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Agentes Forestales

08/10/2015
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Orden 38/2015, de 29 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se desarrollan y modifican los Anexos II y III del Decreto 23/2009 de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de octubre de 2015) Texto completo.

ORDEN 38/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DESARROLLAN Y MODIFICAN LOS ANEXOS II Y III DEL DECRETO 23/2009 DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.1 de la Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, le otorga la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 26 del propio Estatuto dispone que: Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la creación estructuración de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Dos. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.

El Decreto 23/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece el marco normativo que regirá las funciones desarrolladas por este colectivo integrado en el cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración Especial. Esta norma está estructurada en cuatro capítulos, de los cuales el Capitulo Tercero Prendas y efectos de uniformidad está dedicado al desarrollo de la acreditación, vestuario y vehículo.

El artículo 15 del Decreto 23/2009, faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente mediante Orden a modificar el anexo II del Decreto en lo relativo a la tarjeta acreditativa. En este ámbito procede señalarse que el Anexo II establece un número de identificación que está formado por una serie de cifras que pueden servir para su identificación, lo que considerando la complejidad de algunas de las funciones que realizan los Agentes Forestales, sobre todo en el ámbito de la custodia y policía de la riqueza forestal, la actividad cinegética y piscícola, pudiera resultar contraproducente cara a al protección de sus datos personales.

En relación con el vestuario, es el artículo 16 del citado Decreto regulador el que faculta al titular de la Consejería competente para la modificación de las prendas y distintivos que integran el uniforme, los cuales son determinados en el anexo III del mismo. La función del uniforme es distinguir a los Agentes Forestales en el ejercicio de sus funciones, de otras personas y colectivos, pero también debe reunir las características técnicas y de comodidad que permitan desempeñar a los agentes su labor en el medio natural. De igual forma el uniforme debe contribuir a un mejor cumplimiento del mandato establecido en el artículo 13 del Decreto en lo relativo a las relaciones con los ciudadanos y la función informativa de los Agentes Forestales, facilitando el acercamiento de los ciudadanos a las labores realizadas por los Agentes Forestales y garantizando con ello una correcta imagen de la Administración Autonómica.

Dentro de este objetivo de identificación, proximidad, mayor visibilidad del colectivo de Agentes Forestales y adaptación técnica de las prendas del mismo, se enmarca la modificación que contiene la presente orden.

El artículo 18 del Decreto 23/2009 regula la identidad y utilización de los vehículos que, a diferencia de los otros elementos identificativos de los Agentes Forestales, no han tenido su desarrollo mediante Anexo del Decreto. En la actualidad, la identificación de estos vehículos oficiales, no es acorde con las necesidades del servicio ya que puede inducir a confusión con otros vehículos, lo que no facilita el objetivo de proximidad y presencia de los Agentes Forestales entre los ciudadanos.

Por ello, se considera necesario llevar a cabo una regulación de la imagen de los vehículos, de manera que el vehículo oficial se ajuste a los distintivos previstos en el Decreto 81/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación que regula la identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previo los informes preceptivos, apruebo la siguiente Orden.

Artículo único.- Se desarrollan y modifican los Anexos II y III del Decreto 23/2009, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedan redactados en los siguientes términos:

Imágenes omitidas.

Disposición transitoria única.- Elementos de identificación, acreditación, uniforme y vehículo

Los elementos de identificación, acreditación, uniforme y vehículo que actualmente utilizan los agentes forestales serán válidos hasta la completa sustitución de los mismos, que deberá producirse antes de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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