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Subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación

06/10/2015
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Orden EMP/819/2015, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación (BOCYL de 5 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN EMP/819/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/590/2014, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

La Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, establece las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

Las novedades introducidas en el régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo incluidas en programas formativos con compromisos de contratación por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, hacen necesario proceder a la modificación de la citada Orden con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma, particularmente en lo relativo a:

a) La financiación sólo de aquellas acciones formativas realizadas a partir de la concesión de la correspondiente subvención, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 punto 8 de la Ley.

b) El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en el segundo párrafo del punto 8 del artículo 6 de la Ley.

c) La aplicación del porcentaje de financiación máximo fijado en el artículo 7.3 de la Ley para los costes indirectos.

d) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley, así como del deber de suscripción, con carácter previo a la percepción de financiación pública, de un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley.

Así mismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas acciones de formación profesional específica con compromiso de contratación aconseja modificar y delimitar determinados extremos referidos a los gastos subvencionables, al régimen específico y la forma de justificación de las subvenciones, y a los supuestos de incumplimiento.

El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones, que permitan dar continuidad a las actuaciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificar la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación, en la forma que se indica en los siguientes apartados:

Uno. En el artículo 4 de la citada Orden, relativo a las “Obligaciones de los beneficiarios”:

1. El párrafo primero queda redactado en los siguientes términos:

“Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como, las recogidas, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:”

2. Se añade un nuevo punto al final del artículo con la siguiente redacción:

“- Suscribir, con carácter previo al abono de la subvención, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos, en los términos del artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y que se formalizará en el Anexo correspondiente disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).”

Dos. En el artículo 7 de la citada Orden, relativo a los “Gastos subvencionables”:

1. La letra a1) del apartado 3 queda redactada en los siguientes términos:

“a1) Personal docente.

Se incluyen en este apartado las retribuciones de los formadores o expertos docentes, comprendiendo los sueldos y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social con cargo a la entidad beneficiaria del personal contratado por cuenta ajena, así como, en su caso, las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el beneficiario sea una persona física o una comunidad de bienes y se imputen costes de dicha persona o de alguno de los comuneros como personal docente. Asimismo, se incluyen los honorarios profesionales de los servicios externos contratados.

Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los formadores cuya participación haya sido comunicada previamente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos que prevea la convocatoria.”

2. La letra a5) del apartado 3 queda redactada en los siguientes términos:

“a5) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionadas.

Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones por distintos sistemas de comunicación, que se hayan realizado antes del inicio de la actividad subvencionada.”

3. La letra b) del apartado 3 queda redactada en los siguientes términos:

“b) Costes indirectos.

Se consideran costes indirectos subvencionables, los siguientes gastos:

b1) Las retribuciones del personal de apoyo tanto interno como externo y, todos aquellos gastos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo, administrativo y auxiliar estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, se incluyen los gastos de selección de los destinatarios participantes en los cursos.

b2) Gastos corrientes, de suministros y de mantenimientos, tales como teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera, y gastos de material de oficina; necesarios para el funcionamiento normal de la actividad subvencionada de la entidad beneficiaria, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

Los costes indirectos no podrán superar el porcentaje del coste total de la actividad realizada y justificada, que se establece en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, o en la normativa que, en su caso, lo desarrolle.”

4. Se añaden dos nuevos puntos al final del apartado 4 con la siguiente redacción:

“- El precio hora del formador o experto docente de la parte teórica que se podrá imputar no superará 3,3 veces el valor del módulo económico establecido en la convocatoria como cuantía máxima subvencionable. En caso de sobrepasar dicha proporción, la diferencia no será subvencionable.

- El precio hora del tutor de las prácticas que se podrá imputar no superará el valor del módulo económico establecido en la convocatoria como cuantía máxima subvencionable. En caso de sobrepasar dicha proporción, la diferencia no será subvencionable.”

5. El apartado 5 queda redactado en los siguientes términos:

“5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

6. El primer punto del apartado 8 de este artículo que queda redactado en los siguientes términos:

“- Gastos de Seguridad Social, IRPF y la parte proporcional de las pagas extras incluidas en el coste salarial del personal contratado por cuenta ajena a que se refiere el punto 4 del artículo 7 de esta orden, en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.”

Tres. En el artículo 9 de la citada Orden, relativo al “Régimen específico de la subvención”:

1. La letra a) del apartado 2 queda redactada en los siguientes términos:

“a) Duración de las acciones:

La formación impartida tendrá la duración máxima que se fije en la convocatoria de la que una parte podrá dedicarse a la realización de prácticas.

Los alumnos deberán justificar la asistencia de al menos el 75% de las horas totales de la acción programada y haber obtenido una evaluación positiva para ser considerados aptos en la acción formativa.”

2. La letra a) del apartado 3 queda redactada en los siguientes términos:

“a) Los beneficiarios han de cumplir el compromiso de contratación de al menos el 50% de los alumnos programados en cada acción formativa realizada que hayan sido declarados aptos, antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden.

A los efectos de cumplimiento del compromiso de contratación, se admitirá la contratación laboral de los alumnos, tanto si se hace efectiva en la propia entidad beneficiaria, como la contratación laboral por parte de alguna de las empresas integrantes del grupo empresarial del que sea empresa principal la entidad beneficiaria.”

3. Se añade una nueva letra e) al final del artículo con la siguiente redacción:

“e) Cuando la entidad beneficiaria realice varias ediciones de la misma acción formativa con igual duración e importe económico, a efectos del cumplimiento del compromiso de contratación se entenderán dichas acciones como una sola.”

Cuatro. En el artículo 20 de la citada Orden, relativo a la “Forma de justificación”, se añade una nueva letra g) dentro del apartado 1 con la siguiente redacción:

“g) Los documentos (balance de comprobación de sumas y saldos, copia del libro mayor, etc) que acrediten la llevanza, conforme a lo previsto en el artículo 21 de esta Orden, de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.”

Cinco. En el artículo 24 de la citada Orden, relativo a la “Forma de pago y régimen de anticipos”, el apartado 2 queda redactado en los siguientes términos:

“2. En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, en los términos que señale la resolución de convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación punto 8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Dichos pagos tendrán la consideración de pagos a justificar.

Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, no será necesario que constituyan garantía alguna para efectuar el abono del anticipo. En los demás casos, con carácter previo al cobro del anticipo, los beneficiarios deberán constituir un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España, a favor del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Estas previsiones deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en los artículos 19 y 20 de esta orden.

El pago anticipado de la subvención podrá solicitarse, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud que figura en la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.”

Seis. En el artículo 26 de la citada Orden, relativo a los “Incumplimientos y reintegros”:

1. Se añade una nueva letra h) al final del apartado 2 con la siguiente redacción:

“h) La ausencia total de la contabilidad separada a que se refiere el artículo 21 de esta orden.”

2. Se añaden las letras g) y h) al final del apartado 3 con la siguiente redacción:

“g) La insuficiente o incorrecta acreditación de la contabilidad separada a que se refiere el artículo 21 de esta orden, conllevará la reducción de la subvención en la parte insuficiente o incorrectamente contabilizada.

h) La falta de grabación en el soporte informático que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León de los datos relativos a los alumnos, conforme a lo señalado en el artículo 4 de esta orden, conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida por cada alumno con el que se incumpla.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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