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Fomento de la movilidad académica europea

20/10/2015
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Orden de 2 de octubre de 2015, por la que se determina el importe, para el curso 2015/2016, de la ayuda por parte de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea en el Programa Erasmus de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos de Andalucía que imparten enseñanzas artísticas superiores (BOJA de 19 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE DETERMINA EL IMPORTE, PARA EL CURSO 2015/2016, DE LA AYUDA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA EUROPEA EN EL PROGRAMA ERASMUS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS MATRICULADOS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

Visto el Expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación Educativa, de la Consejería de Educación, para el fomento de la movilidad académica europea en el Programa Erasmus curso 2015/2016 de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores, y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acuerdo de 14 de mayo de 2013, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa “Erasmus” (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó la financiación, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, de las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa “Erasmus”.

Segundo. Según queda establecido en el dispositivo segundo del Acuerdo antes mencionado, la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinará para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en euros, por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar.

A los anteriores antecedentes de hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013 y, en concreto, el dispositivo quinto autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del Acuerdo mencionado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, y en uso de la atribuciones que me son conferidas,

RESUELVO

Primero. Fijar las ayudas para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas del Programa Erasmus matriculados en enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos en el curso 2015/2016.

Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas:

1. La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado del Programa Erasmus matriculado en enseñanzas artísticas superiores.

2. La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado del Programa Erasmus matriculado en enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio, de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 595/2015, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015/2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del Programa Erasmus:

Grupo A: Alemania, Austria, Dinamarca, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.

Grupo B: Bélgica, Finlandia e Islandia.

Grupo C: Francia, Italia y Reino Unido.

Grupo D: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Malta, Portugal y República Checa.

Grupo E: Bulgaria, Croacia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Polonia, Rumanía y Turquía.

Cuarto. Se establecen en el siguiente cuadro las aportaciones de la Junta de Andalucía en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2015/2016.

Tabla omitida.

Quinto. Los importes de las ayudas determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve. Tales ayudas tienen carácter de anticipo, en tanto se acredite por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.

Sexto. Efectos. La presente Orden surtirá efectos para el curso académico 2015/2016.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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