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Subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana

04/11/2015
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Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 5/2015, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL VOLUNTARIADO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación el derecho de todos los españoles a la libertad, a la igualdad y a la justicia, valores fundamentales desde los que se desarrolla la participación voluntaria por parte de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cuentan para sus fines con personas voluntarias. Asimismo, en su artículo 9.2, establece el deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social, precepto recogido, igualmente, por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana en sus artículos 1.3 y 10.4, siendo la acción voluntaria uno de los cauces idóneos para dicha participación, en todos los aspectos que constituyan una clara manifestación de la solidaridad ciudadana, en beneficio de la comunidad.

La Generalitat, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria.

La Ley 4/2001, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Voluntariado en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto promover y fomentar el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación ciudadana, solidaria y altruista, así como regular en los distintos campos de la acción voluntaria o cívica la relación entre las Administraciones, las Entidades de Voluntariado y los voluntarios que participen en la misma.

El Decreto 40/2009, de 13 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la precitada ley, prevé en el artí- culo 18 que las entidades de voluntariado desarrollarán su actividad a través de la ejecución de programas o proyectos de voluntariado dise- ñados por ellas mismas u otras organizaciones.

Con la aprobación de la presente orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de actividades voluntarias en el ámbito competencial de la conselleria competente en materia de servicios sociales referente a dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, mujer e inmigración en materia de sensibilización, formación e intervención social.

Las bases reguladoras de estas ayudas, de conformidad con el artí- culo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (DOCV 5596, de 11 de septiembre), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisa notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no suponen ventaja económica, ya que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que pueden ofrecer bienes o servicios en el mercado, ni afectar los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat; el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme el Consell Jurídic Consultiu.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases de la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades voluntarias en el ámbito competencial de la conselleria competente en materia de voluntariado social, referente a dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, mujer e inmigración en materia de sensibilización, formación e intervención social, entre los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro, previstas y reguladas en la misma.

Artículo 2. Entidades solicitantes y requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en la sección cuarta del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

3) Tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento del voluntariado social en la Comunitat Valenciana.

4) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunitat Valenciana, a estos efectos se entiende por sede la presencia de estructura organizativa y administrativa de la entidad desde la que desarrolle su relación con la conselleria competente en materia de voluntariado. La entidad solicitante asume la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y gestión del proyecto en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 3.a del artículo 6 de esta orden.

6) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7) Deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursas en el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:

1) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto objeto de subvención en el ejercicio en que se concede la misma.

2) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la consellería competente en materia de voluntariado social en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

5) Comunicar a la conselleria competente en materia de voluntariado social, a través de la dirección general competente en materia de voluntariado social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6) Justificar ante la dirección general competente en materia de voluntariado social, la ayuda en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

7) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de voluntariado social. A tal efecto deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de respectiva convocatoria el logotipo de la conselleria competente en materia de voluntariado social, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.

8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la presente orden.

9) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Programas subvencionables

1. Los proyectos que podrán ser objeto de subvención serán los que tengan como finalidades la realización de actividades de sensibilización, formación e intervención social, en materia de voluntariado social referente a dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, mujer e inmigración dentro del marco de competencias que corresponde ejercer a la conselleria competente en materia de voluntariado social.

2. Los proyectos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio en que se concede la subvención.

Artículo 5. Plazo, formalización y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes, junto con la documentación específica, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad y podrán presentarse en el Registro General de la conselleria competente en materia de voluntariado social, sito en la calle Castán Tobeñas, 77, torre 4, Valencia (CP 46018), sin perjuicio de poder presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados Administración Online - Guía Prop o a través de la página web de la conselleria competente en materia de voluntariado social (www.bsocial.gva.es).

4. Cada entidad deberá presentar una única solicitud, de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

5. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

Artículo 6. Documentación

1. Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una ficha técnica, según el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, para cada proyecto presentado.

