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Operaciones de cierre del ejercicio 2015

03/11/2015
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Orden 16/2015, de 26 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2015, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos (BOR de 2 de noviembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 16/2015, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2015, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS

Con objeto de realizar de forma eficaz las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio 2015, así como la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismos autónomos, se hace necesario establecer un calendario al que deben ajustarse las distintas operaciones sobre gestión financiera y contabilidad, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

Se amplía el plazo para la tramitación de documentos contables justificados con facturas, con el fin de atender a la nueva realidad impuesta por la factura electrónica y por el proceso de registro de factura y facilitar al proveedor de la administración el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto al momento en el que debe emitirse la factura.

Por ello, a propuesta de la Intervención General, esta Consejería de Administración Pública y Hacienda dicta la siguiente

Orden

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2015 que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismos autónomos.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre y cuota patronal de la Seguridad Social.

La nómina para el percibo de los haberes activos de diciembre junto con los documentos contables correspondientes deberán tener su entrada en la Intervención General, con fecha límite del día 18 del citado mes.

Los documentos contables para el pago de las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre se remitirán a la Intervención General antes de fin de mes, una vez confeccionados los boletines de cotización, efectuándose su pago, con esa misma fecha, con retención a las cuentas no presupuestarias correspondientes con cargo a las cuales serán satisfechos durante el mes de enero de 2016.

Artículo 3. Recepción y tramitación de documentos contables

1. Pagos a justificar. Las propuestas de pagos a justificar, ADOJ, expedidas con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de 2015 tendrán entrada en la Intervención con fecha límite 11 de diciembre. Excepcionalmente, podrán tramitarse propuestas de gastos a justificar, ADOJ, hasta el día 30 de diciembre siempre que la finalidad de las mismas sea la adquisición de bienes a integrar en el inmovilizado de la CAR.

Las cuentas justificativas de la inversión de los fondos recibidos así como el reintegro de las cantidades no aplicadas deberán rendirse hasta el 18 de diciembre de 2015.

No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, en el supuesto de gastos protocolarios, las propuestas de pagos a justificar ADOJ, las cuentas justificativas y los reintegros podrán realizarse hasta el 30 de diciembre.

2. Anticipos de caja fija. Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de 2015 a los que se refiere el artículo 9 del Decreto 8/99, de 19 de marzo, sobre Anticipos de Caja Fija tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 30 de diciembre.

3. Los documentos de Gestión Contable que inicien expediente de gasto (RC o en su defecto A, AD), tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 27 de noviembre.

Con la debida justificación en el expediente se podrán tramitar posteriormente a esa fecha documentos, en cualquiera de esas fases de aquellos gastos, en los que el reconocimiento de obligaciones se vaya a producir dentro del ejercicio presupuestario.

Los documentos de gestión contable que inicien el expediente de gasto (RC o en su caso A) correspondientes al procedimiento de gastos para ejercicios futuros tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el día 21 de diciembre.

Excepcionalmente con la debida justificación en el expediente se podrán tramitar posterior a esa fecha documentos referidos al párrafo anterior.

4. Con carácter general, los documentos contables que registren obligaciones reconocidas en el ejercicio 2015, acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán entrada en la Intervención como máximo con fecha 30 de diciembre de 2015.

No obstante para las obligaciones de los capítulos II y VI generadas por el cumplimiento de prestaciones o servicios continuados y de devengo periódico que comprendan el mes de diciembre, el documento contable de reconocimiento de obligación podrá tener entrada en Intervención hasta el día 11 de enero de 2016.

De igual forma podrán tener entrada en Intervención hasta el día 11 de enero de 2016 los documentos contables de reconocimiento de obligación de las certificaciones de obra del mes de diciembre.

5. Las subvenciones para el pago de las nóminas de colegios concertados seguirán el procedimiento del artículo 2 de esta Orden. No obstante, las subvenciones derivadas de conciertos educativos correspondientes a la cuota patronal del personal docente, sustituciones de personal docente, y seguridad social del profesorado religioso del mes de diciembre, cuyas justificaciones deben presentarse en el mes de enero siguiente, se imputarán al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo se imputarán al presupuesto del ejercicio siguiente la seguridad social del mes de diciembre de los becarios predoctorales y postdoctorales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

6. A la vista del concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, de fecha 28 de abril de 2009, se autoriza la imputación, al presupuesto del ejercicio 2016, de la factura resumen mensual correspondiente al mes de diciembre de 2015, que deberá tener entrada antes del 15 de enero de 2016.

Artículo 4. Contabilización de determinados documentos contables con retenciones.

1. Los documentos contables que contengan retenciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas deberán contabilizarse antes del día 15 de enero de 2016 al objeto de realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto dentro del plazo legalmente establecido.

2. Todos los gastos cuyos pagos se hayan contabilizado extrapresupuestariamente, deberán quedar imputados al presupuesto de gastos con fecha límite 30 de diciembre de 2015. Los Centros Gestores que hayan ordenado su realización deberán promover las operaciones necesarias para su registro contable antes de esa fecha.

