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Técnico Deportivo en Media Montaña

09/10/2015
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Decreto Foral 110/2014, de 19 de noviembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Deportivo en Media Montaña de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 8 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 110/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA Y EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN MEDIA MONTAÑA DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos. A su vez, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Navarra, en su título II, capítulo I, destinado a regular las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, establece en el artículo 5, apartado h), que es competencia del Gobierno de Navarra desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación regula la organización y los principios generales de estructura y ordenación de las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo, articulando el conjunto de las etapas, niveles y tipos de enseñanzas en un modelo coherente en el que los ciclos de enseñanzas deportivas cumplen importantes funciones ligadas a la preparación del alumnado para la actividad profesional con una actividad o modalidad deportiva, así como facilitando su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas en régimen especial, establece que las enseñanzas deportivas se organizan en ciclos jerarquizados y estos, a su vez, en bloques y módulos de formación deportiva, permitiendo la oferta modular y por bloques.

En desarrollo del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se dicta el presente decreto foral en el que se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de grado medio que permite la obtención del título de Técnico Deportivo en Media Montaña. Este currículo desarrolla el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y requisitos de acceso a estas enseñanzas.

Por otro lado, el Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial que posibilite su adaptación a las características y finalidades de las modalidades y especialidades deportivas, así como a las características y necesidades del alumnado. Por ello, la adaptación y desarrollo del currículo del título de Técnico Deportivo en Media Montaña a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño que han sido aprobadas por el citado Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

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En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este título: perfil profesional, currículo, organización y secuenciación de enseñanzas, acceso y condiciones de implantación.

El perfil profesional de este título, planteado en el artículo 3 y desarrollado en el anexo 1 de esta norma, consta de varios aspectos básicos: la descripción del perfil profesional, las unidades de competencia, las capacidades profesionales, la ubicación en el ámbito deportivo y la responsabilidad en las situaciones de trabajo.

En lo concerniente a la ubicación en el ámbito deportivo se establecen algunas indicaciones sobre el contexto laboral y profesional en el que este titulado va a desarrollar su trabajo incluyendo los sectores productivos en los que se desenvuelve y las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes que puede desempeñar.

3

El artículo 5, con el anexo 2 asociado al mismo, trata el elemento curricular de la titulación que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado se encuentran la denominación, duración y secuenciación de los diferentes módulos y, por otro, el desarrollo de los módulos que constituyen el núcleo del aprendizaje de la profesión. El currículo de todos los módulos estructura estas enseñanzas en: un bloque común compuesto por los módulos transversales de carácter científico y técnico general; un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propio de cada especialidad; un bloque complementario, que comprende los contenidos que tienen por objetivos formativos la utilización de los recursos tecnológicos y la adquisición de competencias lingüísticas en otros idiomas, así como un bloque de formación práctica que se realizará al superar los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

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Respecto a los requisitos de acceso y promoción a las enseñanzas deportivas de régimen especial, el artículo 6, desarrollado en el anexo 3, regula las pruebas de carácter específico y requisitos deportivos de acceso a las enseñanzas del Técnico Deportivo de Media Montaña.

5

Finalmente, el último elemento que regula este decreto foral es el descrito en el artículo 9, con su respectivo anexo 4, que trata sobre los requisitos de titulación del profesorado, las equivalencias de titulación a efectos de docencia, las equivalencias de titulaciones para el seguimiento del bloque de formación práctica y para el desarrollo de las pruebas de acceso y los requisitos de profesorado de centros públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el currículo oficial del título de Técnico Deportivo en Media Montaña, correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Deportivo en Media Montaña queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Técnico Deportivo en Media Montaña.

b) Nivel: Grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

c) Duración: 975 horas.

d) Enseñanzas de Régimen especial en la especialidad de los deportes de montaña y escalada.

Artículo 3. Perfil profesional y ejercicio profesional.

