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Operaciones de cierre del ejercicio 2015 y la apertura del ejercicio 2016

20/10/2015
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Orden HAC/39/2015, de 9 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2015 y la apertura del ejercicio 2016 (BOCA de 19 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN HAC/39/2015, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2015 Y LA APERTURA DEL EJERCICIO 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior resulta necesaria la regulación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios futuros relativas al presupuesto de gastos, así como de las operaciones del presupuesto de ingresos, que permitan el cierre del ejercicio 2015 y la apertura del 2016.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO

Primero.- Presupuesto de gastos.

1.1.- Operaciones de gasto.

1.1.1.- Expedientes de modificaciones de crédito.

La petición de la modificación tendrá como fecha límite de entrada en la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera el lunes día 9 de noviembre.

Para proceder a su contabilización, los documentos contables de aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera de la Intervención General el jueves día 12 de noviembre de 2015.

1.1.2.- Expedientes de gasto del ejercicio corriente.

1.1.2.1. Aprobación del gasto (documento A).

Cuando la aprobación del gasto esté sujeta a función interventora, el correspondiente expediente tendrá como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el viernes día 13 de noviembre de 2015.

Para proceder a su contabilización, los documentos contables de aprobación de gasto (documentos A) tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera de la Intervención General el miércoles día 30 de diciembre de 2015.

1.1.2.2. Compromiso del gasto (documento D o AD).

Cuando el compromiso del gasto esté sujeto a función interventora, el correspondiente expediente tendrá como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el viernes día 27 de noviembre de 2015.

Para proceder a su contabilización, los documentos contables de compromiso de gasto (documentos D o AD) tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera de la Intervención General el miércoles día 30 de diciembre de 2015.

1.1.2.3. Reconocimiento de obligación (documentos O y ADO).

Los expedientes de reconocimiento de obligación del ejercicio corriente, tramitados mediante documentos O o ADO y acompañados de la correspondiente documentación justifi- cativa, tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el miércoles día 30 de diciembre de 2015.

Los documentos O o ADO correspondientes a secciones presupuestarias exentas de fiscalización previa, tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera el miércoles día 30 de diciembre de 2015.

Los expedientes en fase ADO para los que sea necesario emitir informe fiscal y posteriormente remitir al Órgano Gestor, para que se dicte la correspondiente Resolución o se firme el documento contable que haga las veces de Acto Administrativo, tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el lunes día 14 de diciembre de 2015.

Los expedientes de reconocimiento de obligación del ejercicio corriente, tramitados mediante documentos O o ADO con cargo al concepto del Presupuesto de Gastos 202 "Arrendamientos de edificios y otras construcciones", tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el lunes día 14 de diciembre de 2015. Las Intervenciones Delegadas darán prioridad a estos expedientes para que los documentos de reconocimiento de obligación de estos arrendamientos queden contabilizados antes del lunes día 21 de diciembre de 2015.

1.1.3.- Expedientes plurianuales y de tramitación anticipada.

Las autorizaciones y compromisos de gasto derivados de expedientes de gasto plurianual tendrán las mismas fechas límite, tanto para el envío de expedientes para su fiscalización como para el envío de documentos contables, establecidas para la tramitación de expedientes de gastos de ejercicio corriente.

Los expedientes de tramitación anticipada tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización el viernes día 11 de diciembre de 2015.

La solicitud de autorización de compromisos de gasto de carácter plurianual o de su tramitación anticipada a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, tendrán como fecha límite de entrada en esa dicha Dirección 5 días hábiles anteriores a las fechas establecidas para la tramitación del los expedientes de gasto.

Para proceder a su contabilización, los documentos contables derivados de los expedientes a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera de la Intervención General el miércoles día 30 de diciembre de 2015.

1.1.4.- Nóminas.

Las nóminas para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el miércoles día 9 de diciembre de 2015.

Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del lunes día 14 de diciembre de 2015.

1.1.5.- Operaciones de endeudamiento.

Los expedientes de reconocimiento de obligación por intereses o amortización de pasivos financieros con vencimiento en los últimos días de diciembre tendrán entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, al menos, tres días antes de la fecha de vencimiento.

