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Red de Teatros

23/10/2015
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Decreto del Presidente 38/2015, de 13 de octubre, de convocatoria para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros que se desarrollará entre el 1 de enero y el 31 de julio del año 2016 (DOE de 22 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 38/2015, DE 13 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS A LA OFERTA DE PROGRAMACIÓN DE LA RED DE TEATROS QUE SE DESARROLLARÁ ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE JULIO DEL AÑO 2016.

En virtud del Decreto 73/2014, de 5 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 89, de 12 de mayo), se aprobó la creación de la Red de Teatros de Extremadura, y las bases para la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

En el ejercicio de estas competencias, mediante el presente Decreto del Presidente, se considera conveniente realizar la convocatoria para que las empresas de actividades escénicas y musicales puedan participar en la oferta de programación de la Red de Teatros como paso previo a la convocatoria de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 260/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Cultura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto del Presidente tiene por objeto la realización de la convocatoria para la incorporación de compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros de Extremadura que se desarrollará entre el 1 de enero y 31 de julio del año 2016, con el objeto de fomentar la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros de Extremadura todas aquellas empresas de actividades escénicas y musicales que lo soliciten y que además de ofertar espectáculos técnicamente asumibles por la Red, cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Para las empresas extremeñas:

Estar constituidas como empresas que tengan por objeto las artes escénicas y/o la música y dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas, desde al menos un año antes de la publicación del presente decreto para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

Tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acreditando una residencia de al menos un año desde la publicación de este decreto de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.

Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica.

Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, desde al menos un año antes de la publicación de este decreto de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

b) Para las empresas de fuera de la Comunidad Autónoma:

Estar constituidos como empresa, que tengan por objeto las artes escénicas y/o la música y dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas, desde al menos un año antes de la publicación del presente decreto de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica.

Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, desde al menos un año antes de la publicación de este decreto de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.

c) Cada empresa podrá solicitar su participación con un máximo de tres espectáculos.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La participación en la oferta de programación de la Red de Teatros se concederá a solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del Anexo I del presente decreto, y se dirigirán a la Secretaria General de Cultura.

Los Anexos I y II se podrán descargar en el siguiente portal:

http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área Promoción.

Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La presentación de solicitudes para optar a la participación en la programación de la Red de Teatros supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 4. Documentación.

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución (en su caso).

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal que firme la solicitud o autorización.

c) Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder para representar a la empresa.

d) En el caso de empresas extremeñas, original o copia compulsada del documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución.

e) Certificación expedida por la Seguridad Social en relación a la plantilla media anual de trabajadores de la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

g) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria o autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

h) Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.

i) Dossier de prensa, plan de comunicación del espectáculo, difusión y repercusión en medios locales, nacionales e internacionales.

j) Documento que acredite que dispone de los derechos de autor necesarios para representar la obra o si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido (original o copia compulsada).

k) Original o copia compulsada del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management.

l) En caso de que el espectáculo hubiese sido ya estrenado, grabación del espectáculo presentado, en cualquiera de los siguientes soportes: DVD, CD, Pendrive-USB, en alguno de los formados de vídeo: AVI o MP4 y audio: MP3.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos solicitados, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos pú- blicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 5. Criterios de valoración para la incorporación de los proyectos a la oferta de programación.

Serán criterios prioritarios de valoración de las solicitudes presentadas por las empresas para la incorporación a la oferta de programación:

- Valoración profesional artística y cultural del conjunto de la propuesta. Calidad e interés artístico. Se valorará la ficha artística de la misma, la cual informará con detalle la trayectoria de los profesionales que la conforman: Dirección, autor, adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación, composición musical, caracterización, diseño de sonido, a través de un exhaustivo currículum de sus profesionales.

(Máximo 20 puntos).

- Plantilla media anual de trabajadores de la empresa en situación de alta en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

Más de 5: 10 puntos.

Más de 3 hasta 5: 5 puntos.

De 1 a 3: 2 puntos.

- La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán los años de permanencia de la compañía en el panorama teatral/musical extremeño, a través de anteriores producciones, teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos en los últimos años, valorándose exclusivamente su última etapa en activo.

De 2 a 5 años: 5 puntos.

Más de 5 hasta 10: 10 puntos.

Más de 10: 20 puntos.

- El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes extremeños o residentes en Extremadura en relación al total de participantes (actores, técnicos, directores) (Máximo 15 puntos).

- Número de participantes que intervienen en el proyecto (actores, técnicos, directores). La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (Máximo 15 puntos).

- La trayectoria de la agrupación en los dos últimos años (máximo 10 puntos). Valorándose específicamente la trayectoria de la agrupación teatral o musical, teniendo en cuenta la aceptación social de los montajes o proyectos musicales, determinado por el número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años.

- Adecuación al público al que va dirigido: Se valorará el hecho de definir con exactitud las características de su contenido y establecer con rigor el público al que va dirigido: infantil (diferenciando las distintas edades de este sector de población); juvenil o adulto, y su contribución a la captación de nuevos públicos.

Infantil y/o juvenil: 10 puntos.

Adulto: 7 puntos.

En todo caso, las propuestas que no cuenten con al menos el 50 % del máximo total de la puntuación posible en el momento de la votación, serán propuestas para su desestimación.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaria General de Cultura.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la Comisión técnica-artística y de seguimiento compuesta por:

a) Presidente: La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: La Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.

c) Vocales:

El Jefe de Servicio de Promoción Cultural.

Un técnico de obras de la Presidencia de la Junta designado por la Secretaria General de Cultura.

Tres programadores de espacios escénicos designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura Fempex.

Dos profesionales en la materia designados por la Secretaria General de Cultura.

Un representante del teatro amateur extremeño designado por la Secretaria General de Cultura.

Un técnico de la Presidencia de la Junta que además realizará las funciones de Secretario, designado por la Secretaria General de Cultura.

3. La designación de los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Presidencia de la Junta con anterioridad al inicio de las actuaciones.

4. La comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 7. Resolución de incorporación a la oferta de programación.

1. La resolución de incorporación a la oferta de programación para cada período convocado se realizará por la Presidencia de la Junta a propuesta de la Secretaria General de Cultura y previo informe de la Comisión técnico-artística y de seguimiento.

2. El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas.

3. En dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar las compañí- as incluidas y no incluidas, así como los espectáculos ofertados con la indicación de la puntuación obtenida.

Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

Artículo 8. Obligaciones de las empresas profesionales seleccionadas.

Las empresas que se incorporen a la Red de Teatros estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.

b) Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido, valorándose la continuidad de los equipos humanos como parte de las garantías de la calidad del espectáculo.

c) Facturar a cada uno de los municipios participantes la realización del espectáculo, entregando al mismo, al término del espectáculo un informe de la actividad realizada mediante Anexo II.

d) Facilitar a los municipios el material publicitario con al menos veinte días de antelación.

e) Aportar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, el justificante del alta en la Seguridad Social de los actuantes y demás personal de la compañía intervinientes el día de la actuación cumpliendo todas las obligaciones legales que se deriven del Real Decreto1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaria General de Cultura para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto del Presidente.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra el presente Decreto del Presidente, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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