El perfil profesional del título, las unidades de competencia profesionales, las capacidades profesionales, la ubicación en el ámbito deportivo, así como las responsabilidades en las situaciones de trabajo se detallan en el anexo 1 A) el primer nivel y en el anexo 1 B) el segundo nivel, del presente decreto foral, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 10 del anexo III, del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

Artículo 4. Finalidad de las enseñanzas.

Las enseñanzas del título de Técnico Deportivo en Media Montaña tienen por finalidad proporcionar al alumnado formación necesaria para:

a) Garantizar su competencia técnica y profesional en la correspondiente especialidad de los deportes de montaña y escalada y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

b) Comprender las características y la organización de su especialidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

c) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

Artículo 5. Currículo.

1. Los módulos que componen el currículo del Técnico Deportivo en Media Montaña, su duración y secuenciación, quedan recogidos en el anexo 2 A) del presente decreto foral.

2. Los centros que impartan estas enseñanzas elaborarán una programación didáctica para cada uno de los distintos módulos que constituyen las enseñanzas del Técnico Deportivo en Media Montaña. Dicha programación será objeto de concreción a través de las correspondientes unidades de trabajo que la desarrollen.

3. Los módulos que componen estas enseñanzas deportivas quedan desarrollados en el anexo 2 B) del presente decreto foral, con lo preceptuado en el capítulo II y de conformidad con lo previsto en el apartado 3, del anexo III, del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 6. Requisitos de acceso y promoción a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

1. El acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio objeto de regulación en el presente decreto foral requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Además las pruebas de carácter específico y requisitos deportivos para el acceso al título de Técnico Deportivo en Media Montaña serán los definidos en el anexo 3 del presente decreto foral.

Artículo 7. Evaluación y certificación.

En lo referente a la evaluación y certificación de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre.

Artículo 8. Efectos académicos y profesionales.

El título de Técnico Deportivo en Media Montaña tendrá los efectos académicos y profesionales que se determinan en el capítulo IV del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 9. Requisitos para la impartición de estas enseñanzas.

1. En lo referente a los requisitos materiales, de seguridad y responsabilidad, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo VI del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación.

2. Los requisitos de titulación del profesorado, las equivalencias de titulaciones a efectos de docencia, las equivalencias de titulaciones para el seguimiento del bloque de formación práctica y para el desarrollo de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas, el profesorado de centros públicos y la relación numérica profesor/alumno serán los definidos en el anexo 4 del presente decreto foral, conforme a lo determinado en el anexo VI del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 10. Profesorado especialista.

1. Para la impartición de los diferentes módulos de enseñanza deportiva en centros educativos públicos se estará a lo dispuesto en cuanto a la competencia docente de los mismos en los artículos 49 Vínculo a legislación, 50 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. La competencia docente de los módulos del bloque específico corresponderá a profesorado especialista y a los miembros de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en Educación Física que posean el título de mayor grado aprobado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

3. El Departamento de Educación podrá autorizar a impartir módulos de enseñanza deportiva atribuidos al profesorado especialista a los docentes pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en Educación Física que se encuentren cualificados y posean el perfil específico que se determine, conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por haber acreditado bien formación diseñada al efecto reconocida por dicho Departamento, bien experiencia docente, profesional o deportiva, relacionada con las competencias profesionales de la modalidad y/o especialidad deportiva correspondiente.

4. El Departamento de Educación podrá incorporar a la docencia como profesorado especialista para impartir determinados módulos de enseñanza deportiva, en los términos establecidos en el artículo 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

5. La incorporación a la docencia de las personas a las que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, sin que en ningún caso exista un número máximo de horas de docencia a impartir por profesor y curso académico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.

En lo que se refiere a los aspectos no contemplados en este decreto foral se estará a lo preceptuado en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación de otra normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Implantación.

El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra podrá implantar, en cualquiera de las modalidades de oferta establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, el currículo objeto de regulación en el presente decreto foral a partir del curso escolar 2013/2014.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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