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Plan de Protección del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés

14/10/2015
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Decreto 273/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés (BOA de 13 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 273/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE APRUEBA EL PLAN DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LAS FOZES DE FAGO Y BINIÉS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la gestión de los espacios naturales protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

Asimismo, el artículo 71.22.ª del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia exclusiva de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático." estableciendo, finalmente, el 75.3 del Estatuto de Autonomía como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

Mediante el Decreto 71/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se declaró el Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés con objeto de proteger los destacados valores estéticos que confluyen en este territorio, así como la flora, la fauna y la gea. Asimismo este decreto daba cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Mancomunidad de Los Valles, Fago, Aísa y Borau, aprobado mediante el

Decreto 51/2006, de 21 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Se trata de un Paisaje Protegido distribuido en dos grandes áreas que suman 2.442,78 hectáreas (Foz de Fago 1.160,43 ha.; Foz de Biniés 1.282,35 ha.) y que se sitúa al noroeste de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la provincia de Huesca, Comarca de La Jacetania. Afecta a los términos municipales de Ansó, Fago, Canal de Berdún y Valle de Echo.

Las valores ambientales presentes en las Fozes de Fago y Biniés ya justificaron previamente la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de la Zona de Especial Protección para las Aves de Salvatierra-Fozes de Fago y Biniés-Barranco del

Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, se designaron Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del Paisaje Protegido se incluye parcialmente el Lugar de Importancia Comunitaria de Sierras de Los Valles, Aísa y Borau (LIC ES2410057)

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 71/2010, de 13 de abril, establece que el Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés contará con un Plan de Protección que será aprobado mediante decreto del Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo del patronato. Asimismo, dicho plan contendrá la regulación de usos y el régimen de autorizaciones, así como una zonificación para los mismos en función de las unidades ambientales que se definan.

La tramitación del plan de protección se inicia estando vigente la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio. Dicha norma ha sido derogada al entrar en vigor el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

No obstante, la disposición transitoria segunda de dicho Decreto Legislativo establece que "a los procedimientos de elaboración de planes de gestión de espacios naturales protegidos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, siempre que los planes se aprueben en el plazo máximo de dos años".

Siendo, éste, el supuesto que nos ocupa, es, pues, de aplicación el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el cual indica que la planificación de la gestión de los Paisajes Protegidos se efectúa a través de los Planes de Protección. Estos planes contendrán, al menos y conforme al artículo 32, la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones y podrán desarrollarse más específicamente a través de Programas Sectoriales.

Además de lo indicado, el plan que aprueba este decreto desarrolla un programa de actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

Por otra parte, el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la totalidad de las competencias del extinto Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón crea la Dirección General de Sostenibilidad, quien tiene competencia en materia de conservación de espacios naturales protegidos.

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los informes del Consejo de Protección de la Naturaleza, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Patronato del Paisaje Protegido.

Este decreto consta de cinco capítulos, veinticuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y seis anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de septiembre de 2015

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y objetivos.

1. Este decreto tiene por objeto aprobar el Plan de Protección del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Binies, como instrumento básico de planificación de la gestión del espacio natural, que está integrado por este decreto, incluidos sus anexos.

2. La aprobación del Plan posibilita la realización de los siguientes objetivos en el Paisaje Protegido:

a) Establecer la zonificación del espacio natural protegido, detallando los diferentes usos y actividades permitidas y prohibidas en la misma.

b) Determinar las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes, con énfasis en los espacios de la Red Natura 2000.

c) Fijar las normas para el uso y gestión del Paisaje Protegido mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y regulación de actividades, de acuerdo con los usos tradicionales.

d) Regular y promover la coordinación entre los órganos administrativos implicados.

e) Fomentar la investigación y la educación ambiental

f) Establecer acciones directas para contribuir al desarrollo social, económico y comunitario

g) Proponer las ayudas técnicas y económicas destinadas a impulsar las acciones orientadas al desarrollo sostenible del espacio natural protegido.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido.

Artículo 3. Zonificación.

La zonificación del ámbito del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés, a efectos de uso público, se establece en el anexo I.

CAPÍTULO II

Régimen de autorizaciones y procedimientos de aplicación

Artículo 4. Régimen de autorizaciones.

1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al órgano ambiental competente, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II.

2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

Artículo 5. Procedimientos de aplicación.

