Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/10/2015
 
 

La AN declara lesiva la concesión de la pensión de viudedad a un beneficiario que fue condenado por un delito de lesiones en la persona de su cónyuge, causante de la pensión

09/10/2015
Compartir: 

Con estimación de la demanda de lesividad interpuesta, la Sala anula la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se reconoció al demandado pensión de viudedad. La decisión se basa en que el beneficiario de la pensión consta inscrito en el Registro Central de Víctimas de Violencia Doméstica, como autor de un delito de lesiones en la persona de su cónyuge, causante de la pensión, por lo que, en aplicación de la disp. adic. primera de la LO 1/2004, de Medidas contra la Protección Integral contra la Violencia de Género, la resolución que reconoce la pensión de viudedad ha de declarase lesiva para el interés público.

Iustel

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 7

N.º de Recurso: 305/2014

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Ponente: JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Tipo de Resolución: Sentencia

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

S E N T E N C I A

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, n.º 305/2014, interpuesto mediante DEMANDA DE LESIVIDAD ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS , contra Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 18 de enero de 2.012, de reconocimiento de pensión de viudedad; actuando como demandado D. Basilio, representado por la Procuradora D.ª. Belén Jiménez Torrecillas, y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso se interpone por la representación procesal mencionada, contra la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 18 de enero de 2.012, por la que se reconoció a D. Basilio pensión de viudedad del régimen de Clases Pasivas del Estado, causada por D.ª. Delia, mediante demanda de lesividad inicial en la que la parte actora expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos, y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se estime la demanda, y se acuerde anular y dejar sin efecto la citada Resolución, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito de recurso.

SEGUNDO: Presentado el recurso ante el TSJ de Madrid en fecha 19 de diciembre de 2.013, y declarada la competencia para conocer del mismo de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por Auto de 18 de julio de 2.014, fue remitido a la misma y admitido a trámite mediante Decreto de 24 de septiembre de 2.014, dándose traslado de la demanda y de los documentos adjuntos a D. Basilio para su personación y contestación, lo que así hizo mediante escrito presentado el 4 de noviembre siguiente, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, por no ser el acto administrativo impugnado constitutivo de declaración de lesividad, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO: Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose la documental propuesta con el resultado que obra en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 21 de mayo del corriente año 2.015 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contra el acto administrativo antes indicado, siendo datos fácticos a efectos resolutorios, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos y se exponen en la demanda de lesividad, los siguientes:

1.- Por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (DGPP) de fecha 18 de enero de 2.012, se reconoció a D. Basilio una pensión de viudedad del régimen de Clases Pasivas del Estado, causada por D.ª. Delia, al amparo del Título I del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

2.- Con ocasión de la información que la citada Dirección General recibe periódicamente del Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica, se tuvo conocimiento de que el Sr. Basilio figura inscrito en el citado Registro como autor de un delito de lesiones contra la persona de su cónyuge, causante de la pensión de viudedad concedida, según Sentencia testimoniada de 20 de octubre de 2.010 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alcalá de Henares, por la que se condena al acusado como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar a una pena de nueve meses de prisión y accesorias, que adquirió firmeza mediante Auto de 6 de abril de 2.011.

3.- A la vista de lo anterior, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a instancia del Órgano Gestor, el Secretario General Técnico del Departamento dictó Acuerdo de 26 de julio de 2.013 por el que dispone la iniciación del procedimiento para, en su caso, declarar la lesividad de la Resolución de 18 de enero de 2.012 de la DGPP; y mediante Resolución de 4 de diciembre siguiente, del Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos (ORDEN HAP/1335/2012, de 14 de junio), se acuerda declarar lesivo para el interés público el acto administrativo formalizado por la citada Resolución, en virtud de la que se concedió a D. Basilio pensión de viudedad del régimen de Clases Pasivas del Estado, causada por D.ª. Delia. Autorizándose por la Abogacía General del Estado, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2.013, la interposición de la correspondiente demanda de lesividad, lo que da lugar al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: Alega el demandado, Sr. Basilio, a través de su escrito de contestación a la demanda de lesividad que nos ocupa, en síntesis y reproduciendo sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía previa administrativa, que el núcleo de la cuestión consiste en determinar si el delito de "violencia en el ámbito familiar" previsto en el art. 153.1, del Código Penal, queda comprendido o no dentro de la previsión contenida en la citada norma, como un delito doloso de lesiones, que es la causa que se alega para la declaración de lesividad; y entiende que no, entre otros extremos, porque no ha sido condenado por el tipo penal al que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (delito doloso de homicidio o de lesiones), y por tanto no es aplicable dicha norma al caso (delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del C.P.), ya que no está previsto en dicha disposición legal, ni puede aplicarse extensivamente a otros tipos penales distintos al previsto por el legislador, máxime cuando es restrictivo para los derechos previos y firmes del administrado; añadiendo que las lesiones por las que fue condenado no son constitutivas de un delito de lesiones, sino de una mera falta de lesiones, según los hechos probados de la Sentencia, así como que no procede la suspensión del pago de la pensión de viudedad ni de la pensión de orfandad a favor de sus tres hijos menores reconocidas, al no darse los requisitos legales para ello.

