RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5272-2015, CONTRA EL DECRETO-LEY DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 7/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGAN LA LETRA B) DEL APARTADO 3 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO-LEY 1/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5272-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra el Decreto-ley de la Generalidad de Cataluña 7/2014, de 23 de diciembre, por el que se derogan la letra b) del apartado 3 y el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto-ley impugnado desde la fecha de interposición del recurso -23 de septiembre de 2015-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.