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Ayudas destinadas al saneamiento de plantaciones comerciales de frutales de pepita

19/10/2015
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Orden AYG/865/2015, de 29 de septiembre, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas al saneamiento de plantaciones comerciales de frutales de pepita afectadas por la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas (BOCYL de 16 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/865/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS AL SANEAMIENTO DE PLANTACIONES COMERCIALES DE FRUTALES DE PEPITA AFECTADAS POR LA BACTERIA DE CUARENTENA ERWINIA AMYLOVORA (BURRILL) WINSLOW ET AL., RESPONSABLE DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO FUEGO BACTERIANO DE LAS ROSÁCEAS.

La bacteria Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., es un organismo de cuarentena causante de una grave enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas, establecida en la Comunidad de Castilla y León, y que afecta a plantas de especies frutales y ornamentales de la familia de las rosáceas: Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L., y Sorbus L.

Con la aprobación del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, se armonizaron y coordinaron las medidas oficiales aplicables ante la aparición de casos de fuego bacteriano. La vigencia de este programa fue prorrogada en la disposición transitoria tercera de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal. La regulación contenida en el citado Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, tiene el carácter de normativa básica del Estado, tal como preceptúa su disposición adicional primera.

Debido a los cambios producidos en la normativa comunitaria, así como ante los avances en el conocimiento de la epidemiología y control de dicho organismo nocivo y la experiencia adquirida durante los años de aplicación del programa, el Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, modificó diversos aspectos del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, con el fin de optimizar las actuaciones oficiales de erradicación del fuego bacteriano y adecuarlas al marco legal vigente en la Unión Europea.

Como consecuencia del cese del reconocimiento del estatus de la zona protegida de Castilla y León, y de acuerdo con el reglamento de Ejecución (UE) n.º 436/2011, de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, se publicó el Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio. Específicamente, en el artículo 9 se establecen las medidas de actuación fitosanitaria adecuadas para evitar la propagación de la plaga de fuego bacteriano.

Conviene reseñar que la fruticultura es un sector de una gran trascendencia para Castilla y León, tanto por la calidad de sus producciones, el valor económico de las mismas, como por su contribución de una forma clave al mantenimiento de la economía de su extenso medio rural. El sector frutícola genera un gran valor económico, destacando especialmente en determinadas zonas como la Comarca de El Bierzo en León, el Valle de las Caderechas en Burgos y El Burgo de Osma en Soria.

El sector frutícola produce no solamente bienes comercializables, sino que contribuye al mantenimiento y la cohesión del medio rural, generando un número importante de puestos de trabajo directos e indirectos y una sólida actividad económica relacionada con el consumo de medios de producción y con la actividad de la transformación y comercialización de los productos cosechados y analizándolo bajo el punto de vista medioambiental, el cultivo de frutas defiende el suelo de la erosión y de la desertificación y contribuye a la protección del paisaje y de la biodiversidad.

En ejecución del programa regional de control del fuego bacteriano de las rosáceas, durante los años 2012, 2013 y 2014 se han realizado prospecciones de plantaciones regulares detectándose varios focos del patógeno. Tras el estudio realizado en las parcelas de control ejecutado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, se pone de manifiesto que en la mayoría de los casos la bacteria se encuentra en el tronco del árbol por lo que la medida a adoptar es la del arranque del mismo.

Por estos motivos, es conveniente reponer los árboles afectados como consecuencia del arranque de los mismos como medida sanitaria para minimizar los daños producidos.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOCE L 193, de 1 de julio de 2014).

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

Este régimen de ayudas será de aplicación para el año 2015.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a los titulares de las explotaciones de frutales de pepita (manzano, peral y membrillo) de la Comunidad de Castilla y León, que se hayan visto obligados a la destrucción de plantas hospedantes con síntomas, en ejecución del programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas regulado en el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio y sus modificaciones, destinadas a la reposición cuando ésta tenga lugar en un período no superior a tres campañas desde que se ejecutó el arranque como medida fitosanitaria y establecer las bases para su concesión.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad fomentar la reposición de los árboles arrancados como medida fitosanitaria, con la misma especie que se arrancó o con otras especies o variedades menos susceptibles al ataque de la bacteria en la misma parcela que se arrancó o en otra de la misma explotación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entiende por:

- Arranque: La eliminación total de los árboles afectados por fuego bacteriano incluyendo la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta y su destrucción in situ por incineración.

- Campaña de comercialización (campaña): La campaña de comercialización se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año según se establece en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por la que se crea la organización común de mercado de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

- Serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014).

Artículo 3. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.7700R.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, por un importe de 120.000 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, los beneficiarios de las ayudas serán directamente los titulares de las explotaciones afectadas.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser agricultor activo, tal y como se define en el artículo 5.m Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

b. Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, debiendo constar los datos que corresponden a las características de su explotación, su situación, dimensión y orientación productiva, y cualquier otro tipo de información necesaria para el control de la actividad agraria desarrollada en ella.

c. No tener la consideración de empresa en crisis, en relación a lo recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), ni estar sujeta a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d. Cumplir las condiciones establecidas en el apartado i) de la letra a) del artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

e. Haber entregado fruta en la campaña de comercialización 2014 a un operador frutícola.

f. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

g. Si el solicitantes tuviera la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre, así como en la presente orden.

h. Haber sufrido daños en su explotación causados por el fuego bacteriano, que deriven en el arranque de los árboles infectados, siempre que cada parcela afectada cumpla que:

• El número de ejemplares dañados supere el 3% de los árboles de la parcela, con un mínimo de 20 árboles.

• Que no presente estado de abandono.

• Que no incluya otros cultivos asociados.

• Que la infección de la plaga no fuese causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.

3. Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a. Destruir inmediatamente mediante incineración in situ tanto las partes vegetales afectadas como los árboles arrancados, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad.

b. Reponer las plantas en cualquier parcela de la explotación, dentro de la campaña de comercialización 2015.

c. Mantener todas las plantaciones de su explotación cultivadas de manera sostenible, con adecuadas prácticas fitosanitarias y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las características agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas. En el caso de cesar en la actividad, las plantaciones no se abandonarán sino que se cederá su uso o serán arrancadas. Las plantaciones o los árboles plantados se mantendrán durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación, excepto que se vea obligado a arrancarla nuevamente por razones fitosanitarias.

d. En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

4. No podrán ser beneficiarios los titulares de las explotaciones agrarias que contravengan la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, para cualquiera de las superficies de su explotación.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Actividades susceptibles de subvención.

1. Será objeto de subvención la adquisición de árboles frutales, siempre que tenga por finalidad la reposición de árboles de las parcelas afectadas por fuego bacteriano y que hayan sido arrancados con motivo de las medidas fitosanitarias recogidas en el Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre.

2. La ayuda será de aplicación exclusivamente a las plantaciones de frutales comerciales (manzano, peral y membrillero).

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de la actividad susceptible de subvención prevista en el artículo anterior y por un número de árboles máximo equivalente al número de árboles que se arrancó por estar afectados de fuego bacteriano.

2. El gasto subvencionable mínimo por beneficiario será igual a 100 euros.

3. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

4. El gasto subvencionable deberá haber sido realizado en la campaña de comercialización correspondiente aunque el arranque, ejecutado como medida fitosanitaria, puede haberse producido en las tres campañas anteriores.

5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado dentro de la campaña de comercialización 2015.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar el coste máximo de la planta por árbol repuesto de 5 €.

2. En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, dicha cuantía se podrá incrementar en cinco puntos porcentuales.

3. En el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, se podrá incrementar dicha cuantía en diez puntos porcentuales.

4. El número máximo de plantas subvencionables por beneficiario no superará el número de plantas arrancadas.

5. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 15.000 €.

Artículo 8. Requisitos del material vegetal empleado.

