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Actuaciones de apoyo al sector turístico en el marco del Plan de Competitividad del Turismo Canario

02/11/2015
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Real Decreto 985/2015, de 30 de octubre, por el que se regula una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones de apoyo al sector turístico en el marco del Plan de Competitividad del Turismo Canario (BOE de 31 de octubre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 985/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD DEL TURISMO CANARIO.

La actividad turística en Canarias es fundamental para el desarrollo económico y social de la región, por ello es necesario actuar para evitar la pérdida de la competitividad del sector y asegurar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del modelo turístico.

La llegada de turistas a Canarias está remontando tras algunos años en crisis, pero el perfil del turista que nos visita y su manera de organizar el viaje ha cambiado de manera sustancial. Se trata de un viajero más independiente, que organiza personalmente su viaje, experto, que compara antes de decidir su destino, y exigente, que requiere una serie de servicios e infraestructuras de calidad.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Industria Energía y Turismo han acordado impulsar un plan de competitividad dotado de 6 millones de euros, financiados al 50 por ciento, centrado en el aumento de la competitividad turística en las Islas Canarias. En el marco de dicho Plan está previsto realizar inversiones para la reconversión de destinos turísticos maduros con el objetivo de mejorar la competitividad turística de Canarias y su sostenibilidad económica, social y medioambiental. Para ello se realizarán los siguientes tipos de actuaciones:

Por un lado, actuaciones en materia de reconversión de destinos maduros, que perseguirán la adaptación de los espacios y zonas públicas de uso turístico a las nuevas exigencias de los turistas, primando la creación de espacios eficientes, accesibles, estéticos y en consonancia con el entorno medioambiental.

Por otro, actuaciones destinadas a mejorar infraestructuras relevantes para la prestación de servicios básicos para turistas y residentes (saneamiento, abastecimiento, recogida de pluviales, etc.).

Y por último, actuaciones para la puesta en valor turístico de recursos existentes (edificios históricos, zonas verdes, etc.).

Para garantizar la calidad de los destinos, se dotará a las empresas y destinos turísticos de instrumentos contrastados de gestión interna óptima del “Sistema de Calidad Turístico Español” desarrollado por la Administración General del Estado, con el fin de contribuir a la reducción de sus costes operativos y a la mejora de la relación calidad/precio de los bienes y servicios que aquellas ofrecen a sus clientes. En última instancia, tales mejoras afianzarán la sostenibilidad financiera de las empresas y la fidelización de sus clientes.

Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social que lo justifican, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio de Industria Energía y Turismo, en la financiación de actuaciones comprendidas en el marco del Plan de Competitividad del Turismo Canario, mediante la concesión directa de una subvención. La concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones que al Ministerio de Industria, Energía y Turismo confiere el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de actuaciones de impulso a la competitividad turística en las Islas Canarias, por un importe de tres millones de euros (3.000.000 de euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

2. En concreto, la subvención financiará con esos tres millones de euros el 50 por ciento de las actuaciones recogidas en su anexo.

Artículo 2. Financiación.

1. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para 2015, en las partidas que en su momento se habiliten mediante la oportuna modificación presupuestaria.

2. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

Artículo 3. Formalización y pago de las aportaciones.

1. La subvención se concederá de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Turismo.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a esta subvención. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía entre las Administraciones públicas firmantes.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en el anexo de este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 5 de este real decreto.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material informativo y promocional utilizado en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas que éstas se realizan cofinanciadas por la Secretaría de Estado de Turismo.

e) La Comunidad Autónoma de Canarias financiará al 50 por ciento la realización de las actuaciones del anexo que se ejecuten.

2. Las actividades financiadas habrán de realizarse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se haga efectivo el pago de la subvención por parte de la Secretaría de Estado de Turismo.

El plazo de justificación se establece en un año a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución de cuatro años al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 5. Régimen de justificación.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Fotocopia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

3. La Secretaría de Estado de Turismo llevará a cabo la comprobación de la justificación de la subvención.

Artículo 6. Incumplimientos y reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en dicha Ley.

2. Serán causas de reintegro o pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención la falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la referida Ley General de Subvenciones.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Turismo se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. A efectos de justificación y para poder considerar el incumplimiento parcial, será necesario que se acredite la realización de un mínimo del 70 por ciento de los proyectos.

Artículo 7. Responsabilidad patrimonial.

Si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente real decreto se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la entidad beneficiaria.

Artículo 8. Resolución de controversias.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, resolverán sus controversias por acuerdo mutuo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, así como por el presente real decreto en los artículos anteriores y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no supondrán incremento alguno del gasto público y, en concreto, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las disposiciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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