MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
En un comunicado hecho público este jueves por la Sala de lo Social del Supremo se posiciona a favor de la obligación de los encargados de CAMPSA Estaciones de Servicio de denunciar en comisaría los casos en el que el cliente se va de la estación de servicio sin abonar el combustible frente a la tesis del sindicato, que pretendía que esta tarea recayera sobre el representante legal de la empresa.
En su resolución, el alto tribunal considera que ese deber de denunciar existe en todo caso sin perjuicio de que la empresa o su representante legal sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo. Así, si el empresario o su representante deciden denunciar las denominadas "fugas", el trabajador está obligado a colaborar con el empresario.
ACOMPAÑAR AL EMPRESARIO A COMISARÍA
Según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, éste tiene la obligación de acompañar al empresario en la denuncia, considerando dicho tiempo como efectivo de trabajo y debiendo protegerse en lo posible los datos personales de los trabajadores.
Para las notificaciones, según este convenio, se utilizará la empresa como domicilio del trabajador, quedando obligados éstos, como cualquier otro ciudadano, a los deberes que impone la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) .
Previamente, la misma comisión mixta del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio estableció que al trabajador en modo alguno se le puede hacer responsable de las faltas que sean consecuencia de robos o hurtos, si bien es cierto que viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando éstos se producen, habiéndose limitado actualmente el ámbito subjetivo de esta obligación, desde el año 2013, a los Encargados Generales de Estaciones de Servicio.
La sentencia dada a conocer este miércoles concluye que la práctica empresarial combatida en el recurso no es contraria a derecho, que las funciones contempladas en el Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea, que ningún acuerdo de la Comisión Interpretativa del Convenio impide tal práctica y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas.