RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5459-2015, CONTRA LOS ARTÍCULOS 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 20/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2010, DE 20 DE JULIO, DEL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUÑA, PARA LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS EN MATERIA DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, VULNERABILIDAD ECONÓMICA Y RELACIONES DE CONSUMO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre de actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5459-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -30 de septiembre de 2015-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.