se integren, salvo la Jefatura Territorial de Vigo, que desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de toda la provincia.

En consecuencia, procede ahora aprobar la estructura orgánica de la Consellería del Mar teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de trece de noviembre de dos mil quince,

DISPONGO:

TÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSELLERÍA

Artículo 1. Competencias

La Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/as profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, Vínculo a legislación sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Estructura de la Consellería

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos:

El/la conselleiro/a.

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

c) La Dirección General de Desarrollo Pesquero.

2. Quedan adscritas a esta Consellería las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

a) El ente público Puertos de Galicia.

b) El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

TÍTULO II

SERVICIOS CENTRALES

CAPÍTULO I

El/la conselleiro/a

Artículo 3. El/la conselleiro/a

1. El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

2. Con dependencia directa del/de la conselleiro/a se encuentra la Subdirección General de Guardacostas de Galicia a la que le corresponde:

- La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

- La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

- La prevención de la contaminación marina.

- Las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos en general.

- Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

3. La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Protección de Recursos, al que le corresponde la coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Guardacostas de Galicia; el control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

3.2. Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, al que le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina; la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental; la planificación de actividades de prevención de la contaminación marina y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la persona titular de la Consellería.

3.3. Servicio de Inspección y Control de los Recursos, al que le corresponde, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el fomento y la protección de la salud pública, de la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria y, en especial, de la fauna silvestre y del propio medio ambiente, de las producciones y de los recursos genéticos de los animales acuáticos; la sanidad de los animales acuáticos y establecimientos de acuicultura; la protección de recursos, especialmente en lo que atañe a tamaños mínimos, zonas y épocas de veda y topes de captura; el control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, en el almacenamiento y en la distribución; la inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar; control del transporte de especies marinas, establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura; el control de la comercialización de los productos del mar, pescaderías y establecimientos autorizados para la venta de estos productos; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la persona titular de la Consellería.

CAPÍTULO II

Secretaría General Técnica

Sección 1.ª. Secretaría General Técnica

Artículo 4. Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería.

Artículo 5. Estructura

1. La Secretaría General Técnica cuenta, para el ejercicio de sus funciones, con las siguientes unidades bajo su dependencia orgánica y funcional:

- Vicesecretaría General.

- Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2.ª. Vicesecretaría General

Artículo 6. Funciones y estructura

1. La Vicesecretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y, en particular, el apoyo técnico a la Secretaría General Técnica coordinando, de acuerdo con sus instrucciones, las unidades integrantes del órgano, así como los organismos y entidades dependientes de la Consellería; realización de estudios e informes en la materia competencia del departamento y en lo relativo a la estructuración y mejora de la gestión; la sustitución de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante; la organización de la documentación procedente del Registro, el control del archivo y la interlocución con las organizaciones sindicales en asuntos competencia de la Consellería; la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por el/la Valedor/a del Pueblo y otras instituciones; y de los requerimientos entre administraciones públicas; el estudio y preparación de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios/as y al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos; la tramitación de convenios, encomiendas de gestión y órdenes de ayudas, así como aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, ejercerá las funciones de gestión del personal funcionario y laboral de la Consellería.

2. La Vicesecretaría, para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.1. El Servicio de Apoyo Técnico-Normativo, al que le corresponde el estudio y la elaboración de informes sobre la normativa marítimo-pesquera; efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por la Vicesecretaría; el estudio, seguimiento y tramitación de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos órganos superiores y de dirección de la Consellería, así como la emisión de informes en las distintas fases del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general y leyes; el mantenimiento del registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Consellería, así como llevar a cabo las compilaciones de dichas normas; el control de la publicación de toda la normativa pesquera; la coordinación de los trámites para la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería; las competencias de la Consellería sobre designación de miembros de órganos colegiados y entidades del sector público autonómico de Galicia y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Vicesecretaría.

2.2. El Servicio de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones: la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales; el estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos; el ejercicio de las funciones de gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos; la ordenación y control de la gestión del personal; la programación de las necesidades de personal; elaboración de las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo; el mantenimiento y actualización de la base de datos de personal; la organización, custodia y archivo de sus expedientes; la elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación en la materia; el estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios y la tramitación de la ejecución de las sentencias.

2.3. El Servicio Técnico-Jurídico, al que le corresponden las funciones de elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores de la Consellería cuya resolución corresponda a los/las directores/as generales, a los/las secretarios/as generales, al/a la conselleiro/a o al Consello de la Xunta en las materias de competencia de la Consellería, así como la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra ellos; la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y la de revisión de actos administrativos en estas materias; el ejercicio de las funciones de estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resoluciones de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral; las actuaciones relativas al ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego dependientes de la Consellería; la elaboración de informes relacionados con las funciones que se le asignen y la gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por razón da su competencia por la persona titular de la Vicesecretaría.

