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Subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

20/10/2015
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Orden HAC/37/2015, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOCA de 19 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN HAC/37/2015, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

I.

De acuerdo con el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, la finalidad primordial de la política de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo. En los últimos años, gracias al firme compromiso y a la actuación aunada de las Administraciones Públicas, los interlocutores sociales y el tejido asociativo de la discapacidad, se ha desplegado una relevante actividad normativa, programática y presupuestaria para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad que ha ofrecido resultados alentadores, refl ejados en una creciente incorporación de personas con discapacidad al mercado de trabajo. Esta intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a las personas trabajadoras con discapacidad debe continuarse y ampliarse buscando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandas y necesidades que cada grupo de trabajadoras y trabajadores con discapacidad presenta. En efecto, dentro del conjunto de las personas con discapacidad, existen grupos que, debido al tipo de deficiencia concreta que tienen, como por ejemplo parálisis cerebral o trastornos del espectro autista, o a su grado de discapacidad, se encuentran con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, que podrían considerarse de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad, ya que se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular la empleabilidad de estos grupos de trabajadoras y trabajadores con discapacidad que tienen más dificultades de inserción laboral.

Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Éste consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las trabajadoras y trabajadores que desempeñan puestos similares.

Por otro lado, dentro de la política de empleo, la Ley 56/2003, de 18 de diciembre, de Empleo, modificada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, contempla la aprobación de una Estrategia Española de Activación para el Empleo, articulada en torno a seis ejes en los que se integran los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los Servicios Públicos de Empleo. Entre dichos ejes figura el Eje 3: "Oportunidades de empleo", que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

La vigente Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, fue aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación.

Dentro de los programas que abarca la política de empleo, figura el creado por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Dicho Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, conforme al que “el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo”.

El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, recoge los aspectos esenciales del programa que son de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de los correspondientes servicios, posibilitando a éstas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En este sentido, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo de creación de empleo, ejercerán las funciones que atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dicho traspaso se hizo efectivo el 1 de enero de 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, entre los que se encuentra el de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, al Servicio Cántabro de Empleo, en virtud de lo establecido en su Estatuto, aprobado por la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

II.

En los trabajos de diseño de la aplicación en España y, particularmente, en Cantabria, de de la política de cohesión de la Unión Europea en el periodo 2014-2020, es obligado tener en cuenta que la atención a las personas que se hayan en situación más vulnerable debe ser objeto de atención prioritaria.

Por este motivo, el Fondo Social Europeo (FSE), como fondo europeo dedicado a mejorar las oportunidades de empleo y reforzar la inclusión social, llevando a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el artículo 162 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, destinará un mínimo del 20 por 100 de sus recursos a este objetivo, incluyendo, entre otras, la financiación de medidas de integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Por tal motivo, en la propuesta de nuevo Programa Operativo de Cantabria, para el periodo 2014-2020, se contempla la cofinanciación por el FSE, al 50 por 100, de las subvenciones del programa de Empleo con Apoyo.

En cuanto a la financiación nacional de estas ayudas, podrá estar constituida tanto con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por las Comunidades Autónomas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, como por fondos de empleo autonómicos habilitados por el Gobierno de Cantabria.

Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

Las ayudas que sean concedidas a empresas promotoras de proyectos de empleo con apoyo tendrán el carácter de ayudas de minimis, atendiendo a lo establecido en los reglamentos europeos que regulan este tipo de ayudas. Sin embargo, las ayudas concedidas a centros especiales de empleo y otras entidades sin ánimo de lucro, que promuevan proyectos de empleo con apoyo con integración de personas con discapacidad en terceras empresas, no tendrán la consideración de ayudas de estado.

Respecto al procedimiento para su concesión, las subvenciones serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultados los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Comité Español de Representantes de personas con discapacidad en Cantabria (CERMI Cantabria); asimismo ha sido recabada la opinión del organismo de igualdad del Programa Operativo del FSE de Cantabria 2014-2020.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2015 de subvenciones destinadas a la financiación de programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, definidos en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. Los proyectos de empleo con apoyo deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, por un importe estimado de 122.400 €, cuya distribución estimativa por partidas es la siguiente:

- 13.00.241M.473: 61.200 €.

- 13.00.241M.488: 61.200 €.

2. Según lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuyan entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modi- ficaciones que procedan en el expediente de gasto, debiéndose publicar la distribución definitiva con carácter previo a dicha resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.

En este sentido, la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo publicará en el “Boletín Oficial de Cantabria” la distribución definitiva entre créditos con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 2: Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; prioridad de inversión 9.5.

Por tal motivo, la concesión de la subvención implicará que los beneficiarios aparezcan en una lista de operaciones en la que se recogerá, entre otros datos, su identificación, la de las operaciones y el gasto total subvencionable, para su consulta en Internet. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Artículo 3. Beneficiarios y destinatarios finales.

