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Normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior

13/10/2015
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Orden PRE/2093/2015, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior (BOE de 10 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2093/2015, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/1983/2012, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN DE APLICACIÓN A LA GUARDIA CIVIL DIVERSAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO MILITAR SOBRE MANDO, DISCIPLINA Y RÉGIMEN INTERIOR.

El proceso de sucesión en la Jefatura del Estado, que culminó con la proclamación de Su Majestad don Felipe VI como Rey de España, ha supuesto la modificación del Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Orden ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, toda vez que se considera que la fecha de la proclamación debe tener el carácter de conmemoración oficial en las Fuerzas Armadas, en sustitución de la onomástica de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I. Esta modificación se ha producido mediante la publicación de la Orden Ministerial 29/2015, de 23 de abril.

Por otra parte, el punto 2.2 del Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas señala que el dos de mayo, fiesta de la Independencia, es una conmemoración oficial en el ámbito de las Fuerzas Armadas. La fecha del inicio de la Guerra de la Independencia, como movilización voluntaria de la población nacional debe ser adoptada por la Guardia Civil, como testimonio de reconocimiento tanto a esa milicia a la que pertenece como a esa sociedad a la que sirve.

Por último, parece adecuada también la adopción del dos de noviembre como festividad dentro de la Guardia Civil, pues no en vano se comparten con las Fuerzas Armadas los homenajes a los militares que dieron su vida por España en todas las ceremonias oficiales.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior.

El apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, queda redactado en los siguientes términos:

“1. En concordancia con la Orden ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, por la que se determina el Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden ministerial 29/2015, de 23 de abril, en la Guardia Civil se celebrarán las siguientes festividades:

a) El seis de enero, fiesta de la Epifanía del Señor, se celebrará la festividad de la Pascua Militar.

b) El dos de mayo, fiesta de la Independencia, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.

c) El sábado más próximo al treinta de mayo se celebrará el Día de las Fuerzas Armadas.

d) El diecinueve de junio, aniversario de la proclamación de Su Majestad don Felipe VI como Rey de España, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.

e) El doce de octubre, se celebrará la Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad.

f) El dos de noviembre, con el carácter de conmemoración militar, hábil a todos los efectos, se celebrará el Día de los Caídos por la Patria, que se realizarán en el marco propio de las distintas Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil.”

Disposición adicional única. Adaptación del Libro de Organización y el Libro de Normas de Régimen Interior.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, el Libro de Organización y el Libro de Normas de Régimen Interior de las distintas unidades e instalaciones de la Guardia Civil serán adaptados a cuanto en ella se disponga.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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