Artículo 5. Contabilización de documentos de los Organismos Autónomos no sometidos a fiscalización previa.

Los Organismos Autónomos no sometidos a fiscalización previa tendrán como fecha límite para contabilizar sus documentos el día 15 de enero de 2016.

Artículo 6. Operaciones de cierre del ejercicio 2015 y apertura del ejercicio 2016.

1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en la normativa presupuestaria vigente. Por consiguiente, al finalizar las operaciones contables correspondientes al último día del ejercicio, se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones, así como los créditos retenidos que existan en esa fecha.

2. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y efectuada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se procederá a registrar, con aplicación a dicho presupuesto, atendiendo al siguiente orden:

a. Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto para ejercicios futuros contraídos en años anteriores. En segundo lugar las anualidades que correspondan a las retenciones de crédito de ejercicios futuros contraídas en ejercicios anteriores derivadas de la normativa contractual y finalmente, las autorizaciones de gasto para ejercicios futuros procedentes de años anteriores.

b. Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, a excepción de los compromisos de gasto a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015.

3. Los compromisos de gasto, plurianuales o del ejercicio anterior, que no puedan ser contabilizados en las operaciones automáticas de apertura del ejercicio 2016, deberán bien imputarse al presupuesto o bien instarse los procedimientos para su anulación.

A tal efecto la Intervención General comunicará a los Centros Gestores los compromisos de gasto no contabilizados al objeto de que se adopten las medidas necesarias para dar cobertura a los mismos. En caso contrario, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a registrar las retenciones de crédito por importe igual al de dichas operaciones en los créditos de la Consejería afectada que se determinen por la propia Consejería competente en materia de Hacienda, atendiendo al menor trastorno para el desarrollo de los servicios públicos.

4. En relación a las anotaciones contables referidas a la modificación de los límites previstos para los gastos plurianuales, se procederá, una vez imputados los documentos contables referidos a gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, a la anulación de los saldos de crédito que no hayan sido autorizados o retenidos.

Artículo 7. Modificaciones de Crédito.

Los expedientes de modificación de créditos deberán tener entrada en la Oficina de Control Presupuestario, debidamente documentados, en fecha límite 4 de diciembre de 2015 y en la Intervención General el 18 de diciembre. Con carácter excepcional el Consejero de Administración Pública y Hacienda podrá autorizar la entrada de expedientes de modificaciones de crédito en fecha posterior, en aquellos supuestos debidamente justificados.

Artículo 8. Liquidación de ingresos.

Los órganos gestores de ingresos remitirán a la Intervención General, en fecha límite 15 de enero de 2016, relación motivada de los derechos devengados en el ejercicio 2015 que todavía no hayan sido contraídos en el presupuesto así como relación motivada de aquellos derechos contraídos en el presupuesto corriente y en presupuestos cerrados que se deban anular.

Artículo 9. Cuentas restringidas de recaudación.

La documentación justificativa de los traspasos de fondos de cuentas restringidas de recaudación a las cuentas operativas correspondientes al ejercicio 2015 deberá remitirse a la Intervención General con fecha límite 15 de enero de 2016.

Artículo 10. Entidades Públicas.

Con el fin de realizar los procesos de agregación o consolidación contable de las entidades que forman la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, las Secretarías Generales Técnicas deberán remitir a Intervención General antes del 29 de enero de 2016 la relación actualizada al fin de ejercicio de sus entidades dependientes o vinculadas que deban figurar en la misma como parte del Sector Público Administrativo, empresarial y fundacional.

Artículo 11. Registro de facturas y acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.

Las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2015 no imputadas al presupuesto del ejercicio deberán anotarse en el Registro de facturas del Sistema de Información Contable (SICAP) antes del 20 de enero de 2016, con la asignación a sus respectivas aplicaciones presupuestarias, con la conformidad del centro gestor y en estado 'OP' (Oficina Presupuestaria).

Para esta fecha, las oficinas presupuestarias de los centros gestores del presupuesto de gastos deberán depurar los posibles errores en el registro de facturas, anulando las entradas que no se correspondan con facturas recibidas y conformes.

De esta forma, a efectos de cierre no deberá quedar ninguna factura registrada en estado 'RF'(Registro de Facturas). Las facturas que a 20 de enero de 2016 no hayan sido conformadas y se encuentren en el sistema en estado 'RF' deben ser devueltas al proveedor o anuladas en el Registro de facturas.

Artículo 12. Certificados en materia de Gasto Social.

El artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades Locales y otras de carácter económico, establece el procedimiento aplicable a la certificación de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2015 derivadas de convenios suscritos en materia de gasto social entre la Comunidad Autónoma de la Rioja y las entidades locales, así como de otras transferencias en materia de gasto social de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las Entidades Locales. Las Secretarías Generales Técnicas certificarán la información exigida conforme a esa norma y comunicarán los certificados a la Intervención General antes del 29 de enero de 2016.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

La Intervención General dictará las instrucciones que considere oportunas para aclarar o cumplir el contenido de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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