Estas operaciones se incluirán en un proceso de ordenación y señalamiento independiente.

1.1.6.- Pagos a justificar.

Los expedientes de reconocimiento de obligación que constituyan libramientos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en la Subdirección General de Intervención y Fiscaliza- ción el jueves día 3 de diciembre de 2015. No podrán tramitarse libramientos a justificar con posterioridad a dicha fecha.

Las Intervenciones Delegadas darán prioridad a estos expedientes para que los documentos de reconocimiento de obligación de pagos a justificar queden contabilizados antes del martes día 15 de diciembre de 2015.

Las cantidades no invertidas a 30 de diciembre de 2015 se reintegrarán, en esa misma fecha, en la cuenta general de ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la justificación de las cuentas se hará en los términos establecidos en el artículo 77.2 de la Ley de Finanzas.

Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará de aplicación en el caso de obras de emergencia.

1.1.7.- Anticipos de caja fija.

La última cuenta justificativa del año, junto con el documento contable de reconocimiento de obligación, tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes día 11 de diciembre de 2015.

Las Intervenciones Delegadas darán prioridad a la verificación de los datos establecidos en el párrafo segundo del artículo 7.3 del Decreto 3/98, de anticipos de caja fija, para que el documento de reconocimiento de obligación pueda quedar contabilizado el viernes día 18 de diciembre de 2015.

1.2.- Operaciones de pago.

El último proceso ordinario de ordenación de pagos de 2015 se realizará el viernes día 18 de diciembre de 2015.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera realizará el último proceso ordinario de señalamiento de pagos de 2015 el miércoles día 23 de diciembre del citado año.

Asimismo, con fecha 23 diciembre de 2015 se realizará necesariamente un proceso de ordenación y señalamiento en el que serán incluidas únicamente las órdenes de pago por reposición de anticipos de caja fija, órdenes de pago de arrendamientos urbanos con retenciones sujetas al Impuesto de Sociedades, devolución de ingresos, no presupuestarias y las expedidas en formalización, en los términos que establezca la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Segundo.- Presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias 2.1.- Presupuesto de ingresos.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera remitirá a la Intervención General los arqueos de los ordinales de la Tesorería del último día de 2015 antes del viernes día 8 de enero de 2016.

Respecto de los derechos contraídos, la recaudación y otros tipos de cancelación de las liquidaciones, los resúmenes contables o los documentos cobratorios correspondientes a operaciones de 2015 se presentarán en la Subdirección General de Contabilidad e Información EconómicoFinanciera de la Intervención General, como fecha límite, el lunes día 25 de enero de 2016.

2.2.- Operaciones no presupuestarias y de devolución de ingresos Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarios tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención General el viernes día 11 de diciembre de 2015.

Los documentos fiscalizados deberán trasladarse a la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera como fecha límite el viernes día 18 de diciembre de 2015.

Los documentos que, por incumplimiento de los plazos establecidos, no puedan ser contabilizados el 18 de diciembre de 2015, serán devueltos al Órgano Gestor para su conversión a documentos del ejercicio 2016, sin posibilidad de prórroga.

Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará de aplicación a los documentos no presupuestarios o de devolución de ingresos en formalización, que podrán ser contabilizados en tanto en cuanto no se haya cerrado el ejercicio.

Todos los ingresos del ejercicio 2015 relativos a retenciones de IRPF, serán aplicados necesariamente antes del viernes día 8 de enero de 2016.

Tercero.- Cierre del ejercicio 2015.

3.1.- Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto.

Cuando no se hubiera efectuado dentro del ejercicio 2015 la imputación al presupuesto corriente de determinadas obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Órganos Gestores, comunicarán a la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera, la relación de dichas obligaciones, a fin de que se pueda efectuar el registro de las mismas en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio 2015, como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

A estos efectos, así como a los de comunicar la situación a 31-12-15 de aquellas obligaciones declaradas previamente como pendientes de aplicar al Presupuesto, los Órganos Gestores cumplimentarán los anexos I, II, III, IV y V adjuntos a esta Orden, dando traslado de los mismos, debidamente firmados en todas sus páginas, a la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera antes del viernes 12 de febrero de 2016.

