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Modificación parcial del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna

22/10/2015
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Resolución de 5 de octubre de 2015, por la que se dispone la publicación de la modificación parcial del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna (BOC de 21 de octubre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Aprobada en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2015, la modificación parcial del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 22 de mayo de 2013 y publicado mediante Resolución del Rector de fecha 28 de mayo de 2013 (BOC de 7 de junio), modificado a su vez en Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 31 de octubre de 2013, el Capítulo II del Título IV del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna y publicado mediante Resolución del Rector de fecha 8 de noviembre de 2013 (BOC de 19 de noviembre), de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el sentido siguiente:

Primero.- Se modifica el Capítulo II del Título IV, quedando redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO II

DEL PROFESOR HONORARIO

Artículo 40.

La Universidad de La Laguna, previa petición del interesado, según modelo oficial establecido, y a propuesta del Departamento, podrá nombrar Profesor Honorario al personal docente e investigador que acceda a la jubilación en el curso en el que se hace la solicitud, para seguir aportando su conocimiento y experiencia a esta Institución de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria anual que al efecto realizará el Vicerrectorado competente en profesorado.

Los profesores que hayan sido nombrados eméritos no podrán solicitar esta condición. Asimismo, aquellos profesores que han sido jubilados por incapacidad permanente para el servicio no podrán acogerse a esta figura.

La solicitud habrá de ser avalada en votación secreta y con voto favorable de las tres quintas partes del total de miembros del Consejo de Departamento en que haya prestado sus servicios.

Artículo 41.

Los Profesores Honorarios podrán colaborar en actividades académicas y tendrán derecho a utilizar los servicios comunes de la Universidad. El Departamento facilitará, en la medida de sus posibilidades, la realización de sus actividades.

Artículo 42.

El nombramiento de Profesor Honorario no supone reconocimiento de vinculación laboral o administrativa con la Universidad, ni retribución o indemnización alguna por los servicios que preste.

La actividad académica que desarrollen tiene un carácter excepcional y de colaboración, principalmente investigadora y, en ningún caso, guardará relación con el Plan de Ordenación Docente del departamento.

Los Profesores Honorarios no podrán desempeñar ningún cargo académico de la Universidad de La Laguna, no podrán ser miembros de la Junta de Centro, Consejo de Departamento ni de órgano colegiado alguno de la Universidad de La Laguna, ni tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en la elección de los órganos de gobierno.

Artículo 43.

El personal docente e investigador que se encuentre en los supuestos del artículo 40 podrá solicitar el nombramiento como Profesor Honorario ante el Consejo de Departamento en que haya prestado sus servicios, y de acuerdo con la convocatoria que se realizará anualmente. Dicha convocatoria deberá contemplar un número máximo de nueve plazas de nuevo nombramiento.

Los Consejos de Departamento elevarán las propuestas de nombramiento de Profesor Honorario al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, a efectos de su tramitación para la aprobación por el Consejo de Gobierno.

Dichas propuestas se acompañarán del currículum vitae de los candidatos, que deberán cumplir el requisito de estar en posesión de al menos tres sexenios de investigación, así como de la siguiente documentación:

a) Certificado de la aprobación de la Propuesta por el Consejo de Departamento.

b) Informe en el que se especifiquen las actividades de colaboración a realizar por el candidato.

En el caso de que el número de solicitudes superara el número de plazas fijadas en la convocatoria anual se resolverán atendiendo a los siguientes criterios por orden de importancia: tendrán preferencia las peticiones de profesores jubilados forzosos, aquellos que tengan mayor número de sexenios reconocidos, a igualdad de estos se tendrá en cuenta el mayor número de proyectos de investigación como IP, los convenios o contratos de transferencia en innovación, de tramos de docencia reconocidos, de tesis dirigidas, y si fuera necesario, de antigüedad en la Universidad de La Laguna.

El Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, oída a la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Ordenación Académica y Profesorado, elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento de Profesor Honorario, especificando el Centro, Departamento y Área en que prestará su colaboración.

Si la resolución fuera desfavorable no se podrá presentar nuevamente la solicitud.

Artículo 44.

El nombramiento de Profesor Honorario tendrá una duración de dos años, siendo prorrogable por un solo periodo de igual duración. Tanto los nuevos nombramientos como las renovación deberán ser aprobadas por Consejo de Gobierno.

La renovación será avalada en votación secreta y con voto favorable de las tres quintas partes del total de miembros del Consejo de Departamento correspondiente. Junto al informe favorable del Consejo del Departamento, deberá presentarse Memoria en la que se describa la actividad de colaboración desarrollada durante el período para el que fue nombrado. Asimismo, se requerirá informe favorable del Vicerrector/a competente en materia de Profesorado oída la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Ordenación Académica y Profesorado.

Artículo 45.

El Secretario/a General de la Universidad expedirá certificación de la condición de Profesor Honorario y llevará un libro-registro. Esta normativa sustituye a todas las anteriores que hacían referencia a Profesores Honorarios.

Segundo.- Se añade dos Disposiciones Transitorias, quedando redactadas de la siguiente forma:

Disposición transitoria primera.

Los nombramientos de Profesores Honorarios de las convocatorias de 2013 y 2014 podrán ser prorrogados siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.

Disposición transitoria segunda.

Los profesores que hayan procedido a su jubilación en el curso 2014-2015 y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, podrán presentar su solicitud para participar en los procedimientos selectivos cuando se abra una nueva convocatoria.

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