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Instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón

06/10/2015
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Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 (BOA de 5 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2016.

El artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye al Gobierno de Aragón la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma. La Ley 5/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, en su capítulo II recoge como principios generales que deben regir la política del sector público de la Comunidad Autónoma, la estabilidad presupuestaria, la transparencia y la sostenibilidad financiera, así como la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Principios todos ellos que resultan de aplicación, tanto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como para el sector público aragonés, es decir, todas las entidades incluidas en el Subsector Administración Pública autonómica en términos de SEC-2010.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, recoge en su Título II los artículos relativos al Presupuesto, disponiendo en su artículo 36 el procedimiento de elaboración del proyecto ley de los presupuestos de la Comunidad Autónoma y las normas que rigen el mismo.

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 dan comienzo a una nueva legislatura autonómica en la que la estructura presupuestaria ha cambiado con motivo de la constitución del nuevo Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015 de la Presidencia del Gobierno de Aragon por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de asegurar coordinación y un impulso efectivo a las nuevas directrices del Gobierno.

A diferencia de años anteriores, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón 2016, coinciden con la puesta en marcha de la nueva programación de fondos europeos, tanto estructurales (FEDER y FSE) como de inversión (FEADER), para el periodo 2014-2020, lo que ha motivado un nuevo concepto de presupuestación del gasto orientado hacia el modelo de presupuesto por resultados e inversión que condicionan la gestión de los recursos financieros de la Administración y sector público aragonés, a fin de dar cumplimiento a los indicadores tanto de productividad y resultado, como financieros, contemplados en los Programas Operativos, con el objetivo de avanzar en un modelo de crecimiento económico basado en un crecimiento inteligente (investigación, innovación, desarrollo, nuevas tecnologías, competitividad de las PYME y economía baja en carbono), sostenible (lucha contra el cambio climático, conservación del medio natural y cultural y transporte) e integrador (empleo, inclusión social y educación) en línea con la Estrategia Europa 2020 para los Estados y regiones europeas.

El contexto normativo de elaboración de Presupuestos, tiene en cuenta el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por el que se dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea, así como de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera de conformidad con el artículo 4 de la enunciada ley orgánica.

Coherente con lo anterior, la Ley 5/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, contempla instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero, que será aprobado por las Cortes de Aragón de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la referida Ley.

De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería la programación y elaboración del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos y Empresas Públicas.

Por todo ello y de conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor del Departamento competente en materia de Hacienda, se establecen las normas que han de regir la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, así como los criterios generales a los que se debe ajustar la asignación de recursos públicos, en el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto, es por lo que dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de elaboración del presupuesto.

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016 tendrá por objeto políticas de gasto que garanticen los servicios públicos esenciales mediante una asignación eficaz de los recursos públicos, lo que requiere todavía en este próximo ejercicio de un esfuerzo en la contención del gasto corriente y una revisión de políticas de gasto que apuesten por la concentración de objetivos y eviten duplicidades. Asimismo, el contexto actual requiere de un diseño de políticas de gasto que prioricen los sectores estratégicos que favorezcan la recuperación económica y afiancen la senda de crecimiento de empleo, favoreciendo la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Los departamentos y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de la programación de los compromisos adquiridos, con el fin de adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el objetivo de estabilidad presupuestaria, fijado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para el ejercicio 2016, evaluando la prioridad de las políticas de gastos.

Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEADER, FSE, FEDER y deberán ser presupuestados hacia la obtención de resultados e inversión, a fin de dar cumplimiento a los indicadores tanto de productividad y resultado, como financieros, contemplados en los Programas Operativos.

Aquellas propuestas de gasto cuya financiación haya sido solicitada con cargo al fondo de contingencia del ejercicio 2015 y a fecha de publicación de la presente orden no hayan sido atendidas, deberán contemplarse en el proyecto de presupuesto para el año 2016 por el Departamento que corresponda.

Deberá registrase en el sistema de información económico financiero SERPA, la programación plurianual de los proyectos de inversión, de acuerdo con el principio de plurianualidad previsto en La Ley 5/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Al objeto de evitar el impacto negativo que sobre el cumplimiento del objetivo de déficit tienen las modificaciones presupuestarias financiadas con remanentes de tesorería, durante el ejercicio 2016, se deberán reflejar en el presupuesto de gastos los créditos necesarios para dar cobertura a las actuaciones, cuya ejecución estuviese prevista en el ejercicio 2016 con dichos remanentes de tesorería, financiándolos con recurso propio.

Artículo 2. Directrices para el establecimiento del marco presupuestario 2016.

