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Plan de Protección del Monumento Natural de los Órganos de Montoro

14/10/2015
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Decreto 271/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Plan de Protección del Monumento Natural de los Órganos de Montoro (BOA de 13 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 271/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PROTECCIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS ÓRGANOS DE MONTORO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71.21.ª y 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materias de "espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón" y "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje"

Por su parte el artículo 75.3 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece la competencia de las Comunidades Autónomas para la declaración y gestión de espacios naturales protegidos circunscritos a su ámbito territorial.

El Decreto 189/2010, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, declara el Monumento Natural de los Órganos de Montoro. Se trata de una gran formación caliza de estratos subverticales de edad cretácica que recuerdan los tubos de un órgano. Las paredes de roca presentan una superficie vegetal limitada, restringida a grietas y fisuras, pero de alto valor ecológico por su carácter endémico. La fauna resulta variada e interesante. Destaca, sin lugar a dudas la presencia de aves rupícolas, con la existencia de una de las poblaciones de buitre leonado (Gyps fulvus) más importantes de la Península Ibérica así como la numerosa población de cabra pirenaica (Capra pyrenaica hispanica). Todo ello forma un elemento de gran interés y poco común en la geografía aragonesa, adaptándose a la definición establecida en el artículo 12 de le Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de

Aragón, en concreto a la figura de Monumento Natural. La superficie del monumento natural comprende 188 ha.

El artículo 3 de dicho Decreto declarativo establece que el Plan de Protección del Monumento Natural de los Organos de Montoro se aprobará por el Gobierno de Aragón, con el informe preceptivo del Patronato y previa información pública y trámite de audiencia a los interesados.

La tramitación del plan de protección se inicia estando vigente la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio. Dicha norma ha sido derogada al entrar en vigor el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

No obstante, la disposición transitoria segunda de dicho Decreto Legislativo establece que "a los procedimientos de elaboración de planes de gestión de espacios naturales protegidos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, siempre que los planes se aprueben en el plazo máximo de dos años".

Siendo, éste, el supuesto que nos ocupa, es, pues, de aplicación el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el cual indica que la planificación de la gestión de los Monumentos Naturales se efectúa a través de los Planes de Protección. Estos planes contendrán, al menos y conforme al artículo 32, la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones y podrán desarrollarse más específicamente a través de Programas Sectoriales.

Por otra parte, el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la totalidad de las competencias del extinto Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón crea la Dirección General de Sostenibilidad, quien tiene competencia en materia de conservación de espacios naturales protegidos.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de seis capítulos, diecisiete artículos, dos disposiciones finales y cinco anexos.

El contenido del Plan de Protección del Monumento Natural de los Órganos de Montoro ha sido sometido a dictamen del Patronato del citado Monumento Natural en sesión plenaria de 20 de mayo de 2014, a informe del Consejo de Protección de la Naturaleza en su pleno del día 16 de diciembre de 2014, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio del día 30 de septiembre de 2014, y a información pública y audiencia por un plazo de un mes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de septiembre de 2015

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan de Protección del Monumento Natural de los Órganos de Montoro, como instrumento básico de planificación de la gestión del mismo, estableciendo la zonificación del espacio natural protegido, detallando los diferentes usos y actividades compatibles e incompatibles; determinando las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes; fijando las normas para el uso y gestión del monumento, mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades; y regulando y promoviendo la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido.

Artículo 3. Zonificación.

La zonificación, a efectos de uso público, del ámbito del monumento natural, se establece en el anexo I.

CAPÍTULO II

Regulación de usos

Artículo 4. Régimen de autorizaciones

1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quien podrá solicitar, con carácter potestativo, antes de resolver, informe del órgano ambiental responsable de la dirección del espacio natural protegido, sobre la adecuación del uso o actividad pretendida a los fines de protección del espacio natural.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, corresponde a la dirección del espacio natural protegido la resolución de autorizaciones relacionadas con la gestión ordinaria del mismo, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el anexo III.

3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

Artículo 5. Procedimientos de aplicación.

1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible.

2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido.

3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizadas de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la legislación vigente, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental.

CAPÍTULO III

Normativa específica de uso y gestión

Artículo 6. Gestión forestal, mejora de hábitats y recuperación de especies.

1. Las repoblaciones forestales se realizarán únicamente con especies autóctonas, contenidas en las series de regresión ecológica establecidas para el bosque potencial de cada área.

2. En las repoblaciones quedan prohibidos los métodos de aterrazado y el acaballonado con desfonde.

3. En los trabajos forestales y trabajos selvícolas realizados entre los meses de enero y agosto, se respetará una franja de protección de 150 m. alrededor de los nidos de rapaces rupícolas. El tratamiento de la masa en esta franja se realizará garantizando la preservación del hábitat de nidificación.

Artículo 7. Control de especies y actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Cuando la cabra montés y el jabalí presenten poblaciones altas de individuos dentro del monumento natural, que interfieran negativamente con otras especies vegetales y animales, por razones de conservación se podrá permitir la caza de estas especies cinegéticas. Las acciones de caza necesarias se autorizarán en los planes de aprovechamiento de los cotos correspondientes, en los cuales deberán quedar expresamente reflejadas las fechas en que se llevarán a cabo y el número de individuos a abatir dentro del monumento natural.

2. Queda prohibida la introducción de cualquier especie de flora o fauna alóctonas, salvo si fuese necesario por razones de gestión del espacio natural o que formen parte de los usos y aprovechamientos compatibles con los objetivos del mismo.

3. Cuando surjan razones de conservación, de gestión o de uso público que desaconsejen el ejercicio de control de especies, la dirección del monumento natural podrá anularlas motivadamente.