TERCERO: Así pues, ha de puntualizarse necesariamente, a los efectos de resolución del presente recurso, que el art. 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que "Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público"; y el art. 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que "Las Administraciones Públicas podrán declarar lesivo para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el art. 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo".

Por su parte, la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, dispone: "Quien fuera condenado por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del sistema público de pensiones cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos....".

Por último, el art. 153, apartados 1 y 3, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por el que fue condenado el recurrente, establece:

"1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

... 3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza".

CUARTO: Pues bien, en el caso ahora enjuiciado, como ha quedado expuesto en el Fundamento Primero de los presentes, el hoy actor es titular de una pensión de viudedad del régimen de Clases Pasivas del Estado, reconocida mediante Resolución de 18 de enero de 2.012 y causada por D.ª. Delia, conforme al Título I del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Y en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alcalá de Henares de fecha 20 de octubre de 2.010, que adquirió firmeza, fue condenado como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar a una pena de nueve meses de prisión y accesorias, haciéndose constar como hechos probados, y con referencia a la esposa del acusado, que "en presencia de uno de los hijos menores, le agarró de los brazos y posteriormente del cuello, ocasionándole múltiples hematomas en ambos brazos, lesiones que precisaron una única asistencia médica de las que curó en 10 días sin impedimento", considerándose tal conducta "con claro dolo por parte del acusado".

Al tener el Centro Gestor de Clases Pasivas conocimiento de lo anterior, inició el procedimiento correspondiente para declarar la lesividad de la Resolución de 18 de enero de 2.012, por la que se reconoció la pensión de viudedad, el cual, previa la tramitación pertinente, culminó mediante Resolución de 4 de diciembre de 2.013, dictada por delegación del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se declaró lesivo para el interés público el referido acto administrativo en virtud del que se reconoció la pensión, dando lugar a la demanda de lesividad origen de estas actuaciones, a través de la que se solicita la anulación de dicho acto, esto es, la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 18 de enero de 2.012.

QUINTO: Y habiendo alegado el actor como motivo principal de impugnación de la demanda de lesividad interpuesta y origen de estas actuaciones, que no ha sido condenado por el tipo penal al que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2004, es decir, por un delito doloso de homicidio o de lesiones, y por tanto no es aplicable dicha norma al caso, ya que se le condena por un delito de violencia en el ámbito familiar del art. 153 del C.P., no pudiendo aplicarse extensivamente aquélla Disposición a este tipo penal al ser distinto, hemos de manifestar que la Sala considera, sin efectuar interpretaciones extensivas o analógicas, que el llamado delito de violencia en el ámbito familiar se incluye, a los efectos que se debaten, en el delito de lesiones, pues se encuentra tipificado en el art. 153, que se encuadra en el Título III del Libro II del Código Penal, denominado precisamente "De las lesiones", y que comprende los arts. 147 a 156 ter, referidos no sólo a los que causen lesiones que menoscaben la integridad corporal o salud física o mental de las personas (art. 147), sino también "la pérdida o la inutilidad de órganos o miembros principales, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica" ( art.149), así como las actividades referidas al tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o al trasplante de los mismos ( art. 149 bis), todos los cuales se consideran delitos de lesiones, y así los intitula el propio Código Penal en el citado Título III, figurando el recurrente inscrito en el Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica como autor de un delito de lesiones contra la persona de su cónyuge, en el que obviamente se integra el delito de violencia doméstica por el que fue condenado en este caso, en el que consta que causó a la víctima lesiones de las que tardó 10 días en curar.

Debe tenerse presente, además, que las reformas del art. 153 del Código Penal llevadas a cabo por las Leyes Orgánicas 11/2003, de 23 de septiembre, y 1/2004, de 28 de diciembre, transformaron en delitos conductas que hasta entonces eran constitutivas de faltas de lesiones, siempre y cuando se cometan en el ámbito doméstico, razón por la que fueron recogidas en dicho precepto, encuadrado en el Título III del Libro II del Código punitivo, como delitos de lesiones; y así pasaron a tener esta consideración conductas que hasta entonces eran consideradas faltas, como el menoscabo psíquico o lesión no definida como delito (art. 617.1);

el maltrato de obra a otro sin causarle lesión (art. 617.2), y el amenazar a otro de modo leve con armas o instrumentos peligrosos (art. 620.1), según recoge de forma clara y expresa el propio texto legal del repetido art. 153 en debate.

SEXTO: En consecuencia, procede de forma obligada estimar la demanda de lesividad interpuesta, anulando la Resolución por la que se reconoce pensión de viudedad al actor, declarada lesiva para el interés público, en correcta aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas contra la Protección Integral contra la Violencia de Género, antes transcrita; sin que se efectúe pronunciamiento sobre la pensión de orfandad reconocida a favor de los hijos menores, al no ser la misma objeto del presente recurso.

En cuanto a costas, no procede efectuar expresa imposición, dadas las circunstancias concurrentes, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional, modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE 11 de octubre) y que entró en vigor el 31 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto mediante DEMANDA DE LESIVIDAD por el Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, contra la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 18 de enero de 2.012, de reconocimiento de pensión de viudedad a D. Basilio, la cual anulamos y dejamos sin efecto. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará haciendo la indicación de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana