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Organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria

09/10/2015
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Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 8 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN ECD/111/2015, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación regula la Inspección del sistema educativo en su Título VII. En el artículo 148 establece que la inspección educativa es competencia y responsabilidad de los poderes públicos; en el artículo 151 recoge sus funciones, y en los artículos 152 y 154 establece que corresponde a las administraciones educativas ordenar, ejercer y regular la estructura y el funcionamiento de la inspección educativa dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, en su Título IX, completa las funciones de la inspección educativa establecidas por la LOE y atribuye a la Consejería de Educación la competencia de regular la organización, la estructura y el funcionamiento del órgano que la desempeña. El punto primero del artículo 154 adelanta un posterior desarrollo normativo en que la Consejería de Educación establecerá la organización territorial de la Inspección Educativa, así como el funcionamiento de equipos de inspectores encargados de coordinar las actuaciones de la inspección educativa en determinadas áreas específi cas de trabajo. El artículo 155 se refi ere a los Planes de Actuación, que habrán de recoger la fi nalidad y los ámbitos de organización de las actuaciones de la inspección y los instrumentos de coordinación de la inspección con otros servicios de apoyo externo a los centros. Las actuaciones de la inspección de educación deben enmarcarse en las líneas de actuación prioritarias para la Consejería competente en materia educativa que se establecen en el artículo 3, de la citada Ley 6/2008. Además, el artículo 156 se refi ere a la formación permanente como un derecho y una obligación de los inspectores de Educación, y el 157 prevé la elaboración de planes de evaluación de la inspección educativa que contribuyan a la mejora de su funcionamiento y, en consecuencia, a la del sistema educativo.

Finalmente, el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, crea la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a la que adscriben, en la Disposición Transitoria Tercera, el Servicio de Inspección de Educación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene la intención de dar una nueva regulación a la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria para adecuarla tanto a los cambios legislativos como al modelo educativo que se impulsa desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyas líneas prioritarias se encuentran la mejora de la organización de los centros y la cultura escolar, la evaluación y autoevaluación del sistema educativo, y la consideración del centro educativo como eje dinamizador y aglutinador de múltiples actuaciones realizadas por la comunidad educativa. La inspección educativa, comprometida con la institución escolar, ha de organizar sus actuaciones en consonancia con los retos que plantea un sistema educativo abierto y dinámico, y con la necesidad de apoyo, seguimiento y asesoramiento a los centros educativos. Dichas actuaciones deben organizarse conforme a los siguientes principios: trabajo en equipo, con el objetivo de favorecer un tratamiento homogéneo e integrado de las actuaciones y la adopción de criterios comunes de intervención; jerarquía, que se expresa a través de los distintos niveles de responsabilidad en los que se estructura; planifi cación, que implica defi nir unos campos de actuación, establecer una secuencia de actuaciones concretas, una temporalización de las mismas y una asignación de personas responsables de su ejecución; profesionalidad, que se concreta en la preparación profesional, el rigor en las actuaciones y el conocimiento de cuantos aspectos educativos, legislativos y de organización de centros sean relevantes para el ejercicio de sus funciones; especialización, que supone la aplicación y utilización de la formación inherente a la especialidad docente de cada inspector en aquellos aspectos y ámbitos de actuación que se deriven de sus atribuciones; y evaluación de procesos y resultados, con el objetivo de identifi - car cuantos aspectos sean susceptibles de revisión en las actuaciones y de fi jar las correspondientes propuestas y ámbitos de mejora.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Cantabria, DISPONGO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la inspección educativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Fines de la inspección educativa.

La inspección educativa tendrá como fi nes:

a) Contribuir a mejorar la calidad y equidad del sistema educativo.

b) Asegurar el cumplimiento de la legalidad vigente.

c) Garantizar los derechos y la correcta observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos educativos.

d) La evaluación, el asesoramiento y la supervisión del desarrollo de los procesos educativos.

Artículo 3. Funciones de la inspección educativa.

Las funciones de la inspección educativa son las que se recogen en el artículo 151 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 4. Atribuciones de los inspectores.