1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el ámbito de aplicación del presente plan se declara zona ambientalmente sensible.

2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido.

2. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto en la legislación vigente sobre la materia, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental.

CAPÍTULO III

Normativa de uso y gestión

Artículo 6. Medidas extraordinarias de conservación.

1. En caso de juzgarse indispensable para asegurar la conservación de flora y fauna catalogada o de los procesos ecológicos de los que depende, así como de elementos hidrológicos, geológicos o geomorfológicos de especial interés, el Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias no previstas en el presente Plan.

2. Dichas medidas se harán públicas en el "Boletín Oficial de Aragón", y se aplicarán en un espacio limitado y sólo durante el período que sea necesario, especificando las restricciones que procedan.

Artículo 7. Actividades agropecuarias.

Sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable, las actividades agropecuarias deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Todas las actividades agropecuarias tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan.

b) Será autorizable por el órgano ambiental competente la construcción de infraestructuras vinculadas al uso agropecuario, siempre que estas se ubiquen en las zonas de uso compatible y en las zonas de uso general y cumplan con las normas estéticas establecidas en el artículo 15.

c) Queda prohibido el empleo de productos fitosanitarios.

Artículo 8. Normas generales para el desempeño de las actividades forestales.

Sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable, las actividades forestales deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) No está permitida la roturación del monte.

b) Los montes situados en las zonas de uso limitado serán considerados cuarteles de protección.

c) Los aprovechamientos forestales deberán contar con un plan de gestión en vigor.

d) Los aprovechamientos de leñas y maderas en los montes de utilidad pública, para uso doméstico, deberán ser señalados por los Agentes de Protección de la Naturaleza.

e) No se podrán cortar hayas, tejos y abetos, salvo por motivos sanitarios o de conservación.

f) Las repoblaciones se llevarán a cabo con especies del entorno más cercano posible y con las prescripciones siguientes:

i) En las zonas de uso limitado, sólo mediante preparación puntual del terreno.

ii) En las zonas de uso compatible, se permitirá subsolado o ahoyado mecanizado, prohibiéndose la ejecución de terrazas.

iii) En las zonas de reserva no se autorizarán repoblaciones forestales.

g) En los trabajos forestales realizados entre los meses de enero y agosto, se respetará una franja de protección mínima de 200 metros alrededor de los nidos de aves rapaces, sin perjuicio de que algunas especies requieran distancias mayores. El tratamiento de la masa en esta franja se realizará garantizando la preservación del hábitat de nidificación.

h) El uso de productos fitosanitarios sólo será autorizable de modo excepcional por el órgano ambiental competente y siempre condicionado a que no afecte al medio acuático o a hábitats de especies amenazadas.

i) Las cortas de maderas y leñas se realizarán en parada vegetativa, con el fin de evitar afecciones a la entomofauna

Artículo 9. Normas en la prevención de incendios forestales.

1. Las acciones preventivas en materia de incendios forestales se llevarán a cabo mediante actuaciones sobre toda la masa forestal y no mediante cortafuegos lineales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrán habilitar fajas auxiliares en torno a carreteras y pistas forestales.

3. Se favorecerá la utilización del ganado en las labores de mantenimiento.

4. No se podrá alterar o decapar el suelo forestal.

5. Cualquier desbroce local, poda o aclareo estará paisajísticamente integrado, siendo preceptivo el triturado de los restos de la corta.

Artículo 10. Recolección de setas, frutos y otros.

1. En el ámbito del Paisaje Protegido, la recolección de setas y frutos del bosque no podrá ser llevada a cabo con fines comerciales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, el órgano ambiental competente podrá establecer vedados u otras limitaciones adicionales cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen.

3. La cantidad de frutos del bosque recogida no podrá sobrepasar 1 kilogramo por persona y día.

4. En las zonas de uso limitado de titularidad pública no se podrá llevar a cabo ningún tipo de recolección.

5. La recolección de plantas y flores en los montes sólo podrá ser llevada a cabo para consumo propio por los titulares de los terrenos.

Artículo 11. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

1. El ejercicio de la caza, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso compatible en el ámbito del Paisaje Protegido.

2. Los titulares de los cotos ubicados en el interior del Paisaje Protegido deberán notificar a la dirección del espacio natural con la máxima antelación posible las batidas previstas, con el fin de compaginar éstas con otros usos públicos.

