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Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua

13/10/2015
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Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (BON de 9 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 240/2015, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA.

PREÁMBULO

El artículo 44.18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad.

El principio constitucional de igualdad exige la eliminación efectiva de todas las formas de desigualdad y discriminación de género y la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra, a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la recientemente aprobada Ley Foral 14/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye la competencia en las materias relativas a la familia y la atención a la infancia y a la adolescencia al Departamento de Derechos Sociales, y al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales la competencia en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

Por el Decreto Foral 55/2015, de 12 de agosto Vínculo a legislación, por el que establece la estructura orgánica básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad queda adscrito a éste y pasa a denominarse Instituto Navarro para la Igualdad cuyo fin será únicamente la gestión de las competencias en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

En consecuencia, resulta necesario modificar los estatutos del Organismo Autónomo para adaptarlos a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

El presente decreto foral tiene por objeto la aprobación de los estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de septiembre de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, cuyo texto se incorpora como anexo a este decreto foral.

Disposición adicional primera.-Referencias a los Institutos precedentes.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados, se hagan a los Institutos precedentes que han ejercido las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Disposición adicional segunda.-Encomiendas de gestión.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos del mismo o distinto Departamento la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquél tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición transitoria única.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la persona titular de la Subdirección de Políticas de Igualdad de Género, que pasa a denominarse Subdirección de Planificación y Programas.

-El de la persona titular de la Sección de Información y Violencia contra las Mujeres, que pasa a denominarse Sección de Violencia contra las Mujeres.

-El de la persona titular de la Sección de Proyectos y Programas, que pasa a denominarse Sección de Programas y Transversalidad de Género.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, concretamente, el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA

TÍTULO I

NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene un carácter transversal de manera que las políticas de igualdad formen parte de todas las políticas públicas.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, al que está adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. Al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua le corresponden las competencias siguientes:

a) Coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Coordinación y gestión de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres o violencia de género.

2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

b) Elaborar la planificación general del Gobierno de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales.

c) Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas de igualdad en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Coordinar las actuaciones entre las instituciones implicadas en la materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia y protección a las víctimas derivadas de ella.

e) Impulsar y colaborar en la elaboración de los informes de impacto por razón de sexo previstos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

f) Diseñar e impulsar medidas de acción positiva.

g) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a todos los niveles y en todas sus fases.

h) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

i) Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

j) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de la situación de las mujeres en la Comunidad Foral de Navarra.

k) Realizar actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad dirigida a toda la ciudadanía navarra.

l) Garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las directrices que apruebe el Gobierno de Navarra en el Plan general y planes sectoriales en desarrollo de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

m) Atender y canalizar las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación por razón de sexo y propiciar su resolución.

n) Posibilitar la participación y representación de las mujeres en la toma de decisiones.

o) Gestionar recursos correspondientes a materias de su competencia.

p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección-Gerencia.

CAPÍTULO II

EL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua estará integrado por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) Vocalías: las personas titulares de las Direcciones Generales siguientes: Política Económica y Empresarial y Trabajo; Administración Local; Educación; Cultura-Institución Príncipe de Viana; Salud; Inclusión y Protección Social; Presidencia y Gobierno Abierto; Justicia; Interior; Presupuesto.

d) Secretaría: la Subdirección de Planificación y Programas del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos de los directivos o directivas de los Departamentos que se integran como vocalías en el Consejo de Gobierno, la persona titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que las sustituyan en las vocalías en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de las personas representantes de órganos y de entidades de igualdad, especialmente del movimiento feminista y asociativo, agentes del ámbito local y de personas expertas en el ámbito de la violencia de género, quienes participarán en las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Administrar el patrimonio del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) Aprobar el Plan de gestión anual en materia de políticas de igualdad, así como todos los informes anuales que se elaboren.

d) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Consejo de Gobierno en toda clase de actuaciones y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular que ejerza la Presidencia será sustituida por el titular de la Vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. la persona titular de la Subdirección de Planificación y Programas asistirá a las reuniones del Consejo con voz y voto, y ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por la persona titular de la Subdirección de Promoción y Gestión.

2. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno por orden de la Presidencia, así como las citaciones al resto de miembros.

b) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y tramitar la ejecución de los acuerdos.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno, y cursar las correspondientes convocatorias.

d) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por la Presidencia.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III

LA DIRECCIÓN-GERENCIA

Artículo 11. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas será sustituida por la persona titular de la Subdirección de Planificación y Programas, o, en ausencia de ésta, por la persona titular de la Subdirección de Promoción y Gestión.

Artículo 12. Funciones.

A la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del organismo autónomo.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la persona que ejerza la Presidencia, y adoptar, en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

c) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) Decidir las líneas de actuación anuales en las materias de políticas de igualdad encaminadas a la consecución de los objetivos fijados en los Planes Estratégicos que se aprueben.

e) Dirigir y coordinar la organización interna de las actividades y órganos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

f) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros del organismo autónomo con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad.

g) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por parte de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

h) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

i) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a las personas que representen a los organismos autónomos.

j) Elaborar los programas de actuación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

k) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

l) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

m) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social, salvo las reclamaciones en materia de personal, y las derivadas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del ámbito material del organismo autónomo.

n) Proponer a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales el nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras Unidades inferiores a sección adscritas al organismo autónomo, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

o) Designar mediante Resolución a quien deba suplir temporalmente a las personas titulares de las Subdirecciones y Jefaturas de Sección del organismo autónomo en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las mismas.

p) Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y remitirlas al Departamento competente en materia de Función Pública.

q) Ejercer la jefatura del personal del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

r) Ejercer las facultades para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.

s) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Artículo 13. Delegación de funciones.

La persona titular de la Dirección-Gerencia podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en la persona titular de la Subdirección de Planificación y Programas y en la de la Subdirección de Promoción y Gestión de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

LAS SUBDIRECCIONES Y LAS SECCIONES

Artículo 14. Subdirecciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se estructura en las siguientes subdirecciones, dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

a) La Subdirección de Planificación y Programas.

b) La Subdirección de Promoción y Gestión.

Artículo 15. Nombramiento y separación.

Las personas titulares de las Subdirecciones serán nombradas y separadas libremente por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral Vínculo a legislación, a propuesta de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Artículo 16. La Subdirección de Planificación y Programas.

La Subdirección de Planificación y Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Dirección-Gerencia la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Impulsar y potenciar la igualdad entre mujeres y hombres como centro de todas las políticas, planes, programas y actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de la integración de la perspectiva de género y de las acciones positivas desarrolladas en el seno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Impulsar y regular la implantación de Unidades de Igualdad de Género en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Facilitar la elaboración y asistencia técnica de los proyectos del Gobierno de Navarra y de cuantas Administraciones Públicas e Instituciones intervengan en ellos sobre el impacto de género en las normas y planes de especial relevancia para la Comunidad Foral de Navarra.

f) Evaluar los diferentes planes de actuación que en materia de igualdad y en colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, se pongan en marcha en la Administración Foral de Navarra.

g) Efectuar un análisis permanente del seguimiento en la ejecución de las políticas de igualdad de género y violencia contra las mujeres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Promocionar la formación, desde la perspectiva de género, del personal público, especialmente en los ámbitos de educación, salud, justicia, interior y derechos sociales.

i) Participar en los consejos y comisiones de la administración autonómica y estatales.

j) Coordinar la progresiva participación activa de las asociaciones de mujeres, grupos feministas y grupos de hombres por la igualdad en el diseño y evaluación de planes y acción política, procurando la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

k) Realizar el seguimiento de la aplicación de los criterios de paridad establecidos legalmente entre mujeres y hombres en empresas públicas y puestos de dirección o similares desarrollados dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

l) Proponer el desarrollo de medidas para reducir la desigualdad en el ámbito laboral entre mujeres y hombres.

m) Proponer la elaboración de planes internos de igualdad para el Gobierno de Navarra ajustados a la realidad social actual.

n) Ejercer las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección.

o) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección-Gerencia.

Artículo 17. Secciones de la Subdirección de Planificación y Programas.

La Subdirección de Planificación y Programas se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Programas y Transversalidad de Género.

b) Sección de Violencia contra Mujeres.

Artículo 18. La Sección de Programas y Transversalidad de Género.

La Sección de Programas y Transversalidad de Género ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar la estrategia de transversalidad de género en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de los programas anuales de igualdad.

b) Coordinar la implantación y realizar el seguimiento de las unidades de igualdad de género en toda la Administración Foral.

c) Trabajar conjuntamente con otros Departamentos en la elaboración de informes y estudios en materia de igualdad de género.

d) Asesorar a los diferentes Departamentos de Gobierno de Navarra en la elaboración de informes de impacto por razón de sexo o género de la normativa, planes y programas aprobados por el Gobierno de Navarra.

e) Elaborar los informes de impacto que se realicen en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

f) Coordinar y ejecutar el seguimiento de las políticas de igualdad realizadas en colaboración con el Departamento competente en materia de Administración Local y en relación con las entidades locales de Navarra.

g) Garantizar que los medios técnicos y personales sean suficientes para implementar los planes de igualdad en el ámbito local, impulsando y consolidando la figura profesional de agente de igualdad de oportunidades.

h) Apoyar y coordinar el programa Pactos Locales por la Conciliación, desde la ética del cuidado.

i) Elaborar estudios e informes, tanto con medios propios como a través de convenios de cooperación para el Instituto.

j) Coordinar y ejecutar el asesoramiento a empresas para el desarrollo e implementación de planes de igualdad de género a través del procedimiento para la implementación de la igualdad de género de Gobierno de Navarra, IGE.

k) Impulsar la coeducación, la educación en valores y la educación afectivo-sexual como ejes centrales en la prevención de actitudes machistas y discriminatorias y para promover una vida sexual y afectiva sana y responsable.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 19. La Sección de Violencia contra Mujeres.

La Sección de Violencia contra Mujeres ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Acuerdo interinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

b) Realizar la coordinación con el ministerio competente en materia de violencia de género.

c) Proponer la puesta en marcha y analizar la ejecución de los contenidos de Planes Estratégicos para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

d) Coordinar y ejecutar la planificación anual que en materia de violencia de género se apruebe, adaptando los programas a las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres.

e) Garantizar la asistencia jurídica a las mujeres que han sufrido violencia de género.

f) Efectuar el seguimiento de las denuncias policiales en caso de violencia contra las mujeres.

g) Coordinar y realizar el seguimiento técnico de los recursos de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, concretamente en cuanto a recursos de acogida, equipos integrales de atención, servicio de atención jurídica a las mujeres y otros.

h) Coordinar las actuaciones en materia de trata y explotación sexual de mujeres en Navarra.

i) Coordinar el seguimiento y la actuación, en cumplimiento de la normativa vigente, en los casos más graves de violencia contra las mujeres.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 20. La Subdirección de Promoción y Gestión.

La Subdirección de Promoción y Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Dirección-Gerencia estrategias para incidir en la sociedad Navarra sobre materia de igualdad de género, desarrollando acciones de sensibilización social dirigidas al cambio de actitudes personales y de grupo.

b) Impulsar y promover el desarrollo de medidas para superar las múltiples discriminaciones que afecten a mujeres por razón de cultura, étnica, edad, diversidad funcional, clase social y orientación sexual.

c) Impulsar y promover la igualdad real de derechos del colectivo LGTB y el desarrollo de medidas de atención específicas para superar la discriminación de género que afecta a este colectivo vulnerable a la desigualdad de género.

d) Fomentar e incentivar la participación de las mujeres en la vida social y política.

e) Propiciar los debates sociales y la puesta en marcha de programas integrales de actuación ante la desigualdad de género, violencia contra las mujeres, incluyendo la explotación sexual y la trata de mujeres.

f) Velar por el uso no sexista e integrado del lenguaje en el conjunto de la acción de gobierno.

g) Procurar asistencia técnica y recursos a iniciativas de proyectos y programas procedentes del sector público y ámbito social de Navarra que se le pongan de manifiesto en las materias de su competencia.

h) Proponer códigos de buenas prácticas en el ámbito público y medios de comunicación para la transmisión de una imagen no estereotipada de las mujeres y los hombres.

i) Gestionar las acciones de Formación de profesionales en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres.

j) Promoción, impulso y colaboración en la aprobación de normativa relativa a la igualdad de género.

k) Proponer a la Dirección-Gerencia las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan del mismo, así como las propuestas y procedimientos necesarios que impulsen el cumplimento de los objetivos del organismo autónomo.

l) Asesorar en las cuestiones de contenido jurídico, económico y administrativo relacionadas con las competencias del organismo.

m) Realizar y controlar la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo en su área competencial.

n) Ejercer las facultades de ordenación del personal adscrito a la Subdirección.

o) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección-Gerencia.

Artículo 21. Secciones de la Subdirección de Promoción y Gestión.

La Subdirección de Promoción y Gestión se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Información, Sensibilización y Participación Social.

b) Sección de Gestión y Recursos.

Dichas unidades orgánicas, además de las funciones propias previstas en los artículos siguientes, se encargarán de la coordinación con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, en función de la planificación sectorial y de los planes de igualdad que se aprueben.

Artículo 22. Sección de Información, Sensibilización y Participación Social.

La Sección de Información, Sensibilización y Participación Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar y apoyar el asociacionismo y la participación social de las mujeres.

b) Proponer planes y estrategias para impulsar el empoderamiento de las mujeres y potenciar la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo.

c) Diseñar y ejecutar las políticas de igualdad dirigidas a asociaciones de mujeres de Navarra.

d) Facilitar la participación del movimiento feminista, agentes de ámbito local y de personas expertas en igualdad y violencia de género en las actuaciones e informes que les sean encomendados.

e) Realizar campañas de sensibilización sobre buenas prácticas y valores sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

f) Organizar y participar en eventos que ayuden a visibilizar la igualdad y la contribución de las mujeres a la sociedad.

g) Impulsar y colaborar en acciones de sensibilización en los ámbitos educativo, social y cultural que luchen contra el sexismo y la discriminación de las mujeres y el colectivo LGTB, de manera transversal y en todas las Instituciones.

h) Diseñar y organizar jornadas, seminarios y congresos sobre temas de igualdad, de interés para los fines del Instituto.

i) Informar acerca de recursos, servicios y ayudas existentes en la Comunidad Foral de Navarra para la promoción y la igualdad de mujeres y hombres.

j) Recopilar la información y documentación relativas a la situación y promoción de las mujeres y participar activamente en la elaboración y difusión de documentación y publicaciones relativas a las políticas de igualdad de género.

k) Mantener y actualizar el contenido de la página web del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

l) Difundir la actividad del propio Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

m) Canalizar y derivar las denuncias formuladas por casos de discriminación.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 23. Sección de Gestión y Recursos.

La Sección de Gestión y Recursos ejercerá las siguientes funciones:

a) Promocionar, impulsar y colaborar en la aprobación de normativa relativa a la igualdad de género.

b) Analizar la normativa vigente en materia de igualdad y elaborar informes que apoyen la adopción de medidas de eliminación de las discriminaciones existentes respecto a las mujeres.

c) Elaborar, en coordinación con la Dirección-Gerencia, el anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

d) Realizar el seguimiento, control de ejecución, elaboración de informes en materia presupuestaria, económica, jurídica, administrativa y procedimental que, en su caso, sean requeridos.

e) Mantener un banco de datos e indicadores que sirvan de apoyo al desarrollo de las funciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

f) Elaborar la Memoria anual sobre la gestión y funcionamiento del Instituto.

g) Gestionar los expedientes de ayudas económicas para mujeres en situación de violencia de género.

h) Gestionar los recursos de prevención y atención para las mujeres en situación de violencia de género.

i) Tramitar la acreditación de mujeres en situación de violencia de género para el acceso a vivienda protegida.

j) Gestionar las convocatorias de subvenciones y los contratos que se realicen en esta materia.

k) Gestionar y organizar el Centro de documentación como unidad responsable de la gestión del conocimiento en materia de igualdad.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 24. Negociados y unidades similares.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a las secciones se llevará a cabo por la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a propuesta de la persona titular de la Dirección-Gerencia, previo informe de los departamentos competentes a estos efectos.

TÍTULO III

PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

Artículo 25. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 27. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 28. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 29. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro para la Igualdad queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarro.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

PERSONAL

Artículo 30. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro para la Igualdad:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) Las personas funcionarias y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritas o que se adscriban al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) El personal de la Administración General del Estado o de otras Administraciones, transferido a la Comunidad Foral de Navarra, que haya sido adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio organismo autónomo.

TÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 31. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 32. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 33. Asistencia jurídica.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua corresponde a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe profesional colegiado de la abogacía que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en la forma que se establezca reglamentariamente.

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