Aquellos datos o extremos que no hayan sido aportados en la correspondiente ficha técnica del proyecto no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del signatario de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad facultando al representante legal para suscribir la solicitud).

d) Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, NIE o pasaporte del representante legal de la entidad.

e) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.

f) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en la sección cuarta del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano.

g) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo al apartado Guía Prop en caso de que se inicie su relación con la Administración de la Generalitat o cuando se trate de una nueva cuenta bancaria.

h) En el caso de presentarse para la realización en red, se presentará certificado del representante legal de cada entidad coparticipante en el proyecto, comprometiendo su participación en el proyecto y aceptando la coordinación y gestión de este por parte de la entidad solicitante, según modelo que se adjunte a la convocatoria correspondiente.

En este supuesto, en la solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad coparticipante en el proyecto, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, por lo que deberán cumplir todos los requisitos y aportar la documentación que con carácter general se exige a los solicitantes.

Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Documentos de la valoración técnica:

a) Si es el caso: certificados de control y calidad en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad propios de la entidad que garantizan el control de los procesos y programas, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunitat Valenciana, original o copia compulsada.

b) Si procede: certificado del secretario/a de la plataforma del voluntariado de la Comunitat Valenciana donde se confirme que la entidad solicitante está integrada en la misma, o de la red correspondiente, original o copia compulsada.

c) Certificado del secretario/a de la entidad en el que conste el número de personas voluntarias inscritas en su registro de altas y bajas, original o copia compulsada.

d) Póliza del seguro de responsabilidad civil suscrita por la entidad y extracto bancario del pago del último recibo, original o copia compulsada destinadas a la ejecución del proyecto.

Estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en las letras b, c y d anteriores, aquellas entidades que ya los hubieran aportado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la Dirección General con competencias en materia de voluntariado social, y no se hubieran producido cambios en esta documentación.

En este caso deberán indicar en la solicitud la convocatoria en la que se presentó la documentación y número de expediente.

3. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de voluntariado social se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

b) Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada de su DNI así como certificado de empadronamiento.

4. En cumplimiento del artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Dirección General competente en materia de voluntariado social requerirá, por correo certificado y con acuse de recibo, a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.

Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de voluntariado social que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 8. Valoración de las solicitudes

1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado social o persona que lo sustituya.

b) Vocales:

- La persona titular de la subdirección general competente en materia de voluntariado social o persona que lo sustituya.

- La persona titular del servicio competente en materia de inclusión social o persona que lo sustituya de la dirección general competente en materia de voluntariado social.

- La persona titular del servicio competente en materia de integración de personas inmigrantes o persona que lo sustituya de la dirección general competente en materia de voluntariado social.

- Un técnico designado por la dirección general competente en materia de voluntariado social, que ejercerá las funciones de secretario.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece el artículo 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

3. Se establece una puntuación mínima de 50 puntos para la concesión de subvenciones a los proyectos presentados.

4. La financiación máxima por proyecto será de 15.000 euros.

5. Toda solicitud estará sujeta a:

A) Una valoración formal, previa, que supervisará si se cumplen los requisitos formales previstos en los artículos 2, 3 y 4, así como que se acompaña la documentación establecida en el artículo 6 de las bases, denegándose la subvención para las solicitudes que no cumplan estos requisitos. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

B) Una valoración material o técnica de los proyectos, efectuada por la comisión evaluadora respecto de las solicitudes que hayan superado la valoración formal, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

B.1. Respecto a la entidad solicitante: máximo 25 puntos.

B.1.1. Antigüedad en la sección cuarta del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana (máximo 7 puntos).

Se valorará que la entidad esté registrada en la sección cuarta del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana creado por el Decreto181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano.

Si como consecuencia del proceso de regularización del registro, alguna entidad que hubiera causado baja, se incorporara de nuevo al registro en las mismas condiciones anteriores, la antigüedad se computará desde la fecha del alta originaria, siempre que se cumpla el requisito establecido en el artículo segundo apartado 1.

- Si la entidad está inscrita más de diez años: 7 puntos.

- Si la entidad está inscrita más de cinco años y hasta diez: 3 puntos.

