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Inscripción registral de los establecimientos y de los alimentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

05/11/2015
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Decreto 88/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 70/2012, de 14 de diciembre, regulador de la inscripción registral de los establecimientos y de los alimentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de noviembre de 2015) Texto completo.

DECRETO 88/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 70/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, REGULADOR DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y DE LOS ALIMENTOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 70/2012 de 14 de diciembre Vínculo a legislación, regulador de la inscripción registral de los establecimientos y de los alimentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se modifica, fue dictado para adaptarse, en el ámbito de las competencias autonómicas, a la normativa comunitaria y nacional sobre la materia y muy en particular al Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero Vínculo a legislación sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), el cual se aprobó con la finalidad de adecuar la normativa existente a la Directiva 2006/123 Vínculo a legislación /CE y a los Reglamentos comunitarios del denominado 'paquete de higiene', al objeto de simplificar el procedimiento para registrar las empresas implicadas en la cadena alimentaria, así como los productos destinados a una alimentación especial y las aguas minerales naturales y de manantial.

Pues bien, por lo que se refiere a estos (productos destinados a una alimentación especial y las aguas minerales naturales y de manantial); el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero Vínculo a legislación, establecía la obligación de su inscripción en el RGSEAA y en línea con ello nuestro Decreto 70/2012 de 14 de diciembre Vínculo a legislación, recogía dos disposiciones adicionales en las que se regulaba igualmente, en nuestro ámbito autonómico, dicho régimen registral; lo que se hizo siguiendo los dictados previstos en los artículos 3 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, preceptos que han sido suprimidos por el Real Decreto 682/2014 de 1 de agosto y por lo cual se hace ahora necesario eliminar expresamente las mencionadas disposiciones adicionales que se refieren a esta materia en el Decreto 70/2012 para adecuarlo así a la normativa Estatal.

Como se dice en la propia Exposición de Motivos del citado Real Decreto 682/2014 de 1 de agosto, durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero Vínculo a legislación, se ha podido constatar que la simplificación de trámites y de procedimiento llevado a cabo en el mismo, sustituyendo el régimen de autorización previa por el de comunicación de inicio de actividad para las empresas alimentarias, no ha supuesto ningún menoscabo para la seguridad alimentaria que, cada vez más, descansa en la responsabilidad de los operadores económicos.

Conviene, por tanto, se dice, adaptar igualmente el trámite de registro de productos alimenticios a los principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión Europea, impuesta a través de la arriba citada Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006.

Para ello, y con el fin de contribuir a la eliminación de cargas administrativas e impulsar la actividad comercial, ha quedado suprimida la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de las aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Al respecto, se prevé mantener los trámites precisos tanto para la actualización del listado de aguas reconocidas en España; como el procedimiento de notificación de primera puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial; aspectos estos que quedan al margen del marco del Registro y por lo tanto del objeto y ámbito de aplicación que se recogen en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 70/2012 de 14 de diciembre que se modifica.

A la vista de todo ello, en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y de sanidad e higiene atribuidas, respectivamente, en los artículos 9.3 y 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio Vínculo a legislación ); el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de la Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 30 de octubre de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 70/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, regulador de la inscripción registral de los establecimientos y de los alimentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 70/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, regulador de la inscripción registral de los establecimientos y de los alimentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la disposición adicional primera.

Dos. Se suprime la disposición adicional segunda.

Disposición adicional única. Vigencia de las inscripciones previas.

El órgano competente en materia de salud pública deberá realizar de oficio las correcciones oportunas para la adecuación a lo dispuesto en este decreto de las empresas, establecimientos y productos que, con anterioridad a su entrada en vigor y en el ámbito territorial de La Rioja, consten inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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