3. Todos los aprovechamientos cinegéticos existentes deberán regularse por los correspondientes planes técnicos de caza, aprobados en virtud de la legislación vigente en materia de caza.

4. No se podrán establecer explotaciones intensivas cinegéticas en el ámbito territorial del presente plan.

5. Las zonas de uso general, así como los senderos ofertados por el paisaje protegido, serán consideradas zonas de seguridad a los efectos de la legislación aplicable en materia de caza estableciéndose una distancia de protección de 50 metros a cada lado.

6. Las zonas de uso limitado y de reserva, serán consideradas zonas vedadas para la caza.

7. Todas las aguas del paisaje protegido se regirán bajo la modalidad de captura y suelta, quedando prohibido el uso del cebo natural y de anzuelos con arponcillo o muerte.

8. Todos los aprovechamientos piscícolas existentes deberán regularse por el plan de pesca de la cuenca del río Aragón y - en su defecto- por el plan general de pesca de Aragón.

9. El órgano ambiental competente propondrá establecer tramos vedados según las necesidades de conservación.

Artículo 12. Recursos hidrológicos.

1. Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por el organismo de cuenca, sólo podrán contar con informe favorable del órgano ambiental competente las captaciones destinadas a agua de boca, incluido el suministro ganadero, para las infraestructuras existentes en las zonas de uso compatible y general.

2. Las obras de captación, conducción y almacenamiento de agua deberán ubicarse dentro de las zonas de uso general o compatible, salvo que se trate de usos relacionados con la gestión del paisaje protegido.

3. Las conducciones y depósitos de almacenamiento deberán estar preferentemente enterrados o semienterrados y, en todo caso, se minimizará el impacto de las partes vistas.

Artículo 13. Accesos y circulación.

Atendiendo a la catalogación y definición de los accesos que figuran en el anexo III, se establece la regulación de los mismos en función del tipo de vehículo:

1. Vehículos a motor.

a) Los vehículos a motor pueden circular únicamente por los accesos principales. La velocidad máxima en el interior del Paisaje Protegido será de 30km/h.

b) De acuerdo con la legislación en materia de montes, la circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes.

c) El tránsito abierto motorizado se podrá llevar a cabo en los viales definidos como de uso general en el anexo I del presente plan

d) Excepcionalmente el órgano ambiental competente podrá autorizar la circulación en las pistas no incluidas en el párrafo anterior.

2. Bicicletas, caballerías y peatones:

En las pistas cerradas al tráfico a vehículos a motor, así como en el resto de caminos y senderos, se podrá circular en bicicleta y a caballo con las siguientes limitaciones:

a) Los caminos y senderos del ámbito territorial del plan de protección tendrán un uso preferentemente peatonal, con prioridad para los senderistas y, a continuación, de caballerías y bicicletas en este orden, las cuales no podrán rebasar los 15 km/hora. En ningún caso se autoriza la modalidad de "descenso extremo".

b) No se podrá circular campo a través en bicicleta o a caballo, incluidos los atajos por trochas.

c) Cualquier limitación adicional que se establezca será señalizada sobre el terreno por el órgano ambiental competente.

Artículo 14. Infraestructuras, edificaciones y equipamientos.

1. Las nuevas infraestructuras, edificaciones y equipamientos que sean autorizables según lo establecido en el plan de ordenación de los recursos naturales vigente, así como en la legislación en materia de patrimonio cultural de Aragón y urbanística deberán ubicarse en las zonas de uso compatible y uso general.

2. La creación de áreas de estacionamiento de vehículos será autorizable por el órgano ambiental competente, siempre que se ubiquen en las zonas de uso general.