1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

2.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3.º Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

4.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluyendo las trabajadoras y trabajadores autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

El convenio de colaboración mencionado en las letras a) y b) de este apartado tendrá el contenido mínimo detallado en el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

2. Las entidades y empresas anteriores, para poder ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta orden, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3. Serán destinatarios finales de este programa las personas trabajadoras con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad contratadas para prestar servicio en centros especiales de empleo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación en la actividad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

4. Se considerarán también destinatarios finales del programa de empleo con apoyo a las personas sordas y con limitación en la actividad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, que a efectos del tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, y de las subvenciones establecidas en el artículo 5 de esta orden, tendrán la misma consideración que las personas trabajadoras que presentan las circunstancias descritas en la letra b) del apartado anterior.

5. Las personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

La contratación deberá haberse realizado a partir del 1 de septiembre de 2014 6. Las subvenciones que se concedan a las empresas descritas en la letra c) del apartado 1 de este artículo tienen el carácter de ayudas de minimis y están sometidas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352, de 24 de diciembre de 2013.

b) Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° L 352 de 24 de diciembre de 2013.

c) Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 190 de 28 de junio de 2014.

No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

Artículo 4. Proyectos de empleo con apoyo: definición, acciones, contenido y duración.

1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las acciones contempladas en el artí- culo 2.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

3. El proyecto de empleo con apoyo deberá tener el contenido establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

4. Los proyectos de empleo con apoyo tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más.

No obstante, en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación en la actividad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

5. No obstante y siempre que se trate de solicitantes que sean entidades de las descritas en el artículo 3.1 a), los proyectos de empleo con apoyo, una vez que hayan alcanzado la duración máxima establecida en el apartado 4, podrán ser objeto de prórrogas anuales, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Artículo 5. Destino y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, que deberán cumplir los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por parte de las entidades promotoras de empleo con apoyo. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con limitación en la actividad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Las subvenciones se concederán por período máximo de doce meses, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 4, apartados 4 y 5, previa solicitud de las entidades promotoras en las convocatorias que se establezcan al efecto.

4. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

5. No podrán otorgarse subvenciones referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el artículo 3.3 a) y si se detectasen situaciones de especial difi- cultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses o, en el supuesto previsto en el artículo 4.5, por tiempo superior a sesenta y seis meses.

6. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, y el artículo 4.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10, y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, adecuándose a la proporcionalidad que resulte de la puntuación obtenida por cada solicitud en aplicación de lo previsto en el artículo 10.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo General Dávila, 87, CP Vínculo a legislación 39006, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telé- grafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

4. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del representante firmante de la solicitud.

e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta orden deberán presentarse en modelo oficial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la entidad solicitante, aportando el original y una copia compulsada. El modelo de solicitud contendrá:

a) Declaración responsable de que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación.

b) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.4.

c) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.

d) La declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.

2. Las solicitudes deberán ser acompañadas de la siguiente documentación, aportando original y una copia compulsada:

a) Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud.

b) Proyecto de empleo con apoyo, con el contenido establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, con desglose del importe de la subvención solicitada, detallando el coste laboral y de Seguridad Social en función de la duración del apoyo y de la jornada a realizar.

c) Sólo en el caso de que se revoque el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:

1.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

3.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.º DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona física representante firmante de la solicitud.

d) Documentación relativa a las personas trabajadoras con discapacidad que reciben el apoyo:

1.º Contrato de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación por una empresa ordinaria.

2.º Acreditación del tipo y grado de discapacidad.

3.º En su caso, identificación del centro especial de empleo de procedencia.

4.º Declaración del representante de la entidad o empresa solicitante sobre la jornada máxima según el convenio colectivo aplicable a la persona trabajadora con discapacidad.

e) Documentación relativa a los preparadores laborales:

1.º Contratos de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación.

2.º Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.

3.º Acreditación de la experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

f) En el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad: Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

g) En el caso de empresas del mercado ordinario de trabajo, declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres ejercicios acogidas a las condiciones “de minimis”.

3. En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.

b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

4. Recibida la solicitud de ayuda, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.

2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración en tanto en cuanto no se aporten, dentro de los plazos señalados en esta orden, los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución y conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución.

Artículo 10. Valoración.

1. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por la directora del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y formarán parte como vocales dos funcionarios del Servicio Cántabro de Empleo y un funcionario del citado organismo, quien actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

2. En la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios objetivos:

a) Número de personas trabajadoras con discapacidad contratadas con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo: 5 puntos por cada una de ellas.

b) Número de personas trabajadoras con discapacidad con contrato temporal que van a recibir las acciones de empleo con apoyo: 2 puntos por cada una de ellas.

c) Tipo y grado de discapacidad de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:

- 5 puntos por cada persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

- 3 puntos por cada persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

- 1 punto por cada persona con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o por cada persona sorda y con limitación en la actividad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

d) Número de mujeres trabajadoras con discapacidad contratadas con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo: 6 puntos por cada una de ellas.

3. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

4. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.

Igualmente, la propuesta de resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 11. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno cuando al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada, de 60.000 euros, según lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. En otro caso la competencia corresponderá a la directora del Servicio Cántabro de Empleo.

2. La resolución será motivada y hará mención a la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía. Asimismo, hará constar de forma expresa la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.

La resolución hará mención a la cofinanciación del 50 % por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo Regional de Cantabria 2014-2020 y a que la aceptación de la financiación implica la aceptación de las personas o entidades beneficiarias de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Adicionalmente, la resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las empresas o personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y notificada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Si la resolución la adoptara el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante ese mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

Si la resolución la adoptara la directora del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo derivados de la contratación de los preparadores laborales. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

7. Las subvenciones otorgadas, con independencia de su cuantía, se publicarán en el “Boletín Oficial de Cantabria” en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006.

Artículo 12. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.

Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, y las previstas en esta orden. En particular, estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

b) Identificar convenientemente en los centros de trabajo, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo y la cofi- nanciación, en un cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo, llevando a cabo las siguientes especificaciones establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

1.º En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la entidad bene- ficiaria deberá reconocer el apoyo del FSE a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y una referencia a la Unión Europea;

- Una referencia al Fondo Social Europeo.

2.º La entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del FSE:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la acción subvencionada, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

- Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

3.º La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las actuaciones subvencionadas y cofinanciadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. En este sentido, se informará por escrito a las personas trabajadoras contratadas como preparadores laborales de que la subvención recibida por la beneficiaria está cofinanciada en un 50 por 100 por el FSE, a través del Programa Operativo de Cantabria 2014-2020.

A efectos del cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio Cántabro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.

c) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en esta orden, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Asimismo, las beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

e) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

f) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En este sentido, las beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de tal forma que se mantengan a disposición del Servicio Cántabro de Empleo, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electró- nicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

i) Facilitar al Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15.

Artículo 13. Pago y justificación.

1. Se anticipará el pago del cien por cien de la cuantía de la subvención concedida sin necesidad de constituir garantías, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

2. El abono mensual de nóminas a las personas trabajadoras contratadas, el pago de cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF es una obligación de la entidad beneficiaria que contrae con cada trabajador o trabajadora desde el momento de la contratación, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, independientemente del momento de abono, en su caso, de la subvención concedida.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.

4. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, para justificar el destino dado a la subvención otorgada, debiendo presentar ante el Servicio Cántabro de Empleo la cuenta justificativa de la subvención que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades desarrolladas, con indicación de las actividades realizadas por los preparadores laborales y de los resultados obtenidos, en relación con las funciones encomendadas a los mismos.

b) Justificantes de gasto y pago: documentos de cotización y nóminas de los preparadores laborales, correspondientes al período subvencionado y el justificante de su abono. Asimismo se aportará justificante del ingreso de las retenciones practicadas a los mismos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 111).

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes efectivamente realizados por las beneficiarias. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En caso de no aplicarse en su totalidad, deberán reintegrarse al Servicio Cántabro de Empleo los fondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a dicho organismo acompañando justificante de ingreso, debiendo remitirse en el plazo de diez días desde su efectividad Artículo 14. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las empresas y personas beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se presten los servicios subvencionados.

3. El Servicio Cántabro de Empleo dará las instrucciones oportunas en materia de seguimiento y control a las entidades beneficiarias, preferentemente mediante medios electrónicos.

Artículo 15. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.

c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas y personas beneficiarias, en especial las contenidas en el artículo 12, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.

f) Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las entidades beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, y de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.

g) Los demás casos previstos en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

No obstante, en los casos de extinciones de contratos subvencionados que tengan causa en un despido declarado nulo, o declarado o reconocido improcedente la revocación será total.

3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Vínculo a legislación Orden Social Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Referencias terminológicas Las referencias terminológicas a "personas con discapacidad", "limitación o limitaciones en la actividad" y a "grado de discapacidad" presentes en esta orden, se efectúan teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Contratación a tiempo parcial Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.a), en el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo podrá ser al menos del 25 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Disposición adicional tercera. Subvenciones a proyectos de empleo con apoyo prorrogados Las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo subvencionados al amparo de la Orden EMP/33/2008, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2008 de subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, la Orden EMP/59/2009, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, la Orden EMP/36/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, la Orden EMP/12/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, la Orden HAC/22/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, la Orden HAC/11/2013, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y/o la Orden HAC/13/2014, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, podrán solicitar las subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores laborales que se generen durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015, en el caso de que hayan prorrogado la duración del proyecto respetando los límites temporales establecidos en el artículo 4, apartados 4 y 5.

Las solicitudes se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en esta orden, como si de un nuevo proyecto de empleo con apoyo se tratase, siéndoles de aplicación los mismos requisitos exigidos para proyectos nuevos, salvo aquellos que se opongan a la naturaleza prorrogada del proyecto.

Disposición final primera. Régimen supletorio En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, y el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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