De acuerdo con las directrices básicas del marco presupuestario plurianual consolidado, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería elaborará un escenario financiero para 2016-2018 que concretará las disponibilidades financieras para la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma y se ajustará al objetivo de estabilidad presupuestaria y al límite de endeudamiento fijado para la Comunidad Autónoma de Aragón, fundamentado en el escenario macroeconómico y financiero.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2016 será coherente con la regla de gasto y el límite de gasto no financiero que aprueben las Cortes de Aragón y que será remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación para la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, que deberán incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

a) Las Cortes de Aragón.

b) EL Justicia.

c) La Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Los Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo dependientes de la Administración.

e) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

f) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

2. En todo caso, resultarán incluidos los presupuestos de todas las entidades que estén clasificadas como subsector Administración regional, según SEC 2010, conforme al inventario de entes de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de Ingresos se estructura en:

a) Estructura orgánica: El presupuesto de ingresos se elaborará de acuerdo con la clasificación orgánica que se corresponde con un único centro gestor en la Administración General y con centros gestores diferenciados para cada uno de los organismos y entidades públicos.

b) Estructura Económica. Los recursos económicos incluidos en el estado de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figuran en el anexo VII de esta orden.

2. El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente:

a) Estructura orgánica: Las dotaciones consignadas en el presupuesto de gastos se distribuirán por servicios y unidades orgánicas con rango de Dirección General o equivalente, de acuerdo con el anexo II.

b) Estructura funcional por programas: la asignación de los recursos se efectuará según la estructura funcional por programas de gasto, que se detalla en el anexo III y será adecuada a las políticas de gasto reflejadas en el presupuesto de forma que se pretenda asignar los créditos de acuerdo con los objetivos a alcanzar.

c) Estructura económica: Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto se configuran considerando los objetivos a conseguir y se ordenarán según su naturaleza económica, de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos detallados en el anexo IV de esta orden y se agruparán distinguiendo las operaciones corrientes, las de capital, las financieras, y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos que no aparezcan tipificados en el anexo IV se aprobarán por la Dirección General Presupuestos, Financiación y Tesorería a propuesta motivada de las unidades gestoras interesadas.

3. Presupuesto de Entes no limitativos.

Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones y demás entes recogidos en el artículo 3 no sujeto a presupuesto limitativo se elaborarán siguiendo el formato que se defina por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

Artículo 5. Unidad de presupuestación.

Los presupuestos para el ejercicio 2016 se elaborarán teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 6. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

1. Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería coordinar los trabajos de redacción del articulado del anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón 2016 así como presentar su texto definitivo.

2. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos, quienes elaborarán una memoria justificativa de las previsiones de ingresos realizadas.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, se elevarán al Consejero de Hacienda y Administración Pública quién someterá, junto con la documentación que les acompaña, al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016.

Artículo 7. Documentación para la elaboración del presupuesto 2016.

1. Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad y demás entes públicos contemplados en el artículo 3 de esta orden que resulten competentes para la elaboración del presupuesto deberán aportar la documentación que figura en los anexos a la presente orden como documento justificativo de sus propuestas.

2. Informe de impacto de género. Las secciones presupuestarias y resto de entes del sector público aragonés acompañarán un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto de acuerdo con la normativa vigente y que resulte de aplicación.

3. Informe sobre medidas normativas, disposiciones administrativas de carácter general (Decretos, órdenes) o cualquier otra disposición, que en el ámbito de la competencia de cada órgano gestor, esté en tramitación o vaya a ser tramitada para facilitar el cumplimiento de objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Artículo 8. Articulado del proyecto de Ley.

Los Departamentos deberán remitir al de Hacienda y Administración Pública las propuestas de modificación que consideren procedentes para el texto articulado de la Ley de Presupuestos, incluyendo tanto la incorporación de nuevos contenidos normativos como modificaciones al contenido actual de la Ley.

Artículo 9. Plazos.

La información a cumplimentar por las distintas Secciones, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, a través del Módulo de Elaboración de Presupuestos del sistema económico - financiero SERPA en los siguientes plazos:

- Las propuestas de modificación del articulado para el texto articulado antes del 19 de octubre de 2015.

- Las propuestas de ingresos: antes del 6 de octubre de 2015.

- Las propuestas de gastos: antes del 9 de octubre de 2015.

- Las memorias y fichas de objetivos e indicadores: antes del 19 de octubre de 2015.

- La información relativa a Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios, cumplimentada según las instrucciones contenidas en el apartado 5 del anexo a esta orden, se remitirá, antes del 18 de octubre de 2015, a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería a través del soporte informático proporcionado por esta.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, se concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en la presente orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el proyecto de presupuestos para 2016, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única. Informe económico-financiero.

Corresponde a los Departamentos de Economía, Industria y Empleo y Hacienda y Administración Pública, la elaboración y remisión del informe económico-financiero que acompañará al Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de incorporar la visión del contexto macroeconómico en el que se enmarcan los presupuestos, con inclusión de previsión de la evolución del PIB entre otras magnitudes macroeconómicas, sus principales componentes, así como una explicación de la metodología aplicada.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería para dictar las resoluciones que procedan, en particular el desarrollo y la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación o el establecimiento de formatos de documentación necesaria, en desarrollo de la presente orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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