Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/10/2015
 
 

CGPJ

El CGPJ no ve tacha disciplinaria en el magistrado del TS que aparecía como asesor en correos de Torres

08/10/2015
Compartir: 

El promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Jesús Fonseca Herrero, ha archivado la investigación que abrió el pasado mes de abril sobre el asesoramiento que pudo prestar el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Aguallo al marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarín, una actividad de la que se le acusa en varios correos electrónicos aportados al "caso Nóos" por el socio del exduque de Palma Diego Torres.

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El archivo de las pesquisas, que se produjo antes del verano, obedece a la no constatación de la existencia de una actividad de asesoría por parte de este magistrado a Urdangarín, por lo que no puede atribuirse a éste ninguna conducta que merezca sanción disciplinaria según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), han informado a Europa Press fuentes del órgano de gobierno de los jueces.

El Promotor disciplinario verificó la existencia de los citados correos aportados por Torres y analizó su contenido para comprobar si los hechos, ocurridos en 2008 según la documentación aportada podían ser objeto de alguna actividad prohibida a los jueces, lo que no ha podido acreditarse.

Según estos correos, el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Aguallo, entonces letrado del Tribunal Constitucional, asesoró al Duque en relación a uno de los negocios por los que éste cobró a través de la empresa Aizoon -cuya propiedad comparte con la Infanta Cristina- para defraudar a Hacienda.

En uno de los emails, de febrero de 2008, la secretaria de Urdangarin, Julita Cuquerella, pregunta a Aguallo: "¿Sería tan amable de comunicarme el lugar de la reunión-almuerzo, con D.Iñaki y con el Sr.Torres del próximo día 25 de 13:30 a 16:00?", a lo que el magistrado le responde en otro correo: "Creo que va a ser en la propia sede de Pernod Ricard".

Precisamente, Pernod Ricard es una de las empresas de las que cobró el Duque por diversos asesoramientos y cuyas retribuciones facturó, como si de ingresos por actividades profesionales se tratase, a través de Aizoon, con el objetivo de tributar menos en su declaración de la renta. Mediante este sistema, Urdangarin habría defraudado hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana