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  • EDICIÓN DE 08/10/2015
 
 

Audiencia de Madrid

La Audiencia de Madrid levanta la anulación del registro en la sede de Kradonara

08/10/2015
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El juez instructor del caso no lo avaló por un error formal

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha levantado la anulación de la entrada y registro practicada en la sede de la mercantil Kradonara 2001 S. L., en la localidad de Puerto de Sotogrande, que llevaron a cabo agentes del Servicio de Aduanas tras la detención del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato el pasado mes de abril.

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y por el Abogado del Estado contra un auto fechado el 16 de julio de 2015 del juez de Instrucción 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal.

El magistrado, que instruye la causa sobre el patrimonio de Rato, decretó entonces la nulidad de la entrada y registro practicada en la sede de Kradonara, lo que hubiera impedido hacer uso de la documentación intervenida en esta empresa, epicentro de la investigación sobre irregularidades en los ingresos del exdirector-gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI). Lo hizo a petición de uno de los imputados, el abogado Domingo Plazas, a cuya solicitud se adhirió el propio Rato.

Según explica un auto de la Audiencia hecho público este miércoles, Serrano-Arnal anuló entonces esta diligencia tras detectar que el juez de guardia, que asumió las actuaciones en un primer momento, había autorizado la entrada a pesar de que existía un error en el domicilio social facilitado por los agentes, provocado por una confusión con el domilicio fiscal.

La empresa, cuyo domicilio social estaba en un principio en Sotogrande, cambió de ubicación unos meses antes de la operación, en diciembre de 2014, para pasar a estar radicada en la calle Castelló de Madrid, el despacho de Rato. El juez de guardia amparó el registro al concretarlo en el inmueble donde ésta tenía su domicilio fiscal, y no en el que tenía como domicilio social, aclara el auto.

EL DOMICILIO NO ERA "AJENO O EXTRAÑO"

Los magistrados de Madrid opinan que, a pesar de todo, el registro no se practicó en un domicilio ajeno o extraño a Kradonara, pues el señalado como domicilio fiscal era el que localizaba a la empresa a efectos de control fiscal. "Reviste toda lógica que sea en el domicilio fiscal donde puedan encontrarse datos relacionados con la actividad tributaria, especialmente si tenemos en cuenta que se afrontaban en la investigación --y siguen afrontándose-- delitos contra la Hacienda Pública", dice el auto.

Por otra parte, los magistrados de la Sala han respaldado la decisión del juez de desestimar la petición de nulidad parcial de otra entrada y registro, practicada en este caso en la sede del despacho Plazas Abogados S. L., sito en la calle Serrano de Madrid, así como la petición de devolución de la documentación e información incautada en dicha sede.

Plazas alegó que en el registro se incautaron ordenadores pertenecientes a varios empleados del bufete que contenían datos íntimos de sus clientes, argumento que no comparte la Audiencia Provincial que recuerda que el juez Serrano-Arnal ya ha ordenado que se devuelva a sus propietarios toda la documentación intervenida que no guarde relación alguna con las investigaciones ordenadas en esta causa.

El auto concreta que el despacho del abogado Plazas, al que califica como "asesor" de Rato, se incautó una carpeta en la que aparece escrito 'Rodrigo Rato' con documentación variada; tres hojas conteniendo relación de sociedades y una carpeta encabezada con 'Kradonara' conteniendo documentación variada.

Los agentes también se llevaron una hoja con anotaciones manuscritas localizada en la papelera y un disco duro marca Western Digital que apareció en una caja fuerte.

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