Sección 3.ª. Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación

Artículo 7. Funciones y estructura

1. Le corresponden las funciones de elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, su ejecución y seguimiento, la gestión coordinada de la contratación administrativa, la gestión económica, la coordinación y el seguimiento de los fondos procedentes de otras administraciones o instituciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario, al que le corresponderá:

a) La elaboración, en coordinación con los órganos afectados, del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, y la coordinación, el seguimiento y el control de su ejecución.

b) La tramitación de los expedientes de modificación de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consellería.

c) La coordinación, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y de los fondos finalistas del Estado.

d) La gestión y tramitación de expedientes de gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

e) El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

f) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos y unidades administrativas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pago a justificar.

g) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería.

h) La gestión de tasas y precios públicos de la Consellería y la coordinación con todos los órganos, unidades y centros dependientes.

i) El control de la seguridad en la utilización del programa de gestión contable de la Xunta de Galicia (Xumco).

j) Cualquier otra función análoga que, por razón da su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General Técnica.

2.2. Servicio de Contratación y Régimen Patrimonial, al que le corresponderán:

a) Las funciones inherentes a la preparación, licitación y adjudicación de los expedientes de contratación administrativa de la Consellería, así como sus modificaciones.

b) El inventario y la gestión y control de los bienes adscritos a la Consellería.

c) La gestión de los vehículos asignados a la Consellería con la tramitación de altas, modificaciones, bajas, partes de siniestros y necesidades de inspección técnica de vehículos.

d) A gestión y control de las comunicaciones telefónicas.

e) Cualquier otra función análoga que, por razón de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General Técnica.

CAPÍTULO III

Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

Artículo 8. Funciones y estructura

1. A la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica le corresponde ejercer la dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores y acuicultura; de las industrias de transformación y comercialización y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura; de estadísticas y registros en materia de pesca, marisqueo y acuicultura; de la promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad; de conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos; de coordinación de la sanidad de los animales acuáticos y de los establecimientos de acuicultura; de la cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, de acuerdo con la política pesquera gallega y las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado.

2. Para el desarrrollo de tales funciones, esta dirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Innovación Tecnológica, a la que le corresponde la ejecución de todas las acciones desarrolladas en el campo de la innovación tecnológica de las estructuras pesqueras gallegas, especialmente en lo relativo a su modernización y adecuación a los mercados globalizados y, en particular, al desarrollo de la flota pesquera gallega, de la industria de transformación de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

Le corresponde, asimismo, la dirección y coordinación de las verificaciones previstas en el artículo 125, apartados 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como la gestión, el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la coordinación administrativa.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, al que le corresponde la gestión de las diferentes medidas orientadas a favorecer la innovación y competitividad de la flota pesquera gallega mediante acciones encaminadas a su reestructuración, renovación y modernización; la tramitación de las autorizaciones para construir, modernizar y reconvertir buques; el control del esfuerzo pesquero a través de las modificaciones en la composición de la flota pesquera gallega y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.1.2. Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, al que le corresponde la gestión de las diferentes medidas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.1.3. Servicio de Coordinación y Control de Fondos, al que le corresponden las verificaciones previstas en el artículo 125, apartados 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; la gestión, el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la coordinación administrativa de las unidades dependientes de la Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca, de la Subdirección General de Innovación Tecnológica y de la Subdirección General de la Acuicultura; la coordinación y seguimiento de los distintos controles financieros y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2. Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca, a la que le corresponde programar, coordinar y efectuar el seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación de las actividades de la pesca, velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad pesquera y colaborar en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de pesca.

Le corresponde, asimismo, el fomento de todas aquellas acciones encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en un contexto globalizado, mediante el reforzamiento de sus capacidades de innovación y adaptación a las demandas del mercado y, especialmente, en el campo de la regulación de los mercados pesqueros, en la mejora de los canales de comercialización, en la adopción de nuevos mecanismos de comercialización y en la promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Pesca, al que le corresponde la planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de pesca profesional y recreativa; la gestión de los instrumentos de planificación de la actividad pesquera; la gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa; el seguimiento de la actividad pesquera y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.2. Servicio de Mercados, al que le corresponde el estudio, la evaluación y el fomento de propuestas de implantación de nuevos mecanismos de comercialización; en particular, de aquellas innovaciones que favorezcan la competitividad de las empresas; la regulación de la primera venta de los productos de la pesca en las lonjas pesqueras o en establecimientos autorizados; la realización de acciones de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura; la realización de acciones que fomenten las denominaciones de origen y los distintivos de calidad en el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.3. Servicio de Análisis y de Registros, al que le corresponde la recogida y evaluación de los datos para la elaboración de las estadísticas de la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos; la elaboración de las estadísticas en ámbito de competencias de la dirección general; el estudio y elaboración de informes con base en las estadísticas y en los datos recogidos; la formulación de líneas de actuación, con base en los datos estadísticos, encaminadas al incremento de la productividad, del control o de la competitividad de las actividades de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura; la elaboración y gestión de los registros existentes que sean de su competencia y la de los que en lo sucesivo se creen y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.3. Subdirección General de Acuicultura, a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: la elaboración y el desarrollo de los instrumentos de planificación territorial para el ejercicio de la actividad da acuicultura; la ordenación, el fomento y el control de la acuicultura, así como el establecimiento de las condiciones para su ejercicio.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.3.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura, al que le corresponde la planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de acuicultura; la gestión y el desarrollo de los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad de la acuicultura; el seguimiento y control de la actividad de acuicultura y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.3.2. Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura, al que le corresponde la planificación y gestión de las diferentes líneas de ayuda destinadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de la acuicultura, gestión de los títulos administrativos habilitantes para la acuicultura y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón da su competencia por la dirección general.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Desarrollo Pesquero

Artículo 9. Atribuciones y composición

1. A la Dirección General de Desarrollo Pesquero le corresponde la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros. Asimismo, tendrá a su cargo el fomento de la organización sectorial, la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la Consellería en materia de extensión pesquera, enseñanza y titulaciones náutico-pesqueras y de ocio, así como la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la Consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales, a la que le corresponden las actividades de fomento de la programación y coordinación de la enseñanza náutico-pesquera en los centros dependientes de la Consellería; la coordinación de la formación, el asesoramiento a las organizaciones sectoriales, así como la programación y gestión administrativa, económica y presupuestaria de la dirección general y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión, al que le corresponde la planificación, gestión, seguimiento y coordinación administrativa de la ejecución de los presupuestos de la dirección general; la tramitación de los expedientes de gasto de inversiones y ayudas y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.1.2. Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, al cual le corresponde la coordinación, programación y gestión de las enseñanzas náutico y marítimo-pesqueras en los centros dependientes de la Consellería del Mar; la elaboración de estudios sobre funcionamiento de las enseñanzas y perfeccionamiento del profesorado; la elaboración de la memoria de las actividades de los centros; servir de canal en las relaciones entre los centros, la Administración educativa y otras entidades públicas y privadas; programación y ejecución de la formación y el reciclaje de los/las profesionales del sector; emisión y registro de las titulaciones náuticas de pesca y ocio y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la dirección general.

2.1.3. Servicio de Apoyo y Relación con las Organizaciones Sectoriales, al que le corresponde la asistencia técnica a las cofradías de pescadores/as y asociaciones relacionadas con el sector; recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores/as; servir de canal a las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2. Subdirección General de Desarrollo Pesquero, a la que le corresponde la programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero, incluyendo la supervisión, gestión y control de los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral; la programación y ejecución de las actuaciones portuarias pesqueras y las actividades de fomento de la organización sectorial, la extensión pesquera; la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación del marisqueo; velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad marisquera; la colaboración en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de marisqueo y la planificación y el seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marisqueros. Asimismo, le corresponde, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Gestión de los Recursos Marisqueros, al que le corresponde la planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de marisqueo; la gestión de los instrumentos de planificación de la actividad marisquera; gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo; seguimiento de la actividad marisquera y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.2. Servicio de Desarrollo Pesquero, al que le corresponde la coordinación, programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero y de la promoción de las comunidades pesqueras; la coordinación, programación y ejecución de acciones de fomento de las actividades marítimas y pesqueras; la coordinación, programación y ejecución de las actividades de divulgación y de transferencia tecnológica en las comunidades pescadoras y litorales; la coordinación y programación de los equipamientos portuarios pesqueros; la programación, supervisión, realización y difusión de publicaciones y otro material científico y didáctico; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.2.3. Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, al que le corresponde el asesoramiento, fomento y apoyo del asociacionismo y de la organización del sector; extensión pesquera; impulsar la formación, por parte de los agentes socioeconómicos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificación; dinamizar y coordinar los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral; difundir las políticas y medidas para el desarrollo costero aplicables en cada momento; y la supervisión, valoración y control de la actividad de los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral.

