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Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate

04/11/2015
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Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate (BOJA de 3 de noviembre de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE OCTUBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA INICIALMENTE EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA GUADALETE Y BARBATE.

I

La aprobación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación (denominada en adelante Directiva Marco del Agua) y su obligada incorporación al Derecho de los Estados Miembros de la Unión Europea, ha planteado al Derecho Español de Aguas la necesidad de aceptar como propios, conceptos nuevos en materia de planificación. La planificación hidrológica que desde hace décadas se venía realizando en nuestro país y que se ha reconocido, junto con el principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica, como una de las grandes aportaciones a la gestión del agua realizada por España, ha tenido que ampliar su concepto para recoger el enfoque y los contenidos exigidos por la Directiva Marco del Agua, en cuanto a la protección de las aguas y de los ecosistemas a ellas asociados.

El actual marco jurídico de la planificación hidrológica está integrado por un conjunto de disposiciones normativas de diferente rango, entre las que destaca la referida Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas alrededor de tres ejes fundamentales, como son: la sostenibilidad ambiental, la racionalidad económica y la transparencia y participación social.

La incorporación al derecho español de las cuestiones preeminentes contenidas en la Directiva Marco del Agua, en relación con la planificación hidrológica, se llevó a cabo a través de modificaciones introducidas en el año 2003, en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

Por su parte y en virtud del artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autonómica de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía y sobre la base de ello publica la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía, donde se establece unos principios y unos objetivos con los que intenta apartarse y superar políticas meramente basadas en el tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico que han mostrado, tanto en el ámbito del agua como en cualquier otro relacionado con la utilización de los recursos naturales, sus claras limitaciones y aún sus efectos contrarios a la conservación ambiental.

Por lo tanto, el perfil ambiental que la Directiva Marco del Agua da al recurso hídrico instaurando un marco para la protección de las aguas conlleva, ineludiblemente, la planificación de los estados cualitativos de las mismas, es decir, de los objetivos ambientales.

El desarrollo de estos aspectos, recogidos en una norma de rango legal como el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, antes citado y la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía Vínculo a legislación, se ha materializado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, en el que se plasma la dualidad de contenidos antes mencionada, para la planificación hidrológica española.

También en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación y sus modificaciones posteriores, se incluyen aspectos que incorporan la Directiva Marco al derecho español estableciendo contenidos de los planes hidrológicos y de los programas de medidas; y que por estar relacionados con la protección, conservación y mejora del estado de las masas de agua y, en general, del dominio público hidráulico y, por tanto, con la utilización y protección de éste, se encuentran desarrollados en ese Reglamento.

Se completa así un segundo nivel de transposición recogiendo aspectos de alto contenido y detalle técnico que no parecen propios de una norma con rango de Ley.

Finalmente, con un marcado carácter técnico, se mejora la trasposición de la Directiva Marco en la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, aprobada por Orden de 11 de marzo de 2015, donde se establecen los criterios para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos, constituyendo esta norma el tercer nivel de transposición.

Por otra parte, la planificación hidrológica se extiende a las aguas costeras y de transición que, no siendo propiamente dominio público hidráulico, se incluyen por la Directiva Marco en el concepto de demarcación, por lo que es preciso tener en cuenta la Ley de Costas y el resto de legislación específica aplicable a estas aguas.

Complementariamente a los textos mencionados, el marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por numerosas normas, tales como: la Ley 10/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, posteriormente modificada el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, y por la Ley 11/2005, de 22 de junio; la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación; el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, donde se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral mediterráneo y el Decreto 109/2015, de 17 de marzo Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento de Vertidos.

Además, son de especial aplicación el Decreto 357/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, y el Decreto 14/2012, de 31 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Autoridades Competentes (CAC) de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía y se regula su organización, funcionamiento y atribuciones garantizando de este modo la participación de las autoridades a nivel Estatal, Autonómico y Municipal.

Finalmente, aunque no constituyan obligaciones normativas, la planificación hidrológica también tiene en cuenta los documentos derivados de la Estrategia Común de Implantación de las Directivas del Agua que impulsa la Comisión Europea y, en particular, la Comunicación, de 14 de noviembre de 2012, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada “A Blueprint to Safeguard Europe’s Water Resources” y los nuevos documentos guía elaborados o actualizados recientemente, especialmente, el WFD Reporting Guidance 2016, adoptado por los directores europeos del agua en junio de 2014.

II

El logro de los objetivos perseguidos por la planificación hidrológica se proyecta como una labor continuada a lo largo del tiempo, lo que permite distinguir diferentes fases o ciclos dentro del proceso planificador.

