RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2011, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS EFLUENTES LÍQUIDOS RESULTANTES DE LA EXTRACCIÓN DE ACEITE DE OLIVA EN LAS ALMAZARAS, COMO FERTILIZANTE EN SUELOS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
El Decreto 4/2011, de 11 de enero , regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola.
En desarrollo del citado Decreto se procedió al dictado de la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el régimen de autorización para la utilización de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La experiencia adquirida durante la vigencia de la Orden y la publicación del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha mostrado la necesidad de realizar determinadas adaptaciones en el contenido de sus Anexos.
La disposición final primera de la citada Orden faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para realizar, mediante resolución, aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos de la citada Orden que supongan un desarrollo actualizado de los mismos.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero. Adaptar el contenido de los Anexos de la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el régimen de autorización para la utilización de los efluentes líquidos resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedan sustituidos por los que se adjuntan a la presente Resolución.
Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.