4. El tramo del río Guadalope que discurre en el interior del monumento natural queda vedado para el ejercicio de pesca.

Artículo 8. Actividades agropecuarias y forestales.

Todas las actividades agropecuarias y forestales tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan y necesarios para la conservación de los valores presentes en el monumento.

Artículo 9. Regulación en materia de investigación.

Las actividades de investigación que según los artículos de este decreto requieran una autorización, estarán sujetas a:

a) Adaptación a los objetivos de conservación del plan de protección.

b) Pertenencia a un equipo investigador o proyecto científico acreditado.

c) Presentación de una memoria detallada en la que se indiquen los objetivos y finalidad de la investigación, localización de los trabajos, métodos y materiales a emplear.

d) Entrega de resultados en soporte digital a la dirección del monumento.

e) Entrega de un depósito o fianza en los casos que establezca el órgano ambiental competente.

Artículo 10. Actividades comerciales e industriales.

No se permiten las nuevas instalaciones dedicadas a actividades industriales y comerciales dentro del monumento natural.

Artículo 11. Usos recreativos y deportivos.

1. No está permitida la organización de competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas con vehículos a motor.

2. Cuando este tipo de eventos sean no motorizados, requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

a) Ser compatibles con los objetivos de conservación. En ningún caso se podrá contravenir ninguna de las normas contenidas en los distintos instrumentos legales de gestión y, muy singularmente, del presente plan de protección.

b) Celebrarse íntegramente en las zonas de uso general y compatible.

c) Establecer, por parte de una entidad o persona jurídica, las garantías suficientes para el restablecimiento de los daños que pudieran ocasionarse al medio natural o a las infraestructuras del monumento natural, así como para la limpieza posterior de la actividad. A tales efectos se podrá solicitar el depósito de una fianza.

3. Queda prohibida la acampada en todas sus modalidades.

4. Dentro del monumento natural no está permitido el tránsito con quads ni con motos de trial.

5. Por motivos de conservación, la dirección del espacio podrá limitar temporalmente el acceso de turistas al total o parte del monumento natural.

6. No se podrán abrir nuevas vías de escalada en la zona. Entre los meses de enero y agosto, ambos inclusive, queda prohibida la práctica de cualquier tipo de escalada.

7. Los propietarios están obligados a facilitar el acceso a sus fincas del personal de la dirección del monumento y de los investigadores con autorización para llevar a cabo los trabajos estipulados.

Artículo 12. Señalización e infraestructuras de uso público.

1. Está prohibida la instalación de cualquier señal de tipo comercial.

2. La instalación de señales de tipo informativo ajenas al propio monumento, deberán contar con autorización del órgano ambiental competente, las cuales deberán adaptarse a los cánones de señalética que se establezcan desde el Gobierno de Aragón.

Artículo 13. Accesos y circulación.

1. El acceso a pie, las excursiones ecuestres y la bicicleta de montaña serán libres por las pistas, senderos y caminos.

2. La circulación de vehículos a motor está permitida por las zonas de uso general. Con carácter general, en las zonas de uso limitado y de uso compatible estará restringida a las funciones de gestión del espacio natural protegido, emergencia, salvamento y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes, incluidas las labores agrícolas u otros aprovechamientos tradicionales autorizados. Excepcionalmente, el órgano ambiental competente podrá emitir otras autorizaciones temporales para circular por estas zonas.

3. La velocidad máxima será de 30 km/h.

4. Por motivos de conservación, la dirección del espacio podrá limitar de forma permanente o temporal los accesos a enclaves concretos, pudiendo limitar el paso por caminos, sendas o pistas, señalizando debidamente tal limitación.

Artículo 14. Otras actividades.

1. La instalación de antenas y estaciones repetidoras fijas queda prohibida en todo el Monumento Natural.

2. Las maniobras militares y cualquier otra actividad de formación o preparación que realicen las Fuerzas Armadas en el monumento natural, se efectuarán con el máximo respeto al medio ambiente. En esos casos, se coordinarán los organismos con competencias en Defensa y Medio Ambiente, con el fin de establecer los condicionantes ambientales que sean precisos en orden a salvaguardar los valores ambientales del monumento natural, así como a minimizar el impacto sobre el uso público.

3. Quedan asimismo prohibidas todas las actividades y conductas que puedan originar una alteración sustancial o perjuicio grave o irreparable en el ámbito de aplicación del presente plan de protección.

CAPÍTULO IV

Programas de Acción

Artículo 15. Programas de acción.

Los programas de acción se desarrollarán tal y como se establecen en el anexo IV del presente decreto.

CAPÍTULO V

Vigencia y Revisión

Artículo 16. Vigencia y revisión del plan de protección.

1. El periodo de vigencia previsto para este plan de protección es de diez años.

2. El plan podrá revisarse antes de finalizar este plazo si concurren cualquiera de las siguientes causas: modificación de los límites; aparición de instrumentos de planificación de rango superior a este plan que incidan en la normativa establecida en el mismo; que quede justificada la necesidad de cambios en la normativa dirigidos a la mejor conservación del monumento; que se produzcan hallazgos que justifiquen la necesidad de modificaciones sustanciales en el plan; que se produzcan cambios significativos en los ecosistemas del monumento que aconseje la acomodación del plan a las nuevas circunstancias, o a propuesta del patronato.

3. Finalizada la vigencia, continuará siendo vigente de forma transitoria hasta la aprobación de un nuevo plan.

4. La revisión o modificación de las determinaciones del plan se realizará siguiendo los mismos trámites que se han seguido para su aprobación.

CAPÍTULO VI

Régimen sancionador

Artículo 17. Régimen sancionador.

Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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