Artículo 15. Condiciones constructivas y estéticas de obras e infraestructuras

Con independencia de la aplicación de la legislación sectorial pertinente en cada caso, los proyectos de infraestructuras deberán ajustarse a las siguientes condiciones de carácter genérico:

a) Los proyectos de construcción de infraestructuras deberán justificar la alternativa elegida, la cual deberá considerar las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico.

b) El proyecto de construcción deberá detallar el conjunto de medidas previstas para proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las actuaciones de restauración una vez terminadas las obras.

c) Se considera incompatible la ejecución de desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 35%, salvo justificación detallada en el proyecto de construcción, e incorporación de medidas específicas de control de la erosión.

d) Los materiales empleados deberán ajustarse a la estética tradicional evitándose el empleo exterior de elementos metálicos que originen brillos.

e) Como norma general, no se permiten construcciones de altura superior a los siete metros, sin perjuicio de las excepciones recogidas en la legislación vigente.

f) No se permite la iluminación artificial fija al aire libre, fuera de las zonas de uso general. En todo caso, la iluminación se reducirá al mínimo y no se podrá proyectar la luz hacia el cielo.

g) Las nuevas biondas en las pistas forestales y carreteras del interior del Paisaje Protegido deberán ser de madera o bien metálicas pintadas en un color integrado en el medio.

h) Se prohíbe la instalación de antenas de telecomunicaciones.

Artículo 16. Usos turísticos y deportivos.

1. Actividades al aire libre:

a) Se prohíbe la práctica del parapente y del ala delta dentro del Paisaje Protegido.

b) La práctica del barranquismo vendrá regulada mediante una orden del consejero con competencias en materia de conservación de la naturaleza.

c) Sin perjuicio de lo establecido en la letra anterior, se restringe de forma cautelar el barranquismo en la Foz de Fago a un máximo de 40 personas / día. Los grupos no podrán superar las 8 personas y éstos deberán espaciarse con un mínimo de 30 minutos.

d) La apertura de vías ferratas, así como nuevas vías o sectores de escalada será autorizable por el órgano ambiental competente siempre que se ubiquen fuera de las zonas de uso limitado y no afecten a elementos singulares de flora, fauna y gea, patrimonio arqueológico o el paisaje.

e) La práctica de la escalada vendrá regulada mediante una orden del Consejero con competencias en de conservación de la naturaleza. En todo caso, en la Foz de Biniés se permitirá únicamente entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, quedando prohibida durante todo el año en la Foz de Fago.

f) El acceso de animales de compañía al Paisaje Protegido sólo se permitirá cuando estén directamente sujetos por su cuidador. No tienen consideración de animales de compañía los que se utilizan para el desempeño de actividades profesionales y cinegéticas.

g) Las competiciones, pruebas, entrenamientos, rodajes publicitarios y exhibiciones deportivas motorizadas están prohibidas en todo el ámbito del plan.

h) Las competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

i) Ser compatibles con los objetivos de conservación. En ningún caso se podrá contravenir ninguna de las normas contenidas en los distintos instrumentos legales de gestión y, muy singularmente, del presente plan de protección.

ii) Celebrarse íntegramente en las zonas de uso general y compatible.

iii) Establecer, por parte de una entidad o persona jurídica, las garantías suficientes para el restablecimiento de los daños que pudieran ocasionarse al medio natural o a las infraestructuras del Paisaje Protegido, así como para la limpieza posterior de la actividad. A tales efectos se podrá solicitar el depósito de una fianza.

2. Acampada y alojamientos al aire libre.

a) No se autorizarán los nuevos alojamientos al aire libre, así como las nuevas instalaciones de campamentos juveniles, albergues y centros o colonias de vacaciones.

b) Sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional.

c) Las acampadas por razones de trabajos especiales relacionados con la gestión, espeleología, investigación ó docencia para el Paisaje Protegido requerirán autorización del órgano ambiental competente.

Artículo 17. Otras actividades.

1. Se prohíbe el establecimiento de campos de tiro de cualquier naturaleza.

2. Se prohíbe la liberación de globos de gas o de fuego, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, petardos, bengalas, encendido de tracas.

3. Se prohíbe el establecimiento de parques faunísticos dentro del ámbito territorial del presente plan.

4. Se prohíbe el uso de fuego, salvo con fines forestales o ganaderos previa autorización del órgano ambiental competente.

5. Quedan asimismo prohibidas todas las actividades y conductas que puedan originar una alteración sustancial o perjuicio grave o irreparable en el ámbito de aplicación del presente plan de protección.

Artículo 18. Señalización.

1. Cualquier señal ajena al espacio natural, que se ubique en suelo público fuera de las zonas de uso general, deberá contar con autorización del órgano ambiental competente y se deberá adaptar a los cánones de señalética que se establezcan desde el Gobierno de Aragón y, en particular, al Manual de Senderos Turísticos de Aragón, o disposición aplicable en la materia.