- Si la entidad está inscrita más de dos años y hasta cinco: 1 punto.

- Si la entidad está inscrita menos de dos años: 0 puntos.

En el caso de trabajo en red, únicamente se tendrá en cuenta la antigüedad de la entidad que asuma la coordinación y gestión del proyecto.

B.1.2. Sistemas de control y calidad (6 puntos).

- La entidad cuenta con certificados de control y calidad relacionados en el apartado 2.a del artículo 6, siempre que contemple, al menos, la orientación al destinatario final, la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua: 6 puntos.

- La entidad no cuenta con ninguno de los certificados de control y calidad a los que se refiere el punto anterior: 0 puntos.

Para su acreditación y baremación se exigirá: certificados de control y calidad en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2000, EFQM u otros sistemas de calidad propios de la entidad, siempre que contemple, al menos, la orientación al destinatario final, la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua, original o copia compulsada.

En el caso de trabajo en red, únicamente se tendrán en cuenta los certificados de control y calidad de la entidad que asuma la coordinación y gestión del proyecto.

B.1.3. Integración de la entidad en una red de voluntariado o plataforma de la Comunitat Valenciana (4 puntos).

- Si la entidad está integrada en una red de voluntariado o plataforma de la Comunitat Valenciana: 4 puntos.

- Si la entidad no está integrada: 0 puntos.

Para su acreditación y baremación se exigirá el certificado contemplado en el apartado 2.b del artículo 6.

En el caso de trabajo en red, únicamente se tendrá en cuenta si la entidad que asuma la coordinación y gestión del proyecto está integrada en una red de voluntariado o plataforma de la Comunitat Valenciana.

B.1.4. Personas voluntarias con las que cuenta la entidad (máximo 8 puntos).

- Si la entidad cuenta con más de 50 personas voluntarias: 8 puntos.

- Si la entidad cuenta con más de 40 personas voluntarias y hasta 50: 6 puntos.

- Si la entidad cuenta con más de 30 personas voluntarias y hasta 40: 4 puntos.

- Si la entidad cuenta con más de 20 personas voluntarias y hasta 30: 3 puntos.

- Si la entidad cuenta con más de 10 personas voluntarias y hasta 20: 2 puntos.

- Si la entidad cuenta con hasta 10 personas voluntarias: 1 punto.

Para su acreditación y baremación se exigirá el certificado contemplado en el apartado 2.b del artículo 6 y póliza de seguro de responsabilidad civil recogida en el apartado 2.d de la del artículo 6.

En el caso de trabajo en red, se valorará el número de personas voluntarias con las que cuentan la totalidad de las entidades que participan en el proyecto.

B.2. Respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 75 puntos.

Se valorarán los aspectos técnicos del programa, es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, cronograma, resultados esperados, indicadores de evaluación, fuentes de verificación, recursos técnicos y económicos, etc. La puntuación se otorgará del siguiente modo:

B.2.1. Participación de otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la elaboración y ejecución del programa: (11 puntos). Se trata de proyectos que desarrollen el trabajo en red, como metodología de trabajo en la elaboración y ejecución conjunta de un proyecto entre varias entidades, como mínimo tres, con el fin de potenciar la colaboración entre ellas en un objetivo común, favoreciendo la realización de proyectos integrales.

- Participan otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la elaboración y ejecución del programa (mínimo tres): 11 puntos.

- No participan otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la elaboración y ejecución del programa: 0 puntos.

B.2.2. Número de personas beneficiarias del proyecto: (máximo 9 puntos).

Para su baremación se tendrá en cuenta los beneficiarios de las actividades de sensibilización, de formación y de intervención social por separado (hasta 3 puntos cada una).

B.2.2.1 Actividades de sensibilización:

- Si hay 100 o más personas beneficiarias: 3 puntos.

- Si hay más de 50 personas beneficiarias y hasta 100: 2 puntos.

- Si hay hasta 50 personas beneficiarias: 1 punto.

