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Formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo

07/10/2015
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Ley 9/2015, de 24 de septiembre, por la que se concede un suplemento de crédito y por la que se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo (BOA de 6 de octubre de 2015). Texto completo.

LEY 9/2015, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y POR LA QUE SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO.

PREÁMBULO

La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, contempla en el Título VI, los artículos relativos a las operaciones financieras, concretándose en su artículo 34 la autorización legal con la que cuenta el Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias con las que emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo, hasta un importe de novecientos sesenta millones quinientos noventa y seis euros con cincuenta y siete céntimos, constituyendo esta la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento.

En fecha 30 de diciembre de 2014, fue publicado el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, que tiene por objeto la puesta en marcha de medidas que garanticen la sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales mediante la creación de un mecanismo de apoyo a la liquidez estructurado en cuatro compartimentos, que permitan atender las necesidades financieras previstas en este Real Decreto-Ley.

El Gobierno de Aragón, en reunión de fecha 18 de marzo de 2015, aceptó las condiciones de la operación de crédito en la forma de contrato de préstamo que quedó formalizado entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Oficial de Crédito Oficial, en representación de la Administración General del Estado, con cargo al Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas; todo ello, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 19 de febrero de 2015, que estableció la distribución para 2015 de la financiación de los compartimentos Facilidad Financiera y Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Asimismo, en virtud de dicho acuerdo se autorizaba para la firma de dicha operación de crédito al Consejero de Hacienda y Administración Pública, concretándose el importe nominal en 1.193.510.000 euros, así como el resto de condiciones de la operación, entre ellas, el destino del préstamo en los siguientes términos:

- 522,82 millones de euros destinados a la amortización de vencimientos (no supone mayor incremento de endeudamiento).

- 35,38 millones de euros destinados a financiar devoluciones de liquidaciones negativas del 2008 y 2009.

- 240,31 millones de euros destinados a financiar el objetivo de déficit de 2015 (incluyendo la liquidación negativa de 2013).

- 395 millones de euros destinados a financiar la desviación de déficits de años anteriores a 2014 pendientes de financiar (derivados de deuda comercial).

En fecha 22 de abril de 2015, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), en representación de la Administración General del Estado, suscribieron contrato de préstamo con cargo al Fondo de Financiación de Comunidades Autónomas a través del Compartimento Fondo Social, por un importe global de hasta 14.248.274,76 euros, habiéndose destinado este préstamo al pago de obligaciones derivadas de convenios en materia social y otras transferencias de gasto social entre Comunidad Autónoma y entidades locales. Por lo que teniendo en cuenta los contratos de préstamos concertados y las disposiciones efectuadas hasta la fecha, ha quedado superado el techo máximo de endeudamiento autorizado al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón por la actual Ley de Presupuestos.

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de marzo de 2015, se autorizó a la Comunidad Autónoma de Aragón a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 238.562.419,17 euros, destinados a refinanciar operaciones de endeudamiento ya existentes, que no serán atendidas por el compartimento de Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. En este orden de cosas, en fecha 27 de julio de 2015, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera autorizó la realización de operaciones de refinanciación de acuerdo con las ofertas remitidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por las entidades financieras que accedieron a formalizar contratos de préstamos dentro de los términos de prudencia financiera hasta el importe nominal de 238.560.000 euros.

La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, en su artículo 34.3, faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para acordar "la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno de Aragón y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón".

La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introduce un nuevo artículo 13 Vínculo a legislación bis en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, con la siguiente redacción: "Todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera, entendiendo por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste". Asimismo, dicho precepto, en su apartado 4, establece que: "Las Comunidades Autónomas velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público".

Las sociedades mercantiles Expo Zaragoza Empresarial, S.A., Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A., Platea Gestión, S.A., y Plhus Plataforma Logística, S.L., en las que el Gobierno de Aragón es, a través de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, accionista mayoritario (excepto en Platea Gestión, S.A., en la que la participación del Gobierno de Aragón es de un 48,76%), acumulan globalmente a fecha 30 de julio de 2015 una deuda bancaria de 248.001.022,71euros y soportan unas condiciones financieras a tipos de interés entorno al tipo medio del 4,6555%, no habiendo podido refinanciar las condiciones y términos de su deuda bancaria.

Asimismo, forman parte del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 2010), consolidando en el cómputo del objetivo de deuda del sector público aragonés.

Para hacer efectivo por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón el deber de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera del conjunto del sector público aragonés, resulta preciso refinanciar las condiciones financieras del endeudamiento vivo del sector público empresarial, para adecuarlas a las condiciones de prudencia financiera, de manera que el riesgo financiero y su coste sea mínimo. Para ello, resulta necesario la suscripción por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de los contratos de préstamo con las entidades financieras que han sido objeto de autorización por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Habiendo quedado superado el límite máximo de endeudamiento autorizado en virtud del artículo 34.1 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, resulta necesario solicitar a las Cortes de Aragón autorización para facultar al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, al objeto de que pueda concertar las operaciones de endeudamiento mediante contratos de préstamos a largo plazo, autorizadas en virtud del Acuerdo Consejo de Ministros de fecha 13 de marzo y concretadas en la Autorización de 27 de julio de 2015 por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dependiente del Ministerio de Economía y Empleo, con la finalidad de refinanciar la deuda financiera de las referidas entidades del sector público aragonés.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada.

El artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece que la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cortes de Aragón podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión. En este sentido, el Título V del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón regula esta materia.

Por todo lo expuesto, resulta preceptivo una norma de rango legal que cumpla lo previsto por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al suplemento de crédito, así como para dar cumplimiento al requisito de reserva legal de Ley de Cortes para recurrir al endeudamiento.

Artículo 1. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 por un importe máximo de 238.560.000 euros en la partida presupuestaria 30040 G/5111/810001/91002, denominada "compra de acciones y participaciones de la Corporación Empresarial Pública de Aragón".

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

El suplemento de crédito que se concede por esta Ley se financiará con endeudamiento, previo cumplimiento de los requisitos de autorizaciones establecidos en materia de estabilidad presupuestaria.

Artículo 3. Autorización para realizar operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para concertar operaciones de crédito o de préstamo a largo plazo por un importe máximo de hasta 238.560.000 euros, destinadas a refinanciar la deuda financiera de las entidades mercantiles Expo Zaragoza Empresarial, S.A., Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A., Platea Gestión, S.A. y Plhus Plataforma Logística, S.L.

2. Hasta el límite señalado, podrán concertarse una o varias operaciones de crédito o préstamo en los términos autorizados.

3. De la formalización de estas operaciones se dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

4. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Aragón.

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