La reposición de árboles se realizará con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán y pasaporte fitosanitario de un viverista autorizado por la autoridad competente con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales.

Artículo 9. Requisitos de las reposiciones que se realicen en otra parcela distinta a la que se produjo el arranque como medida fitosanitaria.

Cuando la replantación se realice en una parcela agrícola de la explotación del beneficiario distinta a la que se produjo el arranque como medida fitosanitaria por fuego bacteriano, ésta deberá tener una superficie mínima de 0,4 hectáreas. A este respecto, se contabilizará como la superficie de una sola parcela agrícola la suma de las superficies de aquellas parcelas bajo una misma linde común que formen unidades homogéneas de la plantación frutícola, a pesar de que tengan diferentes referencias SIGPAC.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de prorrateo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, pues esta Consejería considera necesario apoyar, mediante la concesión de una subvención, a aquellas explotaciones frutícolas que han sufrido los daños de fuego bacteriano para evitar la dispersión de la enfermedad en la comarca y por tanto a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta línea de ayuda, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la presente convocatoria.

Artículo 11. Solicitudes de ayuda y documentación.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta orden deberán presentar una única solicitud según el modelo del Anexo I, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

2. Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas:

a. Presencialmente, se presentarán preferentemente en los Registros de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b. De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

4. La firma del solicitante o del representante legal del mismo en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad o de la persona jurídica de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera.

5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a. Para todos los casos:

- Certificado de haber entregado fruta (en kilogramos) en la campaña anterior a un operador frutícola.

- Anexo II, sobre la declaración de los árboles incluidos en la solicitud de ayuda.

b. En el caso de personas jurídicas:

- Fotocopia compulsada de los estatutos sociales y del documento de constitución de la persona jurídica debidamente inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.

- Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de la persona autorizada, en nombre de la misma, para solicitar las ayudas, así como la relación nominal de los socios y sus NIF.

c. En el caso de alegar ser joven agricultor:

- Documentación DNI o NIE.

d. En el caso de solicitantes que quieran incluir el coste del IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención del IVA.

e. En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución, se deberá aportar una copia de la declaración de IRPF del ejercicio anterior, así como certificados expedidos por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones.

6. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

7. El plazo de presentación de la solicitud es de un mes desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia, examinará las solicitudes y la documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en esta orden.

La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 13. Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas Vínculo a legislación.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud y suscribirse al procedimiento correspondiente.

Artículo 14. Modificación.

La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayudas.

La solicitud de modificación de la resolución de concesión deberá ser planteada, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 16 de la presente orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 16. Justificación.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán presentar antes del 15 de enero de 2016 la documentación acreditativa de la justificación de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado conforme al Anexo III, que contendrá:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según Anexo III.I

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según el Anexo III.II, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

II. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

III. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Justificante del origen del material vegetal empleado, con el correspondiente albarán y pasaporte fitosanitario de un viverista autorizado por la autoridad competente con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales.

3. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

5. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

6. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

7. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

8. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 17. Pago.

1. La presentación de la solicitud de la ayuda, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente orden, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con las ayudas establecidas en el Real Decreto 388/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícola.

2. La suma de las ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder del 50 por ciento de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y el 40 por ciento de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas.

En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como joven agricultor, conforme lo define la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, dichos importes máximos señalados en el párrafo anterior podrán incrementarse en cinco puntos porcentuales.

3. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

1. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar a que no proceda el abono de la subvención, o en su caso, se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No se devengará interés cuando el reintegro sea consecuencia de hechos no imputables al beneficiario.

5. Cuando las cantidades que deban reintegrarse y el interés exigible no se abonen en el plazo que se establezca reglamentariamente, se exigirán mediante el procedimiento de apremio.

6. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

7. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

8. Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias la competencia para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro.

9. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

12. No se considerará incumplimiento la ejecución de la actividad subvencionable por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 20. Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 21. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Competencias de ejecución de esta norma.

Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias para dictar las instrucciones que sean precisas para la interpretación y cumplimiento de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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