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El Supremo rebaja las penas a los condenados del caso Riviera y Saratoga y deja sin efecto la clausura de burdeles

07/10/2015
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Exculpa a los dueños de los burdeles de delitos de prostitución por entender que había una organización del espacio físico al margen

BARCELONA, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de la mayoría de condenados por la Audiencia de Barcelona por la trama de cobro de comisiones en los burdeles de Castelldefels Riviera y Saratoga, según la sentencia recogida por Europa Press.

Cinco policías nacionales fueron condenados en este caso a penas de hasta seis años y los propietarios de los locales de alterne a hasta diez años y cinco meses, según la sentencia de la Audiencia recurrida.

Ahora el Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por 15 de los 20 acusados y ha condenado a los policías como autores de un delito de cohecho del artículo 421 del Código Penal y no del 419, que supone una interpretación más benigna de su actuación.

En concreto, el Supremo rebaja la pena al que era comisario jefe de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (Ucrif) de la Policía Nacional Luis G.G. al considerar que evitó realizar inspecciones en los macroprostíbulos a cambio de dinero, regalos y favores pero que con esta actuación Gómez no realizó "una acción u omisión constitutiva de delito" sino que se abstuvo de realizar unas actuaciones debidas.

Por eso, finalmente condena a Luis G.G. a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo por tres años y una multa de 12.000 euros, en lugar de la condena de seis años de prisión.

Del mismo modo, la sala aplica el mismo argumento a los inspectores Andrés O.B. y José Javier M.P., y se absuelve al policía Ignacio L.G. del delito de cohecho continuado por el que fue condenado a un año y medio de prisión, pero mantiene las condenas para Manuel M. y Abundio N.

MACROBURDELES

Respecto a los responsables de los dos prostíbulos, el Supremo les absuelve del delito de inducción a la prostitución y asociación ilícita ya que se da por probado que en los macroburdeles había una organización "destinada a la gestión del espacio físico de las instalaciones y de los servicios sexuales de las mujeres que allí acudían para prostituirse, por decisión autónoma o que, en cualquier caso, había sido adoptada por completo al margen de los ahora recurrentes".

En una sentencia de más de 600 páginas, la Sección Novena de la Audiencia impuso diez años y cinco meses al dueño del Saratoga, Raúl P.; siete años y once meses para el también dueño José Carlos H.; cinco años y seis meses para el encargado de este prostíbulo Carmelo S.; cuatro años para el segundo encargado del burdel, John Hawer M.; ocho años y once meses para el dueño del Riviera Antonio H.; siete años y once meses para el también propietario José V., y cuatro para el encargado de éste, Salah E., entre otros condenados.

Ahora solamente se les mantienen las penas por cohecho activo, con lo que Raúl P. se queda con una condena de tres años y cinco meses de prisión; José Carlos H., de un año y once meses, y Antonio H., también de un año y once meses, y se deja sin efecto la clausura definitiva de los clubs Saratoga y Riviera.

En la sentencia también se absuelve a los abogados Fernando M.I. de extorsión y coacciones; a Àlex G.M. de coacciones, y a Carlos C.O. de extorsión.

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