1. Para cumplir las funciones de la inspección educativa, los inspectores tendrán las atribuciones que se establecen en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, además, las siguientes:

a) Visitar los centros educativos, así como los diferentes servicios e instalaciones educativas.

b) Conocer y supervisar la organización y funcionamiento de los centros educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de los diferentes planes, programas y proyectos que se lleven a cabo en los centros educativos.

c) Convocar, celebrar y presidir reuniones con los equipos directivos, órganos colegiados, responsables de planes, programas y proyectos, y con los diversos sectores de la comunidad educativa en los centros educativos.

d) Tener acceso y recabar todos los documentos, informes y antecedentes precisos para llevar a cabo sus actuaciones.

e) Elevar informes y levantar actas, por propia iniciativa o a instancia de las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias.

f) Informar y hacer propuestas de resolución en todas aquellas cuestiones cuya aprobación corresponde a los titulares de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, según se contemple en la normativa vigente.

g) Impulsar actuaciones en los centros educativos en relación con la mejora de la convivencia, en coordinación con las unidades técnicas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con competencia en ese ámbito.

h) Instruir los procedimientos disciplinarios que se les asignen.

i) Evaluar, en el marco de sus competencias, la calidad del sistema educativo y el grado de equidad del mismo, a través, entre otros factores, del análisis de los contextos educativos, de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, de los planes programas y proyectos, de la función directiva y de la función docente.

j) Participar en los procesos de escolarización del alumnado.

k) Requerir a los centros, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento, así como los procesos educativos a lo que determina la normativa vigente.

l) Orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, y asesorar al profesorado en el ejercicio de sus funciones.

m) Coordinar las acciones de apoyo externo que se realicen en los centros cuando así se determine por el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

n) Cualesquiera otras que se establezcan en la normativa vigente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 Vínculo a legislación, letra c), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5. Principios de actuación.

La inspección educativa se confi gura de acuerdo con los siguientes principios: Trabajo en equipo, jerarquía, planifi cación, profesionalidad, especialización y evaluación de procesos y resultados.

Artículo 6. Actuaciones.

Las actuaciones que lleven a cabo los inspectores de educación para dar cumplimiento a las atribuciones y funciones que se recogen en los apartados anteriores serán acordes con las lí- neas prioritarias de actuación que se establecen en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, y con las directrices fi jadas por los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dichas actuaciones serán recogidas en el plan de actuación anual del Servicio de Inspección de Educación.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Artículo 7. Estructura de la inspección educativa.

La inspección educativa estará compuesta por el inspector jefe, el inspector jefe adjunto, los inspectores jefes de distrito y los inspectores de educación.

Cuando la plaza de inspector jefe esté vacante, habrá dos inspectores jefes adjuntos, de los cuales al menos uno deberá pertenecer al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, quien asumirá las funciones del inspector jefe. Dicho inspector jefe adjunto será nombrado por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

Artículo 8. Inspector jefe.

1. Al frente del Servicio de Inspección de Educación habrá un inspector jefe, nombrado de entre los inspectores del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Innovación y Centros Educativos.

2. El inspector jefe tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura del servicio y coordinar la actividad de los inspectores de educación.

b) Proponer al Director General de Innovación y Centros Educativos el nombramiento del inspector jefe adjunto y de los inspectores jefes de distrito.

c) Coordinar la elaboración y elevar, para su aprobación, el plan de actuación anual.

d) Asignar los inspectores a los diferentes centros, programas, servicios e instalaciones educativas, a propuesta de los inspectores jefes de distrito.

e) Asignar los inspectores a los equipos de áreas específi cas de trabajo, a propuesta del inspector jefe adjunto.

f) Coordinar las actuaciones de los inspectores jefes de distrito, en el marco de lo dispuesto en el correspondiente plan de actuación anual.

g) Disponer las medidas organizativas más apropiadas para la mayor efi cacia en el funcionamiento de la inspección educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente plan de actuación anual.

h) Convocar y presidir las reuniones del Servicio de Inspección de Educación y cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

i) Coordinar el desarrollo del plan de actuación anual.

j) Asignar tareas a los inspectores atendiendo a su especial preparación.

k) Elevar informes y propuestas al Director General de Innovación y Centros Educativos, así como supervisar y tramitar los realizados por los inspectores.

l) Evaluar el funcionamiento de la inspección educativa y el cumplimiento del plan de actuación anual, así como proponer al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos las medidas correctoras que se consideren oportunas.

m) Elevar al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos la memoria anual de funcionamiento del Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 9. Inspector jefe adjunto.

1. El inspector jefe adjunto será nombrado por el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de entre los inspectores que formen parte del Servicio de Inspección de Educación, a propuesta del inspector jefe.

2. En caso de ausencia o enfermedad del inspector jefe, el inspector jefe adjunto asumirá las funciones del inspector jefe.

3. El inspector jefe adjunto, que actuará bajo la dirección del inspector jefe, tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar en el desarrollo de las funciones del inspector jefe.

b) Proponer al inspector jefe la asignación de los inspectores a los equipos de áreas específi cas de trabajo que puedan contemplarse en el plan de actuación anual.

c) Hacer el seguimiento de las actuaciones de los equipos de inspectores de áreas específi - cas de trabajo que puedan contemplarse en el plan de actuación anual, recoger sus propuestas y trasladarlas a todos los inspectores.

d) Establecer pautas comunes en la actividad de los inspectores, favoreciendo el establecimiento de protocolos y la elaboración de modelos de documentos que permitan dotar de un carácter homogéneo a las actuaciones que se deriven de sus atribuciones.

e) Colaborar con el inspector jefe en la evaluación del funcionamiento de la inspección educativa, proporcionando indicadores y criterios para la evaluación.

f) Coordinar las actuaciones que la inspección educativa realice con otros servicios o con las unidades técnicas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

g) Planifi car, a partir de lo dispuesto en el plan de actuación anual, las actividades de formación y actualización profesional de los inspectores, en función de las necesidades que se detecten en el Servicio de Inspección de Educación y de las propuestas de mejora recogidas en la memoria correspondiente.

h) Elaborar propuestas para el plan de actuación anual y trasladarlas al inspector jefe.

Artículo 10. Organización territorial.

1. La inspección educativa se organiza territorialmente en tres distritos.

2. El número de inspectores por distrito será establecido por el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a propuesta del inspector jefe, teniendo en cuenta las características y volumen educativo de cada distrito.

3. La asignación de inspectores a los distritos será realizada por el inspector jefe a propuesta de los inspectores jefes de distrito.

4. El titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a partir de los tres años de permanencia de un inspector en un distrito, podrá establecer la rotación que considere conveniente.

A los cinco años de permanencia en un distrito, la rotación será obligatoria. En circunstancias excepcionales derivadas de cambios en la organización o de vacantes sobrevenidas, se podrá determinar, oído el interesado, la exención del periodo mínimo de permanencia en un distrito.

5. En la asignación de los inspectores a los centros o servicios, dentro de cada distrito, se procurará, en la medida de lo posible, que un mismo inspector se haga cargo de todos los centros y servicios educativos de uno o varios municipios, y se tendrá en cuenta la adscripción entre los centros que se haya establecido a efectos de escolarización.

Artículo 11. Inspectores jefes de distrito.

1. Los inspectores jefes de distrito serán nombrados por el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a propuesta del inspector jefe.

2. Cada inspector jefe de distrito será el encargado de organizar y coordinar el trabajo de los inspectores de su distrito de acuerdo con lo dispuesto en el plan de actuación anual, favoreciendo el trabajo en equipo y la actuación coordinada y con criterios homogéneos.

3. Los inspectores jefes de distrito tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer al inspector jefe la asignación de los inspectores de su distrito a los centros y servicios correspondientes, teniendo en cuenta una distribución equilibrada del trabajo entre los distintos miembros del distrito.

b) Colaborar con el inspector jefe en la elaboración del plan de actuación anual y su adaptación a las necesidades de sus distritos.

c) Realizar el seguimiento de la aplicación en el distrito del plan de actuación anual y el posterior traslado al inspector jefe de los resultados obtenidos y las propuestas de mejora que procedan.

d) Conocer y revisar las actas de visita, informando al inspector jefe del servicio semanalmente y en cualquier otro momento que se estime procedente.

e) Velar por la puntual actualización de la planifi cación semanal de tareas de los inspectores de su distrito.

f) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el inspector jefe en el ejercicio de sus funciones.

4. Para garantizar el ejercicio de las funciones descritas en el apartado anterior, los inspectores jefes de distrito tendrán conocimiento del contenido de los informes elaborados por los inspectores asignados a su distrito y que afecten al ámbito del mismo.

Artículo 12. Equipos de inspectores de áreas específi cas de trabajo.

1. El plan de actuación anual incluirá áreas específi cas de trabajo relacionadas con el desarrollo de las funciones y atribuciones de los inspectores, en función de las necesidades que puedan detectarse durante el desarrollo del mencionado plan. Para cada área específi ca de trabajo, se asignará un equipo de inspectores que fi jarán pautas comunes de actuación en relación con dichas áreas. Los equipos de inspectores podrán contar con un coordinador, nombrado por el inspector jefe a propuesta del inspector jefe adjunto.

2. La determinación de las áreas específi cas de trabajo, la temporalización del trabajo de los equipos de inspectores, así como las actuaciones del coordinador de cada equipo se realizarán en las condiciones que determine el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

Artículo 13. Funcionamiento.

1. El plan de actuación anual recogerá la planifi cación de actuaciones de los inspectores de educación para cada año académico.

2. Las visitas de los inspectores a los centros constituyen una de las herramientas inherentes a la función inspectora. Dichas visitas se realizarán de conformidad con los principios de planifi cación, coordinación e integración de las actuaciones. Los aspectos más relevantes de cada visita deberán recogerse en un acta de visita.

3. Cada distrito dispondrá de un archivo normalizado actualizado con las actas de visita de los centros y servicios de su ámbito.

4. Los inspectores de cada distrito realizarán semanalmente la planifi cación de actuaciones, que será visada por el inspector jefe de distrito.

5. Cada inspector dedicará un día a la semana a la atención a los ciudadanos, de forma que en todos los distritos haya al menos uno o dos inspectores para recibir visitas o llamadas.

6. La necesaria coordinación dentro del Servicio de Inspección de Educación se garantizará a través de las siguientes reuniones:

a) Reuniones del inspector jefe con el inspector jefe adjunto y los jefes de distrito, de periodicidad semanal, para hacer coherente el desarrollo del plan de actuación anual en los diferentes distritos.

b) Reuniones de los inspectores de un mismo distrito con el jefe del mismo, de carácter semanal, para hacer el seguimiento del desarrollo del plan de actuación anual en el ámbito de cada distrito, revisando las actuaciones e introduciendo las mejoras que procedan.

c) Reuniones de los equipos de inspectores de áreas específi cas de trabajo en las condiciones que se determinen en el plan de actuación anual.

d) Reuniones de todos los inspectores del Servicio de Inspección de Educación con el inspector jefe, el inspector jefe adjunto y los inspectores jefes de distrito, para efectuar el seguimiento conjunto del plan de actuación anual e introducir las mejoras que procedan. Dichas reuniones se realizarán, al menos, con una frecuencia bimensual.

7. El plan de actuación anual contemplará la coordinación con otros servicios y unidades técnicas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte conforme a las directrices fi jadas por el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

CAPÍTULO III. FORMACIÓN DE LOS INSPECTORES Artículo 14. Formación.

1. La formación permanente en el ejercicio profesional es un derecho y un deber de los inspectores de educación.

2. La Dirección General de Innovación y Centros Educativos incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores, pudiendo llevarse a cabo las mismas en colaboración con instituciones, organismos y entidades de formación. Dichas actividades responderán a las necesidades de intervención y asesoramiento a los centros y a la comunidad educativa, siendo prioritarias las relacionadas, entre otros, con la organización de centros, la atención a la diversidad, la convivencia, las características del sistema educativo, la evaluación del progreso del alumnado, la evaluación de los centros, el desempeño de la función directiva, el ejercicio de la función docente, la normativa de aplicación y las características de los diferentes planes, programas y proyectos que se impulsan desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

3. El plan de actuación anual incluirá las acciones formativas que se consideren oportunas atendiendo a las necesidades de formación, de los intereses y necesidades detectados por los inspectores, y de las sugerencias que fi guren en la memoria del curso anterior. En el plan de actuación anual deberán recogerse, en su caso, previsiones para atender, durante el primer año, las necesidades de formación específi ca de los inspectores recién incorporados al Servicio de Inspección de Educación.

4. Los inspectores podrán participar en las convocatorias de licencias por estudios y ayudas para la realización de actividades de formación.

5. Las actividades de formación permanente de la inspección educativa serán reconocidas en la forma que se establezca en las convocatorias y procedimientos de carácter general, promovidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que incluyan la formación como mérito. Estas actividades formativas tendrán un reconocimiento específi co en los procedimientos y convocatorias propias de la inspección educativa.

CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Artículo 15. Evaluación de la inspección educativa.

1. El plan de actuación anual recogerá previsiones para realizar el seguimiento y evaluación interna de las actuaciones de la inspección educativa. Dicho plan incluirá, al menos, las siguientes previsiones:

a) La contribución de las reuniones de coordinación a la mejora del funcionamiento de la inspección.

b) La realización de una evaluación, al fi nalizar el curso, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1.º. Análisis del calendario de las actuaciones realizadas por el Servicio de Inspección de Educación.

2.º. Grado de consecución de los objetivos establecidos en el plan de actuación.

3.º Grado de consecución de una adecuada coherencia y coordinación en las actuaciones de los inspectores.

4.º. Grado de coordinación con otros servicios y unidades técnicas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

5.º Grado de incorporación de mejoras propuestas en las memorias de años anteriores.

2. El resultado de este proceso se plasmará en la memoria anual de la inspección educativa que incluirá, además, la valoración de los procesos y los resultados de la aplicación del plan de actuación anual.

3. El titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos podrá establecer mecanismos de evaluación externa del funcionamiento de la inspección educativa atendiendo a los aspectos que se recogen en el apartado 1 de este artículo. En dicha evaluación participarán el inspector jefe y el inspector jefe adjunto, y colaborará el resto de inspectores en los términos que determine el titular de la mencionada Dirección General.

4. Los inspectores pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación podrán solicitar al inspector jefe la evaluación voluntaria del desempeño de sus atribuciones.

CAPÍTULO V. INSPECTORES ACCIDENTALES Artículo 16. Inspectores accidentales en el Servicio de Inspección de Educación.

1. Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de manera accidental con funcionarios docentes en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. En el supuesto de no cubrirse las vacantes ofertadas, el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos propondrá al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el nombramiento de inspectores de educación accidentales. Los inspectores de educación accidentales deberán reunir los requisitos establecidos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación.

3. El nombramiento de los inspectores accidentales tendrá carácter anual, renovable por periodos de igual duración mediante comisiones de servicio. El titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos resolverá la continuidad de las comisiones de servicio atendiendo a la adecuación de los perfi les académicos y profesionales de los inspectores a las necesidades del servicio, y a la idoneidad de éstos en el desempeño de sus funciones, para lo cual contará con los informes que estime oportunos.

En el caso de inspectores accidentales de nueva incorporación, durante los dos primeros años, al fi nalizar el año académico, el inspector jefe elevará un informe al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos proponiendo, en su caso, la renovación de la comisión de servicios. El inspector jefe deberá tener en cuenta la idoneidad del inspector en el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Inspectores accidentales durante el curso 2015-2016.

Los inspectores accidentales que, a la entrada en vigor de la presente Orden, tengan aprobada su comisión de servicios para el curso 2015-2016 continuarán desempeñando sus funciones hasta el 31 de agosto de 2016. Con anterioridad a dicha fecha, el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos decidirá la renovación, en su caso, de sus comisiones de servicio ateniéndose a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ECD/18/2011, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

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