2.3. Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, a la que le corresponde la programación, coordinación y seguimiento de medidas y en materia de conservación y protección de los recursos marinos; el seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marinos; la realización de estudios previos a la elaboración de la normativa sobre la actividad pesquera; la coordinación y gestión del programa tecnológico sectorial de investigación marina en el marco del Plan gallego de I+D+I; el apoyo a la gestión del Centro de Investigaciones Marinas (Cima), así como de cualquier otra actividad relacionada con el fomento de la coordinación en la investigación marina en Galicia; el seguimiento y control de proyectos I+D+I en el marco de instrumentos financieros comunitarios, nacionales y autonómicos y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.3.1. Servicio de Gestión de Proyectos, al que le corresponde la gestión de las medidas y actuaciones de interés colectivo en materia de conservación y protección de los recursos marinos y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.3.2. Servicio de Planificación, al que le corresponde la gestión de medidas de conservación y protección de la fauna e de la flora acuáticas en áreas de interés pesquero; la gestión de actuaciones en materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.4. Dependiendo funcionalmente de la dirección general y con nivel orgánico de servicio, el Centro de Investigaciones Marinas (Cima) ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología. El Cima está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova de Arousa y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

A este centro corresponde la coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina; la gestión y control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación; fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección general.

2.5. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero los centros públicos de enseñanzas náuticas y marítimo-pesqueras:

- Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (Igafa).

- Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

- Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

- Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

TÍTULO III

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 10. Jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería del Mar se organiza en jefaturas territoriales, que tendrán sede en A Coruña, Celeiro y Vigo y desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de las delegaciones territoriales en las que se integren, salvo la Jefatura Territorial de Vigo, que desarrollará también sus funciones en el ámbito territorial de toda la provincia, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial existirá un/una jefe/a territorial del/de la cual dependerán orgánicamente todos los servicios y las unidades administrativas de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial mencionado. Sus funciones serán las relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, ejercicio de competencias que en materia de expedientes sancionadores le atribuya la normativa vigente; la gestión de personal y la tramitación de las incidencias relativas al parque móvil de la jefatura; el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos, la información al público; el control contable y la justificación de los créditos que se le asignen, así como la elaboración de estadísticas.

3. Para el cumplimiento de sus cometidos, las jefaturas territoriales de A Coruña, Celeiro y Vigo contarán con las siguientes unidades con categoría de servicio:

- Servicio de Recursos Marinos, al cual le corresponde la tramitación de los títulos habilitantes para el ejercicio de la pesca, marisqueo y acuicultura, así como la tramitación de solicitudes de apertura, anulaciones y cierre de las zonas de trabajo solicitadas por las distintas cofradías de pescadores/as en el ámbito de sus respectivos planes de explotación.

- Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica, al cual le corresponde tramitar las ayudas con cargo a fondos europeos; la tramitación de procedimientos de autorización, construcción y modernización; los relativos al Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma y la inscripción, bajas y modificación de datos en el Registro de Empresas Halioalimentarias.

TÍTULO IV

Órganos colegiados

Articulo 11. Órganos colegiados

Están adscritos a esta Consellería, con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

a) El Consejo Gallego de Pesca, regulado por el Decreto 123/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación.

b) El Comité Científico Gallego de la Pesca, regulado por el Decreto 72/2011, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

c) La Comisión Gallega de Buceo Profesional, creada por la Orden de 20 de junio de 2006.

d) La Comisión del Mejillón, creada por la Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2010.

e) El Comité Técnico de la Acuicultura, creado por la Orden de 20 de julio de 2012.

Disposición adicional primera. Designación de cargos compatibles

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, las personas titulares de los órganos señalados en el artículo 2 de este decreto, podrán ser designadas, por razón do su cargo, directores/as o cargos asimilados en las entidades instrumentales adscritas a esta Consellería, percibiendo únicamente las retribuciones correspondientes a su cargo como titular del órgano de la Consellería, y sin perjuicio de las dietas por asistencias y gastos debidamente justificados, salvo las excepciones previstas en la normativa de aplicación a las entidades instrumentales.

Disposición adicional segunda. Presencia equilibrada entre hombres y mujeres

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería del Mar, así como de los/las titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico pertenecientes a su ámbito competencial, se procurará alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición transitoria primera. Readscripción de personal que ocupe puestos de subdirección general y jefatura de servicio

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o de los servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza a la persona titular de la Consellería del Mar, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Readscripción de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y especialmente el Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de a Consellería del Medio Rural y del Mar, en lo que se refiere a las competencias en materia de mar.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Mar para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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