El primer ciclo, comprende el periodo 2009-2015, al que se corresponden el Plan de la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate aprobado inicialmente el 2 de noviembre de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y aprobado por Real Decreto 1329/2012 de 14 de septiembre de 2012. Superada esta fase, procede la aprobación de los planes del segundo ciclo para el periodo 2015-2021. El procedimiento para ello se describe en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se detalla en el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

De este modo, el procedimiento de revisión de los planes para este segundo ciclo de planificación, de acuerdo con artículo 89.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, debe ser similar al previsto para su elaboración en los artículos 76 a 82 de la citada norma.

Para su desarrollo, el 20 de mayo de 2013, el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” publicó una Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico por la que se anunciaba la apertura del período de consulta pública de los documentos iniciales del proceso de revisión de la planificación hidrológica de las Demarcaciones de las cuencas internas de Andalucía. Correspondientes al Programa Calendario, Estudio General de la Demarcación y Fórmulas de Consulta. Este periodo de consulta se prolongó durante seis meses; una vez transcurrido dicho periodo se consolidaron los mencionados documentos, integrando aquellas aportaciones de los interesados que se consideraron oportunas.

En una segunda fase, se elaboró un esquema provisional de temas importantes, que fue sometido a un nuevo periodo de consulta pública de seis meses por Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” de 14 de febrero de 2014. Finalizado el periodo de consulta, se elaboró el oportuno informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al esquema provisional de temas importantes, incorporando a dicho documento aquellas que son consideradas adecuadas para conformar así la versión final del citado esquema. El documento final referido fue sometido a informe del Consejo Andaluz del Agua el 8 de octubre de 2014.

Simultáneamente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 71.6 Vínculo a legislación del RPH, la revisión del Plan Hidrológico ha sido sometido a evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en aplicación a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. El resultado de este proceso se concreta en el Informe de Sostenibilidad Ambiental que acompaña al Proyecto de revisión del Plan Hidrológico. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate (Ciclo 2015-2021) ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en el título III, artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Simultáneamente, se inició el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica previsto en la Ley.

El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició con la comunicación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la iniciación de la tramitación de la citada planificación hidrológica. Dicha comunicación se acompañaba de una evaluación de los aspectos establecidos en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio. En base a este documento de inicio, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, identificó a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a los que se debía consultar y llevó a cabo dicho trámite de participación en el proceso de Evaluación Ambiental de la planificación hidrológica. Tras lo cual elaboró un Documento de Referencia con los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Así mismo, en dicho documento se consideró el resultado de las consultas realizadas y se determinó el contenido, con la amplitud y nivel de detalle necesario, que debía contemplarse en el Informe de Sostenibilidad Ambiental según el contenido establecido en el citado artículo.

En una tercera etapa del proceso de planificación, teniendo en cuenta toda la información antecedente, se redacta la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico, presidida por los criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. En todo caso, el plan hidrológico de cuenca se coordina con diferentes planificaciones sectoriales a fin de armonizar las necesidades de los distintos sectores que inciden en el uso y disfrute del agua, uso del suelo, regadíos y otros usos agrarios.

Con todo ello, la propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico junto con el Estudio Ambiental Estratégico correspondiente, fue sometido a consulta pública durante seis meses, mediante Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” de 9 de enero 2015, y, paralelamente, a consulta de las Administraciones públicas afectadas, personas interesadas, a los efectos Ley de Evaluación Ambiental.

Ultimado el periodo de consulta pública, se realizó un informe sobre las alegaciones y sugerencias recibidas, incorporando al proyecto de Plan Hidrológico aquéllas consideradas adecuadas, con la modificación del Estudio Ambiental Estratégico que en cada caso correspondiera.

Finalizada esta fase, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, y de acuerdo con la Disposición transitoria primera de este Decreto-Ley, formulan la Memoria Ambiental sobre el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate.

Ultimados todos los trámites, el 9 de septiembre de 2015 se recaba la expresión de conformidad de los Comités de Autoridades Competentes y el informe preceptivo del Consejo del Agua, para elevar la propuesta de revisión del plan, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación inicial.

III

Por lo que se refiere al contenido de los Planes Hidrológicos, su contenido se estructura conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Planificación Hidrológica del siguiente modo: Memoria y Anejos, Normativa y Anejos y Memoria Ambiental.

La Memoria atiende a los contenidos obligatorios que para la revisión de los planes se describe en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Es un documento de carácter eminentemente técnico, que ha de contener de forma ineludible, y adicionalmente los contenidos genéricos de los Planes Hidrológicos del primer ciclo que ahora se revisan, un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales además de una explicación de los objetivos medioambientales no alcanzados, un resumen y explicación de las medidas que no se han puesto en marcha y, por último, un resumen de las medidas adicionales transitorias adoptadas para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos medioambientales previstos.

La existencia de esa parte normativa no resta carácter vinculante al contenido del Plan incorporado en la Memoria y sus Anejos, en particular al Programa de Medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los Planes Hidrológicos son públicos y vinculantes.