B.2.2.2. Actividades de formación:

- Si hay 100 o más personas beneficiarias: 3 puntos.

- Si hay más de 50 personas beneficiarias y hasta 100: 2 puntos.

- Si hay hasta 50 personas beneficiarias: 1 punto.

B.2.2.3. Actividades de intervención social:

- Si hay 100 o más personas beneficiarias: 3 puntos.

- Si hay más de 50 personas beneficiarias y hasta 100: 2 puntos.

- Si hay hasta de 50 personas beneficiarias: 1 punto.

En el caso de trabajo en red, se valorará el número de personas beneficiarias de la totalidad de las entidades que participan en el proyecto.

B.2.3. Mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto (hasta 15 puntos).

Para su baremación deberá enumerar los indicadores del proyecto e indicar en que fase de ejecución del mismo y con que procedimiento serán de aplicación.

B.2.4. Enfoque técnico: calidad, coherencia, viabilidad del contenido técnico del proyecto, así como la adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 20 puntos).

- Necesidades sociales que justifican los objetivos del proyecto:

hasta 5 puntos.

- Desarrollo de los objetivos generales y específicos: hasta 5 puntos.

- Relación entre los objetivos específicos y generales: hasta 5 puntos.

- Relación entre las actividades y los objetivos: hasta 5 puntos.

B.2.5. Enfoque económico (hasta 20 puntos): se tendrá en cuenta la viabilidad económica, la cofinanciación del proyecto, tanto propia como de otras entidades, el porcentaje de personal, la eficiencia (distribución de los gastos presupuestados).

- Viabilidad económica del proyecto: hasta 5 puntos.

- Cofinanciación del proyecto: hasta 5 puntos.

- Porcentaje de personal: hasta 5 puntos.

- Distribución de los gastos presupuestados: hasta 5 puntos.

6. Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo a los límites establecidos en el apartado 4 de este artículo, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en esta convocatoria.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las entidades sociales que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, se resolverá la misma.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2009, de la consellera de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOCV 5967, 04.03.2009), la resolución de las solicitudes de ayudas al amparo de lo previsto en la presente orden, está delegada en la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado social.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las ayudas recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En los casos de nulidad, anulabilidad y rectificación de los actos administrativos que sirvieron de base a la concesión de estas ayudas se estará a lo dispuesto en el capítulo I, del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Régimen de pago de la subvención.

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015. Este anticipo podrá alcanzar hasta un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015 para las transferencias corrientes.

Todo ello, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije finalmente el régimen de pago de las ayudas a que haya de sujetarse la misma en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. La entidad beneficiaria estará exenta de la constitución de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 171.5.f Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias se realizará mediante la presentación, ante la dirección general competente en materia de voluntariado social, de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos corrientes ocasionados en la aplicación del programa subvencionado y contendrá:

a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat, según modelo que figura en el enlace “Servicio de integración” de la página web de la Conselleria.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Previamente a su fotocopiado los originales deberán marcarse con un sello o diligencia, cuyo modelo figura en el enlace “Servicio de Integración” de la página web de la Consellería con competencias en materia de voluntariado social, indicando el número de expediente, el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat y los datos de la entidad.

3. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución de los programas subvencionados habrá de permitir conocer el número de beneficiarios del programa, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia. Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el enlace “Servicio de integración” de la página web de la conselleria con competencias en materia de voluntariado social, debiendo ser remitida también en soporte informático.

4. El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención y la presentación de la memoria técnica vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente orden.

5. Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. Se podrá imputar hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida en gastos de personal efectivamente satisfecho.

7. En aquellos gastos sujetos a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Asimismo, en la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, deberán acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 12. Minoraciones y reintegro de la ayuda concedida.

1. Será causa de reintegro, además de las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este supuesto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la dirección general competente en materia de voluntariado social, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Está será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

Artículo 13. Plan de control

Se llevara a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Derecho supletorio

En todo lo no regulado en al presente orden se estará a lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarado básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre General de subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Instrucciones

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de voluntariado social a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos

Contra la presente orden, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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