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Calendario de días inhábiles

19/10/2015
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Resolución de 30/09/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de octubre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/09/2015, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN EL AÑO 2016, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación, debiendo ser publicado antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por la ciudadanía.

Una vez que, mediante el Decreto 199/2015 de 1 de septiembre Vínculo a legislación, se ha fijado el calendario de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, procede dar cumplimiento al indicado mandato legal, ordenando la publicación del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2016, tanto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por la ciudadanía. La publicación de los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local, se realizará en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia; así mismo, se difundirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos, he resuelto:

Primero:

1. Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2016, además de los domingos, los días que seguidamente se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

24 de marzo, Jueves Santo.

25 de marzo, Viernes Santo.

26 de mayo, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José.

31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al lunes día 2 de mayo, al coincidir en domingo el día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Festividad de todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Vínculo a legislación

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

26 de diciembre, al coincidir en domingo el día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Además, serán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral, y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.

Segundo:

1. Salvo que las personas interesadas indiquen el municipio de residencia en el escrito inicial de cada procedimiento seguido ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ésta entenderá como tal el se- ñalado para las notificaciones, según dispone el artículo 1.2 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, se presumirá como municipio de residencia el último que hubiera comunicado el interesado a efectos de notificación a la Consejería actuante, sin perjuicio de que, cuando la progresiva integración informática permita acceder a dichos datos, se tendrá en cuenta el último municipio comunicado a efectos de notificación a cualquier órgano, unidad o dependencia de esta Administración, según dispone el artículo 1.3 del Decreto mencionado en el apartado anterior.

Tercero:

La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (www.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de esta Administración, regulado por Orden de 11/09/2013 (DOCM n.º. 188 de 27/09/2013).

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