Efectivamente, el Programa de Medidas es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, en el que se han reunido las categorías, que se describen en la Memoria del Plan, en las que las diversas actuaciones pueden agruparse para trasladar una síntesis a la Normativa.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de agua la elaboración de la planificación de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias y al Consejo de Gobierno la aprobación inicial de la planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, cuya aprobación definitiva corresponde al Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, en los términos previstos en la normativa básica.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 20.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2015,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate, así como su remisión al Gobierno de la Nación. El Plan se estructura formalmente en:

A) Memoria y Anejos

1. Memoria

2. Anejos

Anejo 0: Fichas resumen de las masas de agua

Anejo I: Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas

Anejo II: Inventario recursos hídricos

Anejo III: Usos y demandas de agua

Anejo IV: Zonas protegidas

Anejo V: Caudales ecológicos

Anejo VI: Asignación y reserva de recursos a usos

Anejo VII: Inventario de presiones

Anejo VIII: Objetivos medioambientales y exenciones

Anejo IX: Recuperación de costes de los servicios del agua

Anejo X: Programa de medidas

Anejo XI: Participación pública

B) Normativa y Anexos

1. Normativa

2. Anexos

Anexo 1: Masas de agua superficial

Anexo 2: Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de masas de agua superficial

Anexo 3: Masas de agua subterránea

Anexo 4: Caudales ecológicos

Anexo 5: Asignación de recursos

Anexo 6: Dotaciones

Anexo 7: Reservas de recursos

Anexo 8: Redes de control

Anexo 9: Reservas naturales fluviales

Anexo 10: Zonas de protección especial

Anexo 11: Perímetros de protección

Anexo 12: Objetivos ambientales

Anexo 13: Ficha de deterioro temporal y ficha para nuevas modificaciones o alteraciones de una masa de agua

Anexo 14: Programa de medidas

C) El Informe de Sostenibilidad Ambiental y su correspondiente Memoria Ambiental

Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía previstas en este plan hidrológico, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, su construcción se supeditará a las disposiciones vigentes sobre evaluación de impacto ambiental y a la legislación de aguas en cuanto a la necesidad de obtener, previamente a su construcción, la concesión, autorización o reserva demanial que proceda. Del mismo modo, la ejecución de las obras quedará sometida a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Tercero. Programa de Medidas.

1. En relación con el Programa de Medidas que forma parte de la Memoria del presente Plan Hidrológico, cuyo contenido es de carácter obligatorio y vinculante, el Comité de Autoridades Competentes impulsará que por parte de las Administraciones Públicas competentes en las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía se prioricen aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que “bueno”, para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social.

La priorización a la que hace referencia el párrafo anterior se hará teniendo en cuenta el marco competencial de las distintas Administraciones y sus disponibilidades presupuestarias.

2. El adecuado y completo cumplimiento de los objetivos medioambientales señalados para las masas de agua en los plazos previstos en el presente Plan Hidrológico, está supeditado y es lógica consecuencia de la efectiva puesta en marcha del conjunto de actuaciones establecido en los programas de medidas que acompañan a cada plan.

Cuarto. Publicidad.

Una vez aprobado el Plan Hidrológico por el Consejo de Ministros, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Normativa del Plan y sus Anexos, y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Memoria y sus Anejos, siendo vigente desde la fecha de dicha publicación.

Quinto. Evaluación del estado de las masas de agua.

Durante la vigencia del presente Plan Hidrológico, serán de aplicación los criterios de seguimiento y evaluación de los estados de las masas de agua superficiales en él recogidos, que se irán sustituyendo de forma progresiva en los términos previstos por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Sexto. Trasvases y Transferencias.

La redacción del Plan Hidrológico ha permitido poner de manifiesto la existencia de una serie de situaciones de necesidad de recursos hídricos que no pueden ser atendidas en el ámbito territorial del propio plan donde se han detectado; y que deben ser elevadas para una futura revisión del Plan Hidrológico Nacional, tal y como se prevé en los artículos 21.3, 67.1 y 68 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Séptimo. Informes de compatibilidad en expedientes ya informados y no resueltos.

En la tramitación de expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan Hidrológico, sobre los que ya se hubiese emitido informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico pero que todavía se encuentren pendientes de resolución final, será preciso recabar un nuevo informe de compatibilidad únicamente en aquellos casos en que las circunstancias que motivaron el anterior informe hayan cambiado sustancialmente, advirtiendo previamente al interesado que las condiciones del derecho solicitado se deberán ajustar al nuevo marco normativo.

Octavo. Modificación de los planes de sequía.

A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos ambientales establecidos en el correspondiente Plan Hidrológico, se adaptará al mismo el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecidas en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

Noveno. Efectos.

El presente Acuerdo de inicio, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día de su aprobación.

Anexos

Omitidos.

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