Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2015
 
 

La empresa argumentó que lo hacía por exigencias de Metro

El TSJM declara no ajustado a derecho el ERE de Seguridad Integral Canaria

05/11/2015
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado no ajustado a derecho el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que llevó a cabo el pasado mes de mayo la empresa Seguridad Integral Canaria argumentando causas organizativas y productivas derivadas de las exigencias de su cliente Metro de Madrid.

MADRID, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

Así, el tribunal madrileño ha estimado parcialmente las demandas acumuladas de impugnación de despido colectivo promovidas por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Madrid (STS-Madrid), el Sindicato Unión Independiente de Trabajadores y la Federación Regional de Servicios de UGT Madrid (UGT-Fes), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión Sindical Obrera (USO), a las que se adhirieron ATES y Alternativa Sindical.

Para el TSJM, "tuvo que causar una inmensa extrañeza a 58 de los 67 trabajadores finalmente despedidos la extinción de su contrato justificada en la deficitaria situación atravesada en los servicios de vigilancia de Metro de Madrid, cuando ellos no prestaban servicios para dicho cliente".

De hecho, cree que no es "aventurado" afirmar que estos trabajadores presentaban sus servicios en sectores de la empresa "que atravesaban una buena situación, al menos, económica, aun cuando ésta no haya sido la causa del despido".

En segundo lugar, considera que tampoco tiene sentido el despido de los nueve trabajadores de Metro "si ha quedado acreditado que realizan con habitualidad horas extra y que se están produciendo, de manera frecuente, descubiertos en la prestación de servicios comprometidos por su peligrosidad, al haberse reducido de manera drástica el número de vigilantes".

Estas aseveraciones las obtiene el Tribunal de las dos testificales practicadas en la vista al presidente del comité de empresa y el jefe de proyectos de Metro), a lo que suman la circunstancia de que "de modo absolutamente inexplicable, la empresa ha realizado 104 contrataciones en el periodo de tiempo que media el 1 de noviembre de 2014 y el 17 de septiembre de este año".

Por eso, es "evidente" que "no concurre ni por asomo ninguna de las causas alegadas en las comunicaciones del despido colectivo porque aun cuando se haya producido un cambio en el método de trabajo del personal o en la prestación del servicio de vigilancia, según las nuevas exigencias de Metro, esta situación que no es nueva, pudo paliarse, como recomendó la propia Metro de Madrid, a través del establecimiento de medidas que procuraran una salida escalonada del excedente que pudiera producirse por el cambio en la prestación del servicio".

Además, añaden que este excedente "tampoco se aprecia" porque de concurrir, "nunca lo sería en proporción numérica de trabajadores afectados por el despido colectivo, si la diferencia entre el excedente calculado por la empresa en el servicio y el numero de horas necesarias para cubrirlo, según Metro, es de 54.889 horas, lo que supondría, en todo caso, un exceso de unos 31 vigilantes de seguridad y no de 67".

Esto último lo han declarado probado no sólo por la "rotundidad" en la declaración testifical del presidente del comité de empresa al respecto sin por la "falta de cumplimentación de la exigencia documental por él requerida que se realizan horas extra en tales servicios y que los descubiertos que aún tienen lugar en determinadas estaciones son, a día de hoy, imposibles de asumir".

DESPIDO COLECTIVO PARA 106 PERSONAS

Según ha recordado CCOO, el pasado mes de mayo la empresa comunicó a la representación de los trabajadores su decisión de iniciar un procedimiento de despido colectivo para 106 personas. El sindicato se opuso en todo momento a la medida y exigió más documentación, "que la empresa no aportó, al entender que concurrían causas económicas y no productivas y organizativas como argumentaba la empresa".

CCOO elaboró un plan alternativo para que no se produjeran despidos, a base de elaborar un calendario vacacional, recolocaciones y jubilaciones parciales, pero fue rechazado por la empresa. Por tanto, todos los sindicatos presentes en la empresa tuvieron que recurrir a los tribunales, que finalmente les hadado la razón.

En la sentencia ha quedado probado que la empresa conocía los recortes en el servicio propuesto por Metro de Madrid cuando se presentó al concurso, y que, por tanto, "no hay una causa sobrevenida como alegaba, máxime cuando tenía por contrato dos años de plazo para adaptarse a la nueva situación".

También la medida resulta para el tribunal del todo incongruente con la realización de horas extraordinarias en la totalidad de la empresa, que cuanta con una plantilla de 1.314 personas en la Comunidad de Madrid (en los primeros cinco meses del año ya se habían realizado 2.282 horas extras).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana