DECRETO 186/2015, DE 6 DE OCTUBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN DE LAS TASAS Y DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
La normativa aplicable a las tasas y precios públicos tiene su anclaje legislativo en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre .
Por otra parte, la regulación de las tasas y precios públicos fue objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos.
Este Decreto ya fue objeto de una primera modificación mediante el Decreto 612/2009, de 1 de diciembre. En aquella ocasión se adaptó el desarrollo reglamentario al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, a la vez que se concretaron algunos aspectos relativos a la liquidación y autoliquidación, en paralelo al desarrollo del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración y la Pasarela de Pagos.
Ahora, para una mejor aplicación de la tarifa T-5, por los servicios a embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace preciso adecuar definición de eslora total, contenida en el apartado 5 del artículo 19 del Decreto 248/1998, de forma que se exprese la dimensión real de la embarcación.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2015,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el apartado 5 del artículo 19 del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, quedando redactado del siguiente modo:
5.- Eslora total.
A los efectos de aplicación de estas Tasas, se entiende por "eslora total" la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa, de forma que se exprese la dimensión real de la embarcación. En este sentido, se incluirán todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.