2. Se eliminarán las señales que no estén paisajísticamente integradas y las que contengan mensajes comerciales o electorales, así como aquellas señales públicas que se encuentren en mal estado o sean reiterativas.

3. Queda prohibida la publicidad por medios acústicos, así como cualquier otro tipo de publicidad visual no reglada en el presente plan que se ubique fuera de las zonas de uso general.

Artículo 19. Regulación en materia de investigación.

Las actividades de investigación que requieran una autorización según los artículos anteriores del presente plan estarán sujetas a:

a) Adaptación a los objetivos de conservación del paisaje protegido.

b) Pertenencia a un equipo investigador o proyecto científico acreditado.

c) Entrega de resultados en soporte digital a la dirección del espacio natural.

d) Entrega de un depósito o fianza en los casos que establezca el órgano ambiental competente.

CAPÍTULO IV

Gestión del Paisaje Protegido

Artículo 20. Administración y gestión del Paisaje Protegido.

1. La administración y gestión del Paisaje Protegido corresponde al Departamento con competencias en materia de conservación de la naturaleza.

2. La dirección de la administración y gestión del Paisaje Protegido corresponderá al Director del Servicio Provincial de Huesca, del Departamento con competencias en materia de conservación de la naturaleza, quien asumirá la gestión ordinaria del Paisaje con arreglo al presupuesto aprobado, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y al presente Plan de Protección. También le corresponde la aplicación de la normativa de protección en el interior del Paisaje. Anualmente elevará al Patronato, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en el Paisaje Protegido.

Artículo 21. Patronato del Paisaje Protegido

1. Para colaborar en la gestión del Paisaje Protegido, éste contará con un Patronato. El Patronato se configura como órgano consultivo y de participación social. La composición de este órgano contará con una representación plural y equilibrada de los intereses afectados, instituciones y entidades directamente relacionadas con la conservación del Paisaje protegido.

2. La composición del Patronato para el Paisaje Protegido será la siguiente:

a) Un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias en las siguientes materias:

- Medio ambiente.

- Agricultura y alimentación.

- Industria, comercio y turismo.

- Obras públicas, urbanismo y transportes.

- Salud y consumo.

b) Un representante de cada uno de los ayuntamientos que se encuentran incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje Protegido.

c) Un representante de la Comarca de la Jacetania

d) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

e) Un representante de las asociaciones conservacionistas con implantación en la comarca.

f) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

g) Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología (Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

h) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

i) Un representante de los propietarios privados de terrenos incluidos en el Paisaje Protegido.

j) Un representante a elegir entre las asociaciones ganaderas y agrarias con implantación en la comarca.

k) Un representante de asociaciones deportivas con implantación en la zona y actividades ligadas al medio natural.

l) El Director del Espacio Natural Protegido

m) Un funcionario del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3 El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencia en materia de conservación de la naturaleza, oído el Patronato.

4 El Presidente del Patronato podrá invitar a las reuniones del mismo a las personas que considere oportuno o necesario para tratar con mayor profundidad temas de interés. Estas personas asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 22. Funciones del Patronato del Paisaje Protegido

Corresponde al Patronato:

a) Promover cuantas gestiones y actividades considere necesarias a favor del espacio natural protegido.

b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el espacio natural protegido.

c) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión del espacio natural protegido., y sus subsiguientes revisiones.

d) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director del espacio, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. Dichas memorias se remitirán al Consejo de Protección de la Naturaleza.

e) Informar los planes anuales de trabajo a realizar en el espacio natural.

f) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del espacio natural protegido., que no estén incluidos en los correspondientes planes.

g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las Áreas de Influencia Socioeconómica del espacio.

h) Elaborar sus propios presupuestos.

i) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior.

j) Informar las propuestas de modificación de límites del espacio natural protegido.

k) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del espacio natural protegido.

l) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración del espacio natural.

Artículo 23. Programas de actuaciones.

Los programas de actuaciones se desarrollarán de acuerdo a las directrices y propuestas contenidas en el anexo V.

CAPÍTULO V

Vigencia y Revisión

Artículo 24. Vigencia y revisión del Plan de Protección.

El período de validez del presente plan será de diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

CAPÍTULO VI

Régimen sancionador

Artículo 25. Régimen sancionador.

Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico., sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al consejero del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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