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  • EDICIÓN DE 30/10/2015
 
 

Contrato plurianual de gestión de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

30/10/2015
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Acuerdo de 6 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el contrato plurianual de gestión de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para el período 2015-2018 (BOJA de 29 de octubre de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CONTRATO PLURIANUAL DE GESTIÓN DE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2015-2018.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía, autoriza en su artículo 11.1 la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, la Agencia) como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Son fines generales de la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 11, la ejecución de las políticas orientadas a alcanzar los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3.13.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que le sea asignada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a la cual se encuentra adscrita, así como la gestión de programas y acciones de fomento; de vigilancia e inspección; de prestación y gestión de servicios públicos; y de asistencia técnica, en materias agraria y pesquera.

La Agencia quedó efectivamente constituida el 30 de abril del 2011, tras la publicación y aprobación del Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus Estatutos.

La Agencia desarrollará sus fines en el marco de los planes y programas que determine la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de aquélla, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, el control de eficacia y financiero, de acuerdo con la normativa vigente.

En este contexto, el contrato plurianual de gestión de la Agencia, cuya aprobación está prevista en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se configura como un instrumento clave del nuevo modelo de gestión transparente y por resultados pretendido, conteniendo los compromisos que la Agencia asume en relación con los objetivos a conseguir, los planes para lograrlos, los indicadores que permiten su evaluación y los recursos humanos, materiales y presupuestarios previstos para ello. La plasmación ejecutiva del contrato plurianual de gestión se realizará a través de los planes de acción anual regulados en los Estatutos de la Agencia y, en su caso, por los planes de ajuste que anualmente se recojan en la ley del presupuesto de cada ejercicio.

La elaboración del proyecto de contrato ha cumplido los requisitos previstos en el artículo 26 de los Estatutos de la Agencia, siendo así que, una vez aprobado, el Consejo Rector de la Agencia, en su reunión del día 2 de junio de 2015, acordó elevar, a través de su Presidencia, la propuesta del contrato plurianual de gestión a la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para su consideración por el Consejo de Gobierno, a quien corresponde su aprobación, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 26 de sus Estatutos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 2015,

ACUERDO

Primero. Aprobar el contrato plurianual de gestión de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para el período 2015-2018, cuyo texto figura a continuación.

Segundo. El presente Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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