En el mismo plazo se enviarán los citados anexos, mediante ficheros adjuntos en formato Excel, por correo electrónico, al Buzón de la Intervención General (intervenció[email protected]).

En el caso de que los Órganos Gestores no tengan operaciones que comunicar a la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera, deberán informar por escrito de dicha circunstancia, en el plazo indicado en el párrafo anterior, cumplimentando al menos, el anexo I.

Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 151.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, de importancia significativa, para los que no se hubiera producido su imputación contable, se deberá efectuar su registro en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio 2015, con base en el informe definitivo de dichas actuaciones, siempre que se formalice el mismo con anterioridad al cierre definitivo del ejercicio 2015.

3.2.- Periodificación de gastos.

Cuando existan gastos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los Órganos Gestores deberán estimar los importes devengados y no vencidos de dichos gastos, a 31-12-15 y expedir los documentos contables de "Periodificación de gastos".

Se entenderá que es de aplicación el principio de importancia relativa y que por tanto no es necesario expedir los documentos de "Periodificación de gastos" cuando los servicios o equivalentes son de pequeña cuantía o no teniendo esta característica corresponden a servicios de tracto sucesivo y de una facturación anual similar.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior, serán remitidos por los Órganos Gestores a la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera de la Intervención General, acompañando una memoria explicativa de la naturaleza del gasto y de los cálculos realizados para determinar el importe a periodificar, antes del viernes día 12 de febrero de 2016.

3.3.- Provisión para responsabilidades.

A los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000, los Órganos Gestores deberán remitir a la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera, antes del viernes 12 de febrero de 2016, en su caso, una memoria explicativa en la que se incluyan los importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares, a cargo del Presupuesto General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, describiéndose en la memoria la naturaleza de dichas responsabilidades.

3.4.- Periodificación de ingresos.

Cuando existan ingresos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los Órganos competentes deberán estimar los importes devengados y no vencidos de los mencionados ingresos, a 31-12-15 y expedirán y remitirán a la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera el acuerdo de imputación a ingresos en los que se incluirán tales estimaciones, antes del viernes día 12 de febrero de 2016.

3.5.- Asientos directos.

La Intervención General realizará los asientos directos correspondientes a amortizaciones, provisiones y aquellos otros de regularización y ajustes contables que considere necesarios antes del cierre del ejercicio.

3.6.- Cierre definitivo.

La Intervención General deberá efectuar el cierre definitivo del ejercicio, una vez finalizadas todas las operaciones de contabilización, y en la medida de lo posible, antes del día 30 de junio de 2016.

Cuarto.- Apertura ejercicio 2016 4.1.- Remisión de información por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Tan pronto como resulte posible, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera facilitará a la Intervención General los ficheros correspondientes a los presupuestos de gastos e ingresos, en los que estarán identificadas aquellas aplicaciones que sean vinculantes al máximo nivel de desagregación.

4.2.- Apertura provisional ejercicio 2016.

Una vez que se hayan llevado a cabo los trámites establecidos anteriormente se deberá proceder a la carga del presupuesto de 2016 y a su apertura provisional.

Efectuada la apertura provisional del ejercicio 2016, el orden de las operaciones a contabilizar será:

1. Documentos RC para cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos que trabajen con SIC, que permitan el enlace en la gestión de los gastos de personal.

2. Documentos procedentes del subsistema de ejercicios posteriores en la forma establecida en el apartado 4.3.

3. Documentos del ejercicio corriente.

Podrán ser contabilizadas operaciones de corriente, amparadas en Resolución previa en ese sentido de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, sin que hayan sido contabilizadas previamente las procedentes del subsistema de posteriores, cuando se justifique la urgencia debidamente por el Órgano Gestor mediante solicitud expresa en la que se hará constar que la aplicación o aplicaciones correspondientes no se verán afectadas por el volcado de alguna operación del subsistema descrito y, en caso de verse afectadas, que existe saldo suficiente a nivel de vinculación.

4.3.- Cierre y apertura de posteriores.

4.3.1. Procedimiento general.

Después de realizar la apertura provisional del 2016, la Intervención General procederá al cierre y apertura de la contabilidad de ejercicios posteriores.

Para poder efectuar estos procesos, la oficina de contabilidad realizará una traducción de aplicaciones de oficio, cuando no existieran en el Presupuesto de 2016 aplicaciones idénticas a aquellas sobre las que se proyectaron gastos plurianuales. Estas traducciones serán comunicadas a los órganos Gestores para su comprobación, y en su caso, propuesta de modificación.

Una vez efectuado para el ejercicio 2016 la apertura de ejercicios posteriores, la Intervención General remitirá a cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos integrados en el Presupuesto, las siguientes relaciones de documentos obtenidos del subsistema de ejercicios posteriores del SIC:

1.- Compromisos primera anualidad procedentes de posteriores.

2.- Compromisos resto de anualidades procedentes de posteriores.

3.- Exceso de primera anualidad de tramitación anticipada (sin operaciones).

4.- Excesos de primera anualidad de posteriores.

5.- Excesos del resto de anualidades de posteriores.

Todas las operaciones de las relaciones 1 y 2 anteriores deberán ser contabilizadas, por referirse a compromisos de gasto, en el mismo orden por el que aparezcan en dichas relaciones.

No obstante, con carácter previo a su contabilización, podrá modificarse el tercero, la aplicación presupuestaria y el número de expediente, para lo cual deberán cumplimentarse los modelos que se establecen en la Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Intervención General, por la que se regula el procedimiento y se aprueban los modelos para el volcado de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores (BOC n.º 209 de 31/10/2006).

Respecto de las relaciones 4 y 5, que comprenden documentos A y RC, se indicarán a la oficina de contabilidad, las operaciones que deban ser contabilizadas mediante el modelo establecido en la Resolución de la Intervención General antes mencionada, pudiendo proponerse la modificación de la aplicación presupuestaria o del número de expediente.

Los modelos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores, autorizados por la Secretaría General o Dirección correspondiente, se remitirán, a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización antes del viernes día 22 de enero de 2016, para que por las Intervenciones Delegadas puedan prestarse la conformidad a las modificaciones y remitirse directamente por las mismas a la Subdirección General de Contabilidad e Información EconómicoFinanciera para su contabilización.

Las unidades no sujetas a fiscalización previa que tengan centralizada la contabilidad en la Intervención General, enviarán directamente a la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera los modelos indicados, debidamente autorizados, igualmente, antes del viernes día 22 de enero de 2016.

Una vez contabilizadas las operaciones, la Subdirección General de Contabilidad e Información Económico-Financiera, lo pondrá en conocimiento de la Consejería u Organismo Autó- nomo y, en su caso, de la Intervención Delegada correspondiente, facilitándoles un listado de las operaciones contabilizadas.

4.3.2.- Procedimiento a seguir cuando en el ejercicio 2016 no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar compromisos de crédito de primera anualidad:

Se formalizará conforme a lo establecido por la Disposición Adicional Décimo Séptima de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria.

Quinto.- Otra información a suministrar.

5.1.- Información a facilitar por las habilitaciones.

Los habilitados y los demás ordenadores secundarios de pago remitirán a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, antes del viernes día 8 de enero de 2016, la siguiente documentación:

a) Estados de situación de sus cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2015.

b) Relación de las retenciones practicadas en los pagos realizados durante el ejercicio 2015 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Relación comprensiva de las operaciones realizadas con terceros durante el 2015.

5.2.- Información a facilitar por los gestores de gastos de personal.

Los órganos gestores de gastos de personal remitirán a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, antes del viernes día 8 de enero de 2016, la información necesaria para la confección del modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.

5.3.- Acta de arqueo y conciliación de los ordinales bancarios.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera remitirá a la Intervención General antes del viernes día 22 de enero de 2016, el acta de arqueo a 31 de diciembre de 2015 y las conciliaciones entre la información del SIC y los extractos expedidos por las Entidades de Crédito de las cuentas bancarias de la Tesorería, tanto de las cuentas operativas como de la cuenta general de ingresos.

El saldo a 31 de diciembre de 2015 de las cuentas restringidas de ingresos será remitido a la Intervención General antes del lunes día 25 de enero de 2016 por la Dirección General competente, según la distribución de funciones establecidas en la Resolución de 22 de junio de 2009, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5.4.- Relación de deudores.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria, remitirá antes del viernes día 19 de febrero de 2016, la relación detallada de las liquidaciones que componen los saldos pendientes de cobro a fecha de cierre del ejercicio 2015.

5.5.- Préstamos y anticipos al personal.

Las unidades encargadas de la gestión del personal funcionario, laboral, estatutario o docente enviarán, antes del 19 de febrero de 2016, un estado comprensivo de la situación a 31 de diciembre de 2015 de los préstamos y anticipos concedidos al personal funcionario, laboral, estatutario o docente, con el detalle de los importes concedidos en su caso, fecha de concesión, cuota de amortización mensual, importe amortizado e importe pendiente a 31 de diciembre de 2015.

La documentación enumerada en este punto, se enviará a la Intervención General mediante ficheros adjuntos por correo electrónico al Buzón de la Intervención General (\o "mailto:intervenció[email protected]" intervenció[email protected]) 5.6.- Inversiones efectuadas por entes públicos por cuenta de la Administración.

En el supuesto de haberse recibido de conformidad por la Administración General o los Organismos Autónomos, inversiones ejecutadas mediante encomiendas de gestión o figuras similares, las Secretarías Generales o Direcciones equivalentes remitirán, antes del 19 de febrero de 2016, la siguiente documentación a la Intervención General:

- Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión - Acta de recepción positiva.

- Valoración económica de la inversión recibida (Factura, en su caso).

- Detalle de las operaciones imputadas a presupuesto en el ejercicio 2015 que se derivan de estas inversiones (n.º de operación contable-SIC, importe, tercero...).

Sexto.- Prórroga de plazos.

Con carácter general no podrán ser concedidas prórrogas de los plazos establecidos en los artículos anteriores. Excepcionalmente y por razones suficientemente justificadas, como imprevistos, fuerza mayor o circunstancias similares, podrá ser concedida prórroga en dichos plazos para expedientes concretos y por un período limitado.

La concesión de la prórroga corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe favorable del Interventor General de la solicitud motivada del Consejero correspondiente, que deberá tener registro de entrada en la Intervención General tres días hábiles antes del vencimiento del plazo a prorrogar en su caso.

Quedan exceptuados del cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado Primero.1.1.1, expedientes de modificaciones de crédito, y 1.1.2, en materia de expedientes de gasto de ejercicio corriente, los expedientes y documentos contables que, a continuación, se relacionan:

- Del Instituto Cántabro de Servicios Sociales sobre:

· Estancias concertadas en centros para personas dependientes y menores.

· Nóminas de prestaciones sociales (renta social básica, dependencia, ayudas econó- micas individualizadas, familias en riesgo, o similar).

· Ayudas para la promoción de la vida autónoma y prestaciones a víctimas de violencia de género.

· Del Servicio Cántabro de Empleo los gastos relativos a servicios y programas contenidos en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2015. Entre otros:

· La tramitación de expedientes de subvenciones de concesión directa, como en el caso de las becas y ayudas a personas desempleadas participantes en acciones de formación profesional para el empleo (Decreto 104/2008 Vínculo a legislación ); de la prórroga de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (Decreto 73/2008); y de promoción del empleo autónomo (Decreto 9/2013).

· Resolución de diversas convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, como en el caso de la Orden HAC/16/2015, de 8 de abril (subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal); la Orden HAC/27/2015, de 11 de junio (subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo); de la convocatoria de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo; de la convocatoria de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo; de la convocatoria subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas; de la convocatoria de subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.

· Asimismo, los gastos relativos a expedientes de gasto de contratación administrativa que ejecuten fondos de modernización transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las prórrogas concedidas no podrán suponer en ningún caso la vulneración del principio de anualidad presupuestaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las limitaciones establecidas con carácter general en la presente Orden no resultarán de aplicación a expedientes y documentos relativos a endeudamiento, gastos de personal y los que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de ejecución de sentencias judiciales e intereses